VISTO:
La Ordenanza Nº 231 de fecha 19.07.94, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar, suscripción de convenio mediante, la prestación del servicio de desagües cloacales a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3º de la citada norma, bajo el inciso a) se había fijado la tasa a cobrar en concepto de cargo por mantenimiento en $. 3,90 para vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercios o industrias no comprendidas en el inciso b), donde estaban establecidos aquellos que hacen un mayor uso del servicio;
Que este cargo se ha mantenido invariable hasta la fecha, pese a que los cambios económicos que se han sucedido han derivado en mayores costos que la concesionaria ha venido absorbiendo, tales como insumos, combustible, salarios y otros;
Que por tal motivo, la prestataria ha solicitado se le actualice el cargo, elevándolo para la categoría indicada en el inciso a) a $. 5,40, petición que se ha estimado justificada, reconociendo los aumentos que se han registrado en todos los rubros;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad en actualizar el cargo en la cifra solicitada;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 231 de fecha 19.07.04, Artículo 3º, el Inciso a) el que quedará redactado de la siguiente manera:
o industria no comprendida en el inciso b) ……………$. 5,40
ARTÍCULO 2º: Incorpórase en la Ordenanza Nº 231 de fecha 19.07.04, como Artículo 10º el que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 10º: Conforme a las exigencias del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, la concesión celebrada con la prestataria queda alcanzada por las disposiciones de la Resolución Nº 275/00 dictada por el Ente, reglamentaria de la Ley Provincial Nº 11.220 y demás normas aplicables en vigencia.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis.-