VISTO:
La importancia y necesidad de garantizar transparencia en la gestión del gobierno municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ante un cambio de autoridades, luego de 22 años ininterrumpidos de ejercicio de una misma gestión, se hace imprescindible contar con datos objetivos e imparciales que permitan analizar el estado de la administración municipal;
Que asimismo y en resguardo de las instituciones democráticas, la comunidad toda debe tener acceso a la información que se derive del accionar municipal en los últimos años;
Que es necesario deslindar las responsabilidades que correspondan, si las hubiera, de la gestión anterior con respecto a la que se inicia;
Que a los fines de control e imparcialidad, las Auditorias externas constituyen un canal apropiado para lograr la transparencia citada;
Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario, han prestado su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que disponga la realización de una Auditoria Externa para control y verificación de aspectos relativos al manejo contable, administrativo, operativo, organizativo, de personal y/o todos aquellos que crea convenientes respecto del funcionamiento municipal.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la realización de la Auditoria Externa indicada en el Artículo 1º a través de la repartición que corresponda de la Subsecretaría de Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 3º: En caso de no ser factible lo normado en el Artículo 2º, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la realización de una Auditoria Externa con una Universidad Nacional de reconocida trayectoria.-
ARTÍCULO 4º: Impútese la erogación que demandaría la realización de la Auditoria Externa, en el Presupuesto 2006 de la administración municipal, en una partida específica.-
ARTÍCULO 5º: En caso de decidir el Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la Auditoria Externa indicada en los Artículos precedentes, envíese copia a este Concejo Municipal de todos los trámites y gestiones a que diese lugar, dentro de los quince (15) días de actuado.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-