VISTO:
El elevado grado de deterioro que puede observarse en distintas calles pavimentadas de nuestra ciudad, hayan sido ejecutadas con sistema de hormigón, concreto y/o riego asfáltico; y
CONSIDERANDO:
Que las primeras etapas de pavimentación en nuestra ciudad se hacían bajo el sistema de hormigón y como consecuencia de haber cumplido su vida útil, por el paso del tiempo, a la fecha se encuentran altamente comprometidas en su capacidad estructural;
Que se hace necesario resolver una metodología para recuperar la transitabilidad de las calles deterioradas, a los efectos de evitar costos mayores que a corto plazo deberán afrontarse si no se define alguna alternativa para solucionar esta problemática, como lo sería la remoción total de las calles de hormigón, por el estado en que se encuentran;
Que la ejecución de una carpeta de concreto asfáltico sobre la estructura de hormigón se constituye en una posibilidad válida, ya que puede garantizar inamovilidad del pavimento deteriorado, mejorando su superficie y capacidad portante;
Que también se hace necesario definir que criterio adoptar respecto a las calles pavimentadas con concreto y/o riego asfáltico, ya que muchas de ellas se encuentran prácticamente intransitables;
Que éste es un motivo de creciente reclamo por parte de la ciudadanía, ya que no solo afecta a la estética de nuestra ciudad, sino que el estado de deterioro que presentan se constituye en un factor de riesgo para la seguridad de las personas que las transitan y también para los vehículos, que deben sortear baches y pozos durante su desplazamiento;
Que es deber de este Cuerpo Legislativo velar por los intereses de la comunidad, entendiendo que ante esta problemática que nos afecta debe disponer de los recursos a su alcance para lograr que esta situación se revierta a la brevedad posible;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad en que se lleve a cabo un relevamiento del total de las calles pavimentadas de nuestra ciudad, para que en base a los resultados obtenidos se convenga una metodología de trabajo para brindar la solución requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia correspondiente, realice un relevamiento del estado en que se encuentran la totalidad de calles pavimentadas de nuestra ciudad, efectuadas bajo sistema de hormigón, concreto y/o riego asfáltico, a los efectos de definir un plan de trabajo para recuperar la normal transitabilidad de aquellas que se encuentran deterioradas, como así también otorgarles el mantenimiento correspondiente a las que se encuentran en buenas condiciones.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realice una evaluación de los costos que implicaría concretar lo dispuesto en el Artículo 1º, a los efectos de definir que metodología aplicar para el recupero de la inversión requerida, para lo cual se dispone se realicen las averiguaciones que correspondan para determinar si a través de algún Ente nacional o provincial o Programas en vigencia, se puede gestionar los recursos para el financiamiento de esta obra.-
ARTÍCULO 3º: Copia de la documentación que surja del cumplimiento de la presente será enviada a este Concejo Municipal, a los efectos de analizar en forma conjunta entre ambos sectores del gobierno local los pasos a seguir para concretar lo dispuesto.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.-