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Modificación Ord. Nº 411 Art. 5, 10 y 32 Instituto Becario Municipal


ORDENANZA Nº 595

VISTO:

La Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.99 y sus modificatorias, normas que conforman el Reglamento por el cual se rige el Instituto Becario Municipal de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que desde su creación, el Instituto Becario Municipal, entre otras, ha tenido en cuenta variables tales como los ingresos del grupo familiar del solicitante para el otorgamiento de las becas, fijando un tope máximo que a la fecha ha quedado desactualizado, ya que los salarios y los ingresos de los trabajadores independientes se han visto ajustados, como consecuencia de los cambios de nuestra economía;

Que por lo expuesto, se hace necesario fijar un nuevo monto máximo al citado ítem, de manera que no se constituya en una limitante para la gestión de las solicitudes;

Que según la experiencia del Instituto Becario, fundamentalmente en el primer año de la carrera para la cual solicitan la beca, muchos beneficiarios se dan cuenta que ésta no cubre sus expectativas, decidiendo cambiarla y conforme al Reglamento, recién transcurridos dos años del otorgamiento de la primera, el alumno puede nuevamente solicitar una beca;

Que se encuentra justificado demostrar mayor flexibilidad en este punto, permitiendo que ante un cambio de carrera durante el primer año el alumno pueda gestionar y acceder a una nueva beca en el próximo, en la medida que el monto percibido hasta el momento le sea descontado;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad en que se practiquen las modificaciones necesarias;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.99, los incisos a) y d), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. Ser argentino nativo o por opción o extranjero con una residencia en el país no menor a tres años, mayor de edad. En el caso de menores de edad, la solicitud será presentada por los padres, tutores o encargados.-

d)        Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores a $. 1.800.- (Pesos Un mil ochocientos) por todo concepto o un máximo de $ 300.- (Pesos trescientos) per cápita.-

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Para poder acceder al beneficio de la beca, la base “ingresos mensuales del grupo familiar” no podrá superar la suma de    $. 1.800.- (Pesos Un mil ochocientos) o $. 300.- (Pesos trescientos) per cápita. La evaluación de este ítem se hará a través de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo el primer coeficiente mencionado al ingreso máximo permitido, operándose luego un aumento de 0,50 puntos por cada $. 75.- (Pesos setenta y cinco) de disminución del citado ingreso.-

ARTÍCULO 3º:        Modifícase el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 411 de fecha 25.11.99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La duración máxima del beneficio becario no superará la cantidad de años establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta dos años más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado, como mínimo, el 70% de las materias correspondientes y superado en un año el período normal, haya aprobado el 90% de las materias.

Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.

Aquellos beneficiarios que en el transcurso del primer año en que se le otorga la beca decidieran cambiar de carrera y al año siguiente presentaran una nueva solicitud, cumplidas todas las diligencias del trámite podrán acceder a un nuevo beneficio, descontándoseles la cantidad de cuotas otorgadas durante el primer año en el pago del último período anual para la nueva carrera emprendida.

A efectos de la duración máxima del beneficio se considerarán los años de becas ya otorgados, independientemente del cambio o no de carrera.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-