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Desarróllese a través del área que corresponda estrategias en concordancia con Capítulo VI Ley 12.432 – Tabaquismo –


ORDENANZA Nº 594

VISTO:

La Ley Nº 12432 dictada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, disponiendo la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, del Programa de Control del Tabaquismo; y

CONSIDERANDO:

Que sus acciones básicas están destinadas a desalentar el  hábito de fumar, con el objeto de disminuir en la población la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público;

Que los objetivos del mencionado Programa están dirigidos a lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del consumo del tabaco, sea una norma en nuestra comunidad;

Que también tiende a crear medidas para prevenir que los jóvenes contraigan el hábito de fumar, dirigiendo un esfuerzo especial en instrumentar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades y también educativas, a través de los medios de comunicación social, ONGs y demás Instituciones vinculadas a la lucha antitabáquica, para que se reconozca la adicción al tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, tanto públicos como privados;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los objetivos que persigue la Ley, expresan en forma unánime su conformidad en que a través del área del Municipio que corresponda, se lleven a cabo actividades tendientes a afianzar en el seno de nuestra comunidad sus conceptos;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Desarróllese, a través del área del Municipio que corresponda,  estrategias que en concordancia con el Capítulo VI de la Ley Nº 12432, Disposiciones Generales, permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro-ambientales que inducen a fumar y conozcan los riesgos que representa el consumo de tabaco tanto para los fumadores activos como pasivos, difundiendo, por los medios que estime conveniente, los alcances de la norma.-

ARTÍCULO 2º:        Envíese copia de la presente y de la Ley Provincial Nº 12432 a todos los establecimientos educativos de nuestro medio, invitándoles a promocionar, como actividad extracurricular, los objetivos y alcances de estas normas, a los efectos de instalar el tema en los alumnos y su núcleo familiar.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco.-