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Apruébase formalización Convenio con Vialidad Provincial la provisión desmalezadora mantenimiento Circuito de Motos y Karting


ORDENANZA Nº 591

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una desmalezadora marca AGROAR, característica 4-5-1-5-89, Chasis Nº 224, propiedad de esa repartición; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del Convenio a suscribir, cuyo modelo se nos adjunta, dicha maquinaria sería destinada por el Municipio a tareas de mantenimiento del predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol;

Que a los efectos de simplificar la ejecución del Convenio resulta conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar su cumplimiento, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;

Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que puede aportar el Convenio a suscribir, expresan en forma unánime su conformidad en brindar la autorización requerida;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una desmalezadora marca AGROAR, característica 4-5-1-5-89, chasis Nº 224, para ser destinado a tareas de mantenimiento del predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol.-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel M. Rossi, L.E. Nº 6.302.085, a suscribir el respectivo Convenio, como así también a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTÍCULO 3º:        Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 4º:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.-