VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha Ley, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;
Que la Municipalidad de El Trébol se encuadra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia;
Que por tal razón ha evaluado la concreción de obras públicas, tales como las de reiluminación de calles Italia, Río Negro y Viena y la ampliación de las redes de distribución, captación e impulsión del sistema de agua potable, las que por sus características se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el fondo;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad para que se realicen las gestiones que correspondan para obtener los recursos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, aporte a la Municipalidad de El Trébol fondos no reintegrables que serán destinados a la concreción de obras públicas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel M. Rossi, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno de la Provincia el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º; cuya concreción se aprueba en este acto.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.-