VISTO:
La posibilidad de prorrogar automáticamente el Convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto que esta Municipalidad de El Trébol continúe ejecutando durante el año 2005, trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada dentro del ámbito de su jurisdicción, en el marco del Programa de Descentralización Vial que se ha implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindarán a la población toda, los Señores Concejales expresan en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la prórroga automática del Convenio suscripto entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente, Sr. Angel Mateo Rossi, LE. Nº 6.302.085 y la Dirección Provincial de Vialidad, para realizar durante el ejercicio del año 2005, tareas de desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada (Ruta 13) en el ámbito de su jurisdicción, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, dentro del marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Angel Mateo Rossi, L.E. N° 6.302.085, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la prórroga que establece el Artículo 1º de la presente y la percepción del monto que se establezca.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio del año 2005, en el que se ejecutarán los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio prorrogado.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-