VISTO:
La nota presentada por el Taller Protegido de Producción de El Trébol solicitando la cesión de derechos de uso del inmueble de propiedad municipal que actualmente ocupan; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución recurrente justifica el pedido aduciendo la necesidad de realizar ampliaciones edilicias que permitan cubrir la mayor disponibilidad de espacio que exige el creciente número de personas que a diario asisten a sus instalaciones;
Que el Taller Protegido de Producción de El Trébol cumple, con su accionar, una destacada labor social al desarrollar planes productivos con personas de capacidades diferentes que no solo facilitan su proceso de integración a la sociedad, sino que además pretende crear fuentes de trabajo para que los participantes puedan sostener su economía personal o contribuir a la de su familia;
Que emprendimientos de esta naturaleza deben proyectarse a mediano y largo plazo para conseguir resultados, hecho que sumado a la inversión que se pretende realizar justifica que la Institución recurrente se muestre interesada en que se les ceda formalmente los derechos de uso del inmueble;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que la cesión a concretar será un incentivo para ampliar la búsqueda de nuevas propuestas que permitan cumplir los objetivos perseguidos, expresan en forma unánime su conformidad en que se realice por un plazo de cincuenta años o hasta tanto el Organismo mantenga el funcionamiento para el cual fue creado y su encuadre legal;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Taller Protegido de Producción de El Trébol los Derechos de Uso del inmueble de propiedad municipal que de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ing. Heriberto J. Maurino e inscripto en el Servicio de Catastro e Información territorial bajo el N° 108522/85, se lo designa como Lote N° 3 y se ubica a los 19 metros de la esquina Noroeste de la Manzana N° 10 hacia el Sur y mide 9,50 metros de frente al Oeste e igual contrafrente al Este, por 25,00 metros en cada uno de sus costados Norte y Sur, equivalente a una superficie de 237,50 m2, lindando al Oeste con calle Juan de Garay, al Norte con Lote N° 2, al Este con parte de los lotes N° 11 y 6 y al Sur con Lote N° 4, todos del mismo plano de mensura y subdivisión; dominio inscripto bajo el N° 60483, Tomo 175 Impar, Folio 1256, Partida Inmobiliaria 12 15 00 172449/0000-2. El inmueble descripto le corresponde a la Municipalidad de El Trébol por compra efectuada en remate judicial en fecha 05.06.1981.-
ARTÍCULO 2°: El plazo de la cesión se fija en Cincuenta (50) años o hasta tanto la Institución mantenga el funcionamiento para el cual fue creado y su encuadre legal.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-