VISTO:
El Contrato de Obra Pública suscripto oportunamente entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de 38 viviendas por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en esa oportunidad el pliego correspondiente no contemplaba la ejecución de la cañería de provisión de agua caliente e instalación de la cañería adicional de gas para el calefón;
Que por Resolución N° 1319 del 07.09.04 esa Dirección aprobó las instalaciones específicas mencionadas;
Que por su Artículo 2° se fija la necesidad de formalizar una ampliación del Contrato de Obra Pública, por la suma de $. 13.300.- (Pesos trece mil trescientos);
Que por la Ley N° 5198 de Obras Públicas de esta Provincia, en sus Artículos 41° y 68° obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del Contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada Certificado de Obra;
Que mediante el Decreto N° 1698/84, ratificado por el N° 1007/85, se crea un sistema que permite a las Municipalidades y Comunas afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del Acto Administrativo correspondiente;
Que los Sres. Concejales, evaluando los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad en brindar la autorización requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal y al Secretario de Hacienda del Municipio a suscribir el Contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que incorpora las mejoras descriptas y aprobadas por Resolución N° 1319/94 de esa Dirección por la suma de $. 13.300.- (Pesos Trece mil trescientos).-
ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por el Decreto 1698/84 y ratificado por el Decreto 1007/85 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-