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Acéptase Transferencia a favor de la Municipalidad de Lotes terreno Ferrocarril


ORDENANZA N° 561

VISTO:

La Ley N° 24.146, modificada por sus similares N° 24.383 y N° 24.768, el Decreto N° 776/93 y la Disposición N° 338 de fecha 02 de octubre de 2002 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada, le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, en los términos del Artículo 1° y 3° de la Ley 24.146 y del Artículo 10° del Decreto 776/93 de los sectores del inmueble ubicados sobre Av. Independencia entre Av. Estanislao López y calle 9 de julio, en jurisdicción de la Estación El Trébol, del Ramal GM. 14 de la ex línea Mitre, entre Progresivas Km. 77+419,32 a km. 77+919,32, en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, de la Provincia de Santa Fe, los cuales se identifican con los números de inmueble 3615204-0004 y 0007, dichos inmuebles se identifican como Lotes 1 y 2 del plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Rodolfo José Maurino e inscripto en la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 136126/2004;

Que el Artículo 13° de la Ley 24.146, modificada por sus similares N° 24.383 y N° 24.768 y el Artículo 10° Inciso c) del Decreto N° 776/93 exigen del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el Ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial;

Que asimismo el Artículo 15° de la Ley 24.146 y sus modificatorias y al Artículo 10° Inciso h) del mismo Decreto establecen que el Municipio beneficiario deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el Artículo 1° de dicha Ley, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circunda, requisito que la Municipalidad de El Trébol estaría en condiciones de cumplir, conforme a documentación oportunamente presentada en ese Organismo;

Que en consecuencia y a los efectos de formalizar la transferencia definitiva de los referidos inmuebles y obtener las respectivas escrituras traslativas de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Acéptase la transferencia dispuesta mediante Resolución del Honorable Directorio del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios asentada en Acta N° 338, a favor de la Municipalidad de El Trébol, de los lotes citados en los considerandos y que a continuación se describen:

Primero: Lote 1: Parte de terreno de Estación Ferrocarril El Trébol circundado por las calles Bv. Libertad, calle 9 de Julio, Av. Independencia, Av. Estanislao López, se designa como Lote N° 1, de acuerdo a plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Rodolfo José Maurino y registrado en la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 136126/2004, ocupa la esquina Norte de la manzana y  mide 30,00 m. de frente al Noroeste; 180 m. de frente al Noreste; 15 m. en su costado Sureste; su costado Suroeste es quebrado y partiendo de su extremo Sur, hacia el Noroeste, mide 80 m., desde este punto y en dirección hacia el Suroeste 15 m. y desde este punto y en dirección hacia el Noroeste 100 m., cerrando de esta manera el polígono, que ocupa una superficie de 4.200 m2, lindando al Noroeste con calle 9 de julio, al Noreste con calle Av. Independencia, y al Sureste y Suroeste con más terreno propiedad del Estado Nacional Argentino.-

Segundo: Lote N° 2: Parte de terreno de Estación Ferrocarril El Trébol, circundado por las calles Bv. Libertad, calle 9 de julio, Av. Independencia, Av. Estanislao López, se designa como Lote N° 2, de acuerdo a plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Rodolfo José Maurino y registrado en la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el N° 136126/2004, ocupa la esquina Este de la manzana y mide 200,00 m. de frente al Noreste; 40,00 m. de frente al Sureste; 15,00 m. en su costado Noroeste; su costado Suroeste es quebrado y partiendo de su extremidad Sur y en dirección Noroeste mide 100,00 m., desde este punto, hacia el Noreste mide 25,00 m. y desde este punto y en dirección Noroeste mide 100,00 m., cerrando de esta manera la figura que ocupa una superficie de 5.500,00 m2, lindando al Noreste con calle Av. Independencia, al Suroeste con Avda. Estanislao López y al Sureste y Noreste con más terreno del Estado Nacional Argentino.-

ARTÍCULO 2°:        Condónase en los términos del Artículo 13° de la Ley 24.146, modificada por sus similares N° 24.383 y N° 24.768 y del Artículo 10° del Decreto N° 776/93, todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-

ARTÍCULO 3°:        Otórgase a todos los inmuebles de propiedad o afectados al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el Artículo 15° de la Ley N° 24.146, modificada por su similar N° 24.383 y N° 24.768, reglamentado por el Artículo 10° Inciso h) del Decreto N° 776/93. A tales efectos, la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.-

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-