VISTO:
La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la afectación de los recursos del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98 y sus modificatorias, para destinar a finalizar la pavimentación de la media calzada faltante de la calle Lisandro de la Torre; y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Obras Públicas, entre otros, tiene como objetivo esencial facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario;
Que por tal razón, en fecha 12.07.2001 y a través de la Ordenanza N° 471 se resolvió la afectación de sus recursos para destinar a la pavimentación del total del recorrido de la calle Lisandro de la Torre, entre Río Negro y Av. Estanislao López, lindera a los terrenos cedidos en comodato a la Municipalidad de El Trébol por el Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF, y las obras complementarias que resulten necesario realizar sobre el lugar;
Que esta obra no pudo ser concretada en su totalidad, como consecuencia de la crisis que a fines del año 2001 afectó nuestra economía, variando sustancialmente los costos de los insumos a utilizar;
Que posteriormente, a través de Ordenanza N° 531 de fecha 10.07.2003 se dispuso continuar la obra, pavimentando el sector comprendido entre Av. Estanislao López y Cortada Chubut, que finalmente por razones de conveniencia, se resolviera cambiar por el tramo Rosario y Emilia Bertolé, a los efectos de mantener la continuidad de la doble mano con la mejora instalada hacia el Sur;
Que a la fecha resta por terminar la obra desde calle Emilia Bertolé hasta Av. Estanislao López, donde se pone en evidencia un alto grado de deterioro en los trabajos ya ejecutados, cordón cuneta y mejorado instalado, que no solo afectan la estética del lugar sino que además se constituye en una factor de riesgo para la seguridad de las personas, porque los días de lluvia las unidades vehiculares se trasladan solo por la mano que dispone de pavimento;
Que por tal razón el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado autorización para afectar el Fondo y destinar parte de los recursos a finalizar esta obra, tema que ha sido analizado y discutido en el marco de las reuniones de Comisión de este Concejo;
Que los Sres. Concejales evaluando los hechos y sus consecuencias, no obstante reconocer que aún no se ha cumplido la fecha dispuesta por la normativa en vigencia para liberar los fondos, priorizando el destino a otorgarles, con carácter excepcional y al solo efecto de finalizar una obra que se posterga en el tiempo, prestan en forma unánime su conformidad para que se realice una afectación parcial de los recursos que permita terminarla;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase en carácter excepcional la afectación parcial de la cuenta del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza N° 378 y sus modificatorias, por la suma de $. 15.000.- (Quince mil) la que será destinada a terminar la pavimentación de la media calzada faltante sobre calle Lisandro de la Torre, lindera a los terrenos del Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF, entre calle Emilia Bertolé y Av. Estanislao López y las obras complementarias que resulten necesario realizar sobre el lugar, como asimismo complementar lo ya ejecutado.-
ARTÍCULO 2°: Para el registro de los movimientos contables que comprenda esta obra se prestará especial atención a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 378, que junto a sus modificatorias se constituyen en el marco que regula el sistema. Finalizada la misma se remitirá para conocimiento de este Concejo un resumen de los costos derivados de la construcción.-
ARTÍCULO 3°: El remanente del saldo de la cuenta Fondo de Obras Públicas seguirá en depósito hasta la fecha de habilitación, siguiendo a posteriori los procedimientos de práctica.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo el año dos mil cuatro.-