VISTO:
La Ordenanza N° 482 de fecha 06.12.2001, que regula en nuestro Municipio algunos aspectos que tienen incidencia directa sobre la salud e higiene de la población; y
CONSIDERANDO:
Que esta norma pone especial interés en que se mantenga en adecuadas condiciones lotes baldíos o edificios desocupados, para evitar la proliferación de roedores, insectos y alimañas que pueden ser portadoras de enfermedades para las personas;
Que también prohíbe la cría y tenencia de ganado mayor y menor en el ejido urbano, atendiendo los inconvenientes que genera a los vecinos y los riesgos que conllevan para la salud;
Que en un principio se le pretendió otorgar a esta norma un carácter formativo, razón por la cual no se le fijaron penalidades a los infractores, no obstante con el paso del tiempo y su puesta en práctica, se vio la necesidad de establecerlas para atender las faltas cometidas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo la importancia que tiene la temática para la salud de la población, expresan en forma unánime su conformidad en que se apliquen las penalidades que correspondan a quienes transgredan la norma;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Incorpórase en la Ordenanza N° 482 de fecha 06.12.2001 el Capítulo V, “De las Penalidades”, como Artículo 14° el siguiente:
“Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de las siguientes Multas:
La reincidencia en los hechos habilitará a la autoridad municipal pertinente a duplicar el valor de las multas indicadas y/o al secuestro de los animales.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.-