VISTO:
El proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo una actualización de los valores asignados a las categorías sobre las cuales se liquida la Tasa por Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de diciembre del año 2001, nuestro país ingresó en una profunda crisis que modificó sustancialmente los parámetros que regían nuestra economía;
Que la sociedad argentina en su conjunto se ha visto seriamente afectada como consecuencia de la modificación del tipo de cambio de nuestro signo monetario con respecto al dólar, al ver disminuidos el valor adquisitivo de sus ingresos ante un masivo incremento de los precios;
Que el Municipio no escapó a esta realidad, debiendo afrontar los mayores costos en insumos tales como combustibles, herramientas, repuestos, etc., muchos de ellos de carácter esencial para el servicio que brinda a los contribuyentes como contraprestación a la Tasa por Servicios con la que grava las propiedades de los vecinos de nuestra ciudad;
Que también ha tenido que atender una recomposición en los ingresos del personal municipal, para reducir la brecha entre salarios y mayor costo de vida;
Que a los efectos de conocer el desfasaje de las Tasas el Municipio ha llevado a cabo un estudio de costos de los servicios que brinda, donde se pone en evidencia la importante diferencia que existe entre el total de recursos que exigen las prestaciones y el de la emisión de las tasas a los valores actuales, el que fue adjuntado al proyecto que nos remitiera proponiendo un aumento de la Tasa que permita revertir esta situación y asegurar la continuidad de las tareas en la forma adecuada;
Que en Comisión se ha evaluado este material, coincidiendo en la necesidad de adecuar los valores de las tasas, asignando por el momento un aumento igualitario para todas las categorías mientras se continua profundizando el análisis de los costos de las prestaciones para aplicar, si fuera necesario, futuros aumentos sobre una base cierta;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad, disponiendo que a los efectos de mantener ordenados todos los aspectos tributarios en una única norma, se modifique la Ordenanza Tributaria en vigencia, asignando a las Tasas los nuevos valores convenidos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase la Ordenanza N° 507 de fecha 22.08.02, Tributaria Año 2002 en vigencia, en su Capítulo I, Tasa General de Impuestos Urbanos, el Artículo 5ª, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°: Fijase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $ 2,07 por metro lineal de frente
PRIMERA CAT.ESPECIAL: $ 1,46 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORIA: $ 1,12 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORIA: $ 0,76 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORIA: $ 0,30 por metro lineal de frente
QUINTA CATEGORIA: $ 0,09 por metro lineal de frente
TASA MINIMA MENSUAL $ 2,11
Se adiciona sobre la Tasa:
5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
4% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Trébol (Tasa de Seguridad)
1% Partida Comedor Hogar de Tránsito;
3% para mantenimiento Cementerio (Derecho Mantenimiento Cementerio)
A las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da. se le adicionará un valor de $. 0,80 (Pesos ochenta centavos) por contribuyente, que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.
Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
PRIMERA CATEGORIA: Alumbrado a gas de sodio con más de cuatro artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL: Alumbrado a gas de sodio con más de tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
SEGUNDA CATEGORIA: Alumbrado a gas de sodio con hasta tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORIA: Alumbrado con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos y Malezas.
CUARTA CATEGORIA: Alumbrado con pantallas en las esquinas, Conservación de calles, Riego o Recolección de Residuos y Malezas.
QUINTA CATEGORIA: Conservación de Calles y Recolección de Malezas”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.-