VISTO:
El Artículo 7° de la Ordenanza N° 23 de fecha 11.08.86 – Código Municipal de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo 7° de la Ordenanza N° 23 se refiere a la responsabilidad de los padres respecto de las faltas cometidas por los menores a su cargo;
Que las responsabilidades de las padres por los daños causados por los hijos menores se derivan de las disposiciones contenidas en el Código Civil de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 23.264 introduce modificaciones al Artículo 1.114 del Código Civil de la Nación, que regula la cuestión mencionada;
Que se hace necesario adecuar la normativa local, clarificando los alcances del Artículo 7° de la Ordenanza N° 23;
Por todo ello; el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 23 de fecha 11.08.86 – Código Municipal de Faltas -,
“”El padre y la madre son solidariamente responsables respecto de las infracciones y/o transgresiones de las normas municipales por parte de los hijos menores que habiten con ellos. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse la infracción y/o transgresión, el hijo estuviera al cuidado del otro progenitor.
Lo establecido sobre los padres rige respeto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo”.-
ARTÍCULO 2°: _ Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.-