VISTO:
El mantenimiento constante que debe brindársele a la playa de maniobra de los vehículos de pasajeros en la Estación Terminal de Ómnibus; y
CONSIDERANDO:
Que en la terminal local el uso de las plataformas está diferenciado de las boleterías, que se ofrecen en alquiler;
Que es usual que las empresas de transporte de personas que ingresan a las terminales contribuyan a los respectivos Municipios por el uso que realizan del lugar, recursos que son destinados a solventar las tareas de mantenimiento que se requiera realizar;
Que atendiendo a la importancia de los costos que insumen estos trabajos, se hace necesario generar recursos genuinos para mantener la infraestructura en adecuadas condiciones, justificándose que quienes realizan una explotación comercial de los servicios contribuyan a ello;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: A partir del 1° de Octubre del año 2003 las empresas de Transporte de Pasajeros Interurbanas que hagan uso comercial de la Estación Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad estarán alcanzadas por una Tasa que abonarán a la Municipalidad de El Trébol en carácter de Derecho de Uso de Playa y Plataforma.-
ARTÍCULO 2°: La aplicación de la Tasa estará en relación directa con la cantidad de servicios diarios que preste cada empresa, conforme al siguiente detalle:
1) Hasta diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a dos (2) litros de nafta común por día, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-
2) Más de diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a tres (3) litros de nafta común por día, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-
Se entenderá que un servicio se corresponde con cada salida que realicen las empresas alcanzadas con sus unidades, sin importar el origen o destino de los viajes programados.-
ARTÍCULO 3°: Incorpórase lo normado por la presente a la Ordenanza Tributaria en vigencia, en su Capítulo VI, Permiso de Uso, Artículo 35°.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.-