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Acéptase Donación Sucesores A. Williner a Municipalidad de tres fracciones de terrenos para camino público


ORDENANZA N° 539

VISTO:

El Acta de donación de caminos suscripta en favor de la Municipalidad de El Trébol por la Empresa Sucesores de Alfredo Williner S.A., representada en el acto por el Sr. Miguel Jacinto Bañon, L.E. 6.299.157, con domicilio en calle Belgrano N° 1053 de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

 Que la citada empresa es propietaria de una fracción de campo formada por las concesiones L., M., T., U., V., X., Y. y parte de las concesiones N. y S. de la Sección “F” de la Colonia Passo, Distrito El Trébol, Departamento San Martín, de acuerdo al Plano de Mensura N° 23.043 del año 1957, modificado por el Plano de Mensura N° 38.363 del año 1960; dominio inscripto bajo el N° 60.915, Folio 00649, Tomo 98 Impar, Año 1957; Partida Inmobiliario N° 121500173.167/0001-9 y 121500173.167/0002-8;

Que de la decisión de mensurar y subdividir esta propiedad se originan tres fracciones, que de acuerdo al plano de mensura practicado por el Agrimensor Rodolfo José Maurino, (I.CO.P.A. N° 1-0087) están identificados como Lote 3, con una superficie de 1 Ha., 26 As., 39 Cas. 17 dm2; Lote 4 con una superficie de 4 Has., 31 As., 56 Cas., 48 dm2 y  Lote N° 5, con una superficie de 0 Ha., 19 As., 01 Cas., 64 dm2, que totalizan una superficie de    5 Has., 76 As., 97 Cas., 29 dm2, las que deberían destinarse a camino público;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que de esta manera se regularizaría la traza oficial de caminos, permitiendo a su vez la inscripción de la mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, en forma unánime expresan su conformidad en aceptar la donación efectuada;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Acéptase la donación efectuada por la empresa Sucesores de Alfredo Williner S.A. a la Municipalidad de El Trébol de tres fracciones de terrenos, identificadas en el plano de mensura confeccionado al efecto por el Agrimensor Rodolfo José Maurino como Lote 3, con una superficie de 1 Ha., 26 As., 39 Cas., 17 dm2; Lote 4, con una superficie de 4 Has., 31 As., 56 Cas., 48 dm2 y Lote 5, con una superficie de 0 Has., 19 As., 01 Cas., 64 dm2, con una superficie total de 5 Has., 76 As., 97 Cas., 29 dm2.-

ARTÍCULO 2°:        Los mencionados terrenos serán incorporados a caminos públicos de este Municipio y deberá guardársele cuidado y con el mantenimiento de acuerdo a su ubicación y necesidad.-

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.-