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Prohibición construcción galpones, tinglados, silos o elevadores en el radio urbano – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 532 de fecha 10.07.2003

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 678 de fecha 04.10.07)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Prohíbese la construcción de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento y procesamiento de granos dentro del radio urbano de la ciudad de El Trébol comprendido por las siguientes calles:

Canal 12 de octubre, desde Ruta Provincial N° 13 a Bv. Libertad;

Bv. Libertad, desde Canal 12 de octubre a 9 de julio;

9 de julio, desde Bv. Libertad hasta Patricios;

Patricios, desde 9 de julio hasta Estanislao López;

Arribeños, desde Estanislao López hasta Catamarca;

Catamarca, desde Arribeños hasta vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino;

Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, desde Catamarca hasta Sancti Spiritu;

Sancti Spiritu, desde Bv. Europa hasta Ruta Provincial Nº 13;

Ruta Provincial N° 13, hasta su intersección con canal 12 de octubre

Extiéndase esta prohibición a los sectores comprendidos a menos de 200 metros lineales de distancia de todo establecimiento público ubicado en el radio urbano de la ciudad”.-

                        (Artículo modificado por Ordenanza Nº 678 de fecha 04.10.07)

ARTÍCULO 2°:        Las ampliaciones de las instalaciones ya existentes, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberán ubicarse fuera de la zona indicada en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°:        Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de radicación de nuevas plantas de acopio de granos, cereales y oleaginosas, que sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante los organismos técnicos competentes dependientes del gobierno municipal un informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, conforme a la Ley N° 11717 y Decreto Reglamentario 0101/03 .-

ARTÍCULO 4°:        A los efectos de procurar la preservación ambiental, los establecimientos que se dediquen exclusivamente al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos deberán cumplir, para su funcionamiento, con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Deberán disponer de playas de estacionamiento para camiones, dentro o fuera del establecimiento, de dimensiones adecuadas al número de vehículos que habitualmente operen en la planta, evitando el estacionamiento en espera en la vía pública.
  2. Las secadoras de cereal deberán equiparse con jaulas de tejido de malla fina u otros medios de captación de polvillo  y granza que impidan que éstos lleguen al exterior.-
  3. Los sistemas de ventilación o aireación de granos, distribuidores de trasvase, carga y descarga deberán equiparse técnicamente para evitar la salida al exterior de los residuos, debiéndose confinar a un espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con filtros u otros medios homologados que permitan la captación y recolección del material particulado volátil.-

ARTÍCULO 5°:        Los establecimientos alcanzados por la presente deberán cumplir con la norma IRAM 4062, a los efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.-

ARTÍCULO 6°:        Los establecimientos regulados por la presente deberán estar equipados con sistemas homologados que aseguren la no eliminación de residuos fitosanitarios y la no emanación de gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la población, como asimismo controlar, por medios y métodos aprobados, la aparición de insectos y roedores.-

ARTÍCULO 7°:        Los establecimientos ya existentes dedicados al almacenamiento, limpieza, clasificación y/o secado de granos que a la fecha se encuentren en actividad dispondrán de un plazo de Sesenta (60) días, a partir de la comunicación fehaciente que se les realice, para presentar un cronograma de los trabajos a ejecutar en sus instalaciones para adecuarlas a la nueva normativa, proyecto que indefectiblemente deberá concretarse en un plazo máximo de TRES AÑOS contados a partir de la citada comunicación formal, con un porcentaje de obra mínimo de un tercio en cada año.-

ARTÍCULO 8°:        El Departamento Ejecutivo Municipal fijará las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento a las normas establecidas por la presente Ordenanza, como así también todo lo relacionado con la implementación de la misma.-

ARTÍCULO 9°:        En un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará de modo fehaciente a los establecimientos que a la fecha se encuentren alcanzados por esta normativa, a los efectos de imponerles acerca de los nuevos requisitos que deberán cumplir.-

ARTÍCULO 10°:                Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-