VISTO:
Los recursos del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98, que a la fecha se encuentran disponibles para su aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que a través de este Fondo se han podido concretar proyectos que de otro modo hubieran resultado muy difíciles de llevar a cabo;
Que entre las obras ejecutadas se encuentra la pavimentación de la media calzada faltante entre las calles Av. Estanislao López y Río Negro, lindera a los terrenos del Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF;
Que aún resta por resolver el tramo comprendido entre la Cortada Chubut y la Av. Estanislao López, como asimismo complementar lo realizado;
Que esta situación complica el sector, constituyéndose en días de lluvia o los posteriores a ella en un peligro para los vehículos y personas que se trasladan en la zona;
Que se puede completar la obra con los recursos del Fondo, completando de ese modo los trabajos anteriormente proyectados;
Que los Sres. Concejales comparten una opinión favorable en común sobre los beneficios que aportará la terminación de este proyecto para toda la comunidad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la afectación de los recursos contabilizados al 31 de Mayo de 2003 en la Cuenta del Fondo de Obras Públicas, cuyo saldo asciende según los Balances del Municipio a $. 15.767,87 (Pesos quince mil setecientos sesenta y siete c. 87/100) más los aportes no imputados a la cuenta del Fondo desde el mes de Octubre del año 2001 a Febrero de 2003 por $. 27.469,64 (Pesos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve c. 64/100), según informe del Departamento Ejecutivo Municipal, que totalizan la suma de $. 43.237,51 (Pesos cuarenta y tres mil doscientos treinta y siete c. 51/100), como fuente de financiamiento para la obra que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 2°: Para el registro de los movimientos contables que correspondan a esta obra se prestará especial atención a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N ° 378. Finalizada la misma se remitirá para conocimiento de este Concejo un resumen de los costos derivados de la construcción.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres.-