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Prohibición construcción galpones, tinglados, silos o elevadores en el radio urbano


ORDENANZA N° 532

VISTO:

La necesidad de reglamentar la instalación y el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos;  y

CONSIDERANDO:

Que en la zona urbana de nuestro distrito existen plantas acopiadoras de granos;

Que los procesos que allí se llevan a cabo afectan la calidad de vida de los vecinos;

Que desde el punto de vista de la salud y la preservación ambiental, estos establecimientos originan inconvenientes tales como ruidos de variada intensidad, liberación al medio ambiente de material particulado volátil, emanación de olores desagradables, incremento del número de roedores y otros vectores, mayores movimientos vehiculares, etc. que si bien revisten cierto grado de complejidad para resolverlos, pueden ser regulados por autoridades provinciales competentes en una estrecha vinculación con las autoridades municipales;

Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime las razones antes expuestas, estimando conveniente que la instalación de nuevos establecimientos acopiadores de granos se efectúe fuera de radio predeterminado y cuente con previa autorización del gobierno municipal;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Prohíbese la construcción de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento y procesamiento de granos dentro del radio urbano de la ciudad de El Trébol comprendido por las siguientes calles:

Palermo, desde Ruta Provincial N° 13 a Bv. Libertad;

Bv. Libertad, desde Palermo a 9 de julio;

9 de julio, desde Bv. Libertad hasta Patricios;

Patricios, desde 9 de julio hasta Estanislao López

Arribeños, desde Estanislao López hasta Catamarca;

Catamarca, desde Arribeños hasta vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino;

Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, desde Catamarca hasta 25 de mayo;

25 de mayo, desde Italia hasta San Juan;

San Juan, desde 25 de mayo hasta Juan de Garay;

Juan de Garay, desde San Juan hasta Mendoza;

Mendoza, desde Juan de Garay a Ruta Provincial N° 13;

Ruta Provincial N° 13, hasta su intersección con calle Palermo;

ARTÍCULO 2°:        Las ampliaciones de las instalaciones ya existentes, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberán ubicarse fuera de la zona indicada en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°:        Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de radicación de nuevas plantas de acopio de granos, cereales y oleaginosas, que sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante los organismos técnicos competentes dependientes del gobierno municipal un informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, conforme a la Ley N° 11717 y Decreto Reglamentario 0101/03 .-

ARTÍCULO 4°:        A los efectos de procurar la preservación ambiental, los establecimientos que se dediquen exclusivamente al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos deberán cumplir, para su funcionamiento, con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Deberán disponer de playas de estacionamiento para camiones, dentro o fuera del establecimiento, de dimensiones adecuadas al número de vehículos que habitualmente operen en la planta, evitando el estacionamiento en espera en la vía pública.
  2. Las secadoras de cereal deberán equiparse con jaulas de tejido de malla fina u otros medios de captación de polvillo  y granza que impidan que éstos lleguen al exterior.-
  3. Los sistemas de ventilación o aireación de granos, distribuidores de trasvase, carga y descarga deberán equiparse técnicamente para evitar la salida al exterior de los residuos, debiéndose confinar a un espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con filtros u otros medios homologados que permitan la captación y recolección del material particulado volátil.-

ARTÍCULO 5°:        Los establecimientos alcanzados por la presente deberán cumplir con la norma IRAM 4062, a los efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.-

ARTÍCULO 6°:        Los establecimientos regulados por la presente deberán estar equipados con sistemas homologados que aseguren la no eliminación de residuos fitosanitarios y la no emanación de gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la población, como asimismo controlar, por medios y métodos aprobados, la aparición de insectos y roedores.-

ARTÍCULO 7°:        Los establecimientos ya existentes dedicados al almacenamiento, limpieza, clasificación y/o secado de granos que a la fecha se encuentren en actividad dispondrán de un plazo de Sesenta (60) días, a partir de la comunicación fehaciente que se les realice, para presentar un cronograma de los trabajos a ejecutar en sus instalaciones para adecuarlas a la nueva normativa, proyecto que indefectiblemente deberá concretarse en un plazo máximo de TRES AÑOS contados a partir de la citada comunicación formal, con un porcentaje de obra mínimo de un tercio en cada año.-

ARTÍCULO 8°:        El Departamento Ejecutivo Municipal fijará las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento a las normas establecidas por la presente Ordenanza, como así también todo lo relacionado con la implementación de la misma.-

ARTÍCULO 9°:        En un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará de modo fehaciente a los establecimientos que a la fecha se encuentren alcanzados por esta normativa, a los efectos de imponerles acerca de los nuevos requisitos que deberán cumplir.-

ARTÍCULO 10°:                Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al registro municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres.-