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Ampliación de extención de Red distribución domiciliaria de Gas Natural – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 530 de fecha 03.07.2003

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 1.113 de fecha 16.06.2016 y Ordenanza Nº 1143 de fecha 23.03.17)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar los trabajos de ampliación de la red de distribución domiciliara de gas natural de nuestra ciudad en los sectores indicados en el plano que como anexo se incorpora a la presente, por administración municipal, realizando ante los organismos que corresponda las gestiones que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la normativa en vigencia que regula la materia.-

ARTÍCULO 2°:         La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $. 9.182,66 (Pesos nueve mil ciento ochenta y dos c. 66/100), la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $. 7.633,43 (Pesos siete mil seiscientos treinta y tres c. 43/100) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra. Trimestralmente, en base a la variación de costos de los ítems que forman parte del Cómputo y Presupuesto con valores a marzo de 2017, que se integran a la presente, se podrá actualizar el valor de la Unidad Contributiva, previa aprobación del H. Concejo Municipal.- Artículo modificado por Ord. Nº 1.143 de fecha 23.03.17)

ARTÍCULO 3°:        El valor definido para la Unidad Contributiva incluye los trabajos necesarios para la ejecución del tendido de la red de distribución de gas natural hasta el nicho domiciliario, en un todo de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad que resulte exigible. Quedan excluidos los trabajos de reparaciones de veredas, pasillos u otros elementos que pudieren resultar afectados por el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 4°:        Cada vecino deberá hacerse cargo de las reparaciones indicadas en el artículo precedente, las que deberán efectivizarse en un plazo máximo de 30 días de concluida la obra frente a la propiedad afectada.-

ARTÍCULO 5°:        La Ordenanza N° 385 y sus disposiciones auxiliares actuarán de manera supletoria a lo normado por la presente.- 

ARTÍCULO 6°:        A fin de regular las cuestiones atinentes a la financiación, características del Libro de Oposición y todo otro aspecto relacionado con la obra que no esté contemplado en la presente se dictará una Ordenanza específica.-

ARTÍCULO 7°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-