¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar sistema cancelación Derecho a Registro e Inspección mediante provisión de bienes y servicios según actividad que desarrollan


ORDENANZA N° 525

VISTO:

La difícil situación económico-social por la que atraviesa nuestro país; y

CONSIDERANDO:

Que los contribuyentes tienen cada vez más dificultades para hacer frente al pago de sus tributos;

Que en particular los contribuyentes afectados al pago del Derecho de Registro e Inspección, es decir, aquellos que producen o proveen bienes o servicios, han visto disminuida notablemente su actividad;

Que los Sres. Concejales comparten un criterio en común en cuanto a que se hace necesario encontrar mecanismos alternativos para el pago de tributos, en atención a la difícil situación actual;

Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un sistema por medio del cual los contribuyentes afectados al pago del Derecho de Registro e Inspección puedan cancelar el importe correspondiente al mismo a través de la provisión de bienes o servicios concernientes específicamente a la actividad que desarrollan.-

ARTÍCULO 2°:        La Municipalidad podrá aceptar como forma de pago aquellos bienes o servicios que habitualmente consume o se provee, o a los que brinda un destino o uso particular, tales como alimentos no perecederos para planes sociales o comedores comunitarios, herramientas y materiales para trabajos públicos y todo otro bien o servicio que reúna similares características o condiciones.-

ARTÍCULO 3°:        El sistema normado por la presente no invalida el método de cobro tradicional y no significa obligación por parte del Municipio de aplicarlo de manera permanente, sino que es una metodología alternativa y optativa que se utilizará en la medida que sea factible y conveniente su adopción.-

ARTÍCULO 4°:        Los contribuyentes que deseen acogerse a este sistema deberán justificar su imposibilidad de abonar los tributos en la  forma convencional.-

ARTÍCULO 5°:        El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos administrativos concernientes a la puesta en marcha del sistema, documentando los comprobantes y justificaciones de cada caso.-

ARTÍCULO 6°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.-