VISTO:
La difícil situación económico-social por la que atraviesa nuestro país; y
CONSIDERANDO:
Que los contribuyentes tienen cada vez más dificultades para hacer frente al pago de sus tributos;
Que en particular los contribuyentes afectados al pago del Derecho de Registro e Inspección, es decir, aquellos que producen o proveen bienes o servicios, han visto disminuida notablemente su actividad;
Que los Sres. Concejales comparten un criterio en común en cuanto a que se hace necesario encontrar mecanismos alternativos para el pago de tributos, en atención a la difícil situación actual;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un sistema por medio del cual los contribuyentes afectados al pago del Derecho de Registro e Inspección puedan cancelar el importe correspondiente al mismo a través de la provisión de bienes o servicios concernientes específicamente a la actividad que desarrollan.-
ARTÍCULO 2°: La Municipalidad podrá aceptar como forma de pago aquellos bienes o servicios que habitualmente consume o se provee, o a los que brinda un destino o uso particular, tales como alimentos no perecederos para planes sociales o comedores comunitarios, herramientas y materiales para trabajos públicos y todo otro bien o servicio que reúna similares características o condiciones.-
ARTÍCULO 3°: El sistema normado por la presente no invalida el método de cobro tradicional y no significa obligación por parte del Municipio de aplicarlo de manera permanente, sino que es una metodología alternativa y optativa que se utilizará en la medida que sea factible y conveniente su adopción.-
ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes que deseen acogerse a este sistema deberán justificar su imposibilidad de abonar los tributos en la forma convencional.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos administrativos concernientes a la puesta en marcha del sistema, documentando los comprobantes y justificaciones de cada caso.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.-