VISTO:
Las Ordenanzas N° 237 de fecha 20.10.94 y su modificatoria N° 469 de 24.05.01, que se constituyen en el marco legal de la prestación en nuestra ciudad del servicio de Remises, Taxis y Radio Taxis; y
CONSIDERANDO:
Que en su Capítulo II, De los Permisionarios, Artículo 5° se establece con carácter de obligatorio la suscripción de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil, daños a terceros sin límites y daños a pasajeros y cosas transportadas, no obstante no se indican las penalidades a las que estarán sujetas quienes no cumplan con esta condición;
Que se hace necesario regularizar a la brevedad esta situación, que afecta indirectamente al Municipio sobre responsabilidades que podrían ser evitadas;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase en la Ordenanza N° 237, en su Capítulo II “ De los Permisionarios”, el Artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límites y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio. El incumplimiento a estos requerimientos dará lugar a las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos.-