¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Modifícase Ord. Nº 237 – Capítulo 11 – Art. 5 – Remises y Taxis


ORDENANZA N° 522

VISTO:

Las Ordenanzas N° 237 de fecha 20.10.94 y su modificatoria N° 469 de 24.05.01, que se constituyen en el marco legal de la prestación en nuestra ciudad del servicio de Remises, Taxis y Radio Taxis; y

CONSIDERANDO:

Que en su Capítulo II, De los Permisionarios, Artículo 5°  se establece con carácter de obligatorio la suscripción de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil, daños a terceros sin límites y daños a pasajeros y cosas transportadas, no obstante no se indican las penalidades a las que estarán sujetas quienes no cumplan con esta condición;

Que se hace necesario regularizar a la brevedad esta situación, que afecta indirectamente al Municipio sobre responsabilidades que podrían ser evitadas;

Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modifícase en la Ordenanza N° 237, en su Capítulo II “ De los Permisionarios”, el Artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límites y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio. El incumplimiento a estos requerimientos dará lugar a las siguientes sanciones:

  1. La constatación en primera instancia de esta falta dará lugar a un apercibimiento fehaciente por parte de las autoridades municipales y la suspensión del permiso hasta la regularización de la falta cometida.-
  2. La reiteración del hecho dentro del año de constatada la falta en primera instancia habilitará al inicio de las actuaciones administrativas que correspondan, haciendo pasible al permisionario de una multa equivalente a 150 litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicio radicadas en nuestra ciudad y la suspensión del permiso hasta la regularización de la falta cometida.-
  3. Cuando un permisionario se encontrase comprendido dentro de lo indicado en los puntos anteriores y no obstante no haber regularizado aún su situación fuese sorprendido prestando el servicio, la Municipalidad procederá a la retención de la unidad y posterior depósito en dependencias municipales hasta su total normalización, sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el punto b).

ARTÍCULO 2°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos.-