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Apruébase Convenio con Vialidad para conservación calzadas naturales


ORDENANZA N° 521

VISTO:

          La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para que esta Municipalidad de El Trébol ejecute, durante el año 2003, trabajos de Conservación de Caminos de Calzadas Naturales de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y

CONSIDERANDO:

                          Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que afecte los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el que se ejecuten las tareas;

Que los Señores Concejales, estimando que un adecuado mantenimiento de esta red vial brindará una mayor seguridad a las personas y vehículos que la transiten, en forma unánime expresan su conformidad a lo planteado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente CPN Angel Mateo Rossi, L.E 6.302.085 y la Dirección Provincial de Vialidad, según modelo que se adjunta, para realizar trabajos de Conservación de Calzadas Naturales en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2003, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes y dentro del marco del Programa de Descentralización implementado.

ARTICULO 2°:         Facúltase al Intendente Municipal de El Trébol, CPN Angel Mateo Rossi, L.E. N° 6.302.085, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.-

ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-

ARTICULO 4°:   Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de El Trébol durante el ejercicio del año 2003, en el que se ejecutarán los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos.-