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Anulación Departamento Ejecutivo Municipal de certifcados de deuda cedidos a Constructora del Litoral de contribuyentes con márgen de incobrabilidad


ORDENANZA N° 514

VISTO:

        Las Ordenanzas N° 385/99 y 436/01, el Decreto N° 596/99, Pliegos Licitatorios, Ofertas, Contrato de Locación de Obra y demás documentos que fueron sancionados o dictados en relación a la obra de Red de Distribución  Domiciliaria de Gas Natural actualmente en ejecución en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que esta obra fue declarada de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de Contribución de Mejoras, encontrándose vastos sectores de la ciudad con el servicio habilitado mientras que en otros se están llevando a cabo las tareas o aún no han comenzado;

Que entre los vecinos afectados por la obra se encuentra un número de frentistas cuya situación económica le impide asumir un plan de pago para abonarla en las condiciones establecidas en las normas citadas en el Visto, lo que ha derivado en que no se hayan presentado ante la empresa para optar por plan de pago alguno o lo hayan hecho y no pudieron efectivizarlos con normalidad, lo que les ha generado la caída del convenio con las implicancias legales que de ello se deriva;

Que en el Punto 5.5 del Pliego de Condiciones Particulares y Complementarias para la Obra de Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural se indica la aceptación por parte de la empresa adjudicataria de un margen de incobrabilidad de hasta un diez por ciento;

Que en dicho porcentaje se puede dar cabida a aquellos contribuyentes que a criterio de la Comisión de Análisis consignada en el inciso C) del Artículo 17° de la Ordenanza N° 385/99 no estén en condiciones de efectuar pago alguno o necesiten planes especiales para afrontar el costo de la unidad contributiva que les corresponda y por las razones expuestas se deba condonar total o parcialmente la deuda o brindar planes alternativos de pago;

Que se hace necesario establecer nuevas pautas que permitan ampliar las posibilidades de pago de aquellos frentistas que necesiten una financiación especial para afrontar el costo de la obra, para evitar, por razones de equidad hacia quienes cumplen ordenadamente con sus obligaciones, que dispongan sobre su propiedad de una mejora de esta importancia sin costo alguno;

Que la normativa en vigencia no permite atender las situaciones señaladas y existe un vacío legal al respecto que se hace necesario solucionar para cumplir con los objetivos previstos;

Que corresponde que el Departamento Ejecutivo proceda a implementar las medidas necesarias para poder percibir los valores correspondientes a estas contribuciones impagas, reservando los recursos obtenidos de este modo para generar un fondo para financiar y dar cobertura a mayores plazos y en mejores condiciones a aquellos frentistas no comprendidos en el diez por ciento contemplado por el señalado ítem 5.5 del Pliego de Condiciones Particulares y Complementarias para la Obra de Red de Distribución de Gas Natural que tengan inconvenientes debidamente acreditados para afrontar el compromiso contraído o a contraer con Constructora del Litoral S.A.

Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipales N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá anular los Certificados de Deuda cedidos a Constructora del Litoral S.A. de los contribuyentes comprendidos en el margen de incobrabilidad al que se hace referencia en el punto 5.5 del Pliego de Condiciones Particulares y Complementarias para la Obra de Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural para la Ciudad de El Trébol, los que no serán materia del cobro por parte de la Contratista al quedar desafectados por la citada norma. El listado de los contribuyentes mencionados se adjunta a la presente pudiendo ser modificado únicamente a criterio de la Comisión de Análisis creada según lo dispuesto por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 385/99.-

ARTICULO 2°:        Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el cobro de las Contribuciones de Mejoras impagas y/o morosas de los frentistas involucrados en el Artículo anterior, emitiendo para ello nuevos Certificados de Deuda a favor de la Municipalidad de El Trébol.-

ARTICULO 3°:        El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los plazos dentro de los cuales los frentistas afectados por la presente Ordenanza deberán presentarse a optar por una de las formas y condiciones de pago que se establezcan, procediendo al cobro de contado o celebrando convenios de pago en las condiciones, con las modalidades y facilidades que determine respetando una Tasa máxima de interés del 2,5% efectiva mensual sobre saldo, quedando expresamente facultado para conceder descuentos por pago de contado.-

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ARTICULO 4°:        El importe de la deuda será tomado de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas N° 385/99 y N° 436/01, más el interés señalado del uno coma cinco por ciento (1,5%) efectivo mensual desde la mora hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, lapso de tiempo sobre el que regirá una bonificación de 60 días para dar curso a las actualizaciones que correspondan.-

ARTICULO 5°:        En los casos que los frentistas no accedan dentro del término establecido a optar por alguna de las condiciones de pago, o habiendo accedido incurriesen posteriormente en mora, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejercer las acciones legales correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley N° 5066 y sus modificatorias, previa autorización de la Comisión de Análisis creada por Artículo 17° de la Ordenanza N° 385/99.-

ARTICULO 6°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, previa autorización de la Comisión de Análisis y/o a solicitud de ésta, podrá establecer plazos y tasas de interés especiales para atender a aquellos frentistas que justificadamente se vean imposibilitados de afrontar compromisos de pago de la deuda, ya sea en forma total o parcial, quedando facultado a reducirla o condonarla, en este último caso para situaciones de indigencia.-

ARTICULO 7°:        Los importes recaudados por este concepto se imputarán al Fondo de Obras Públicas Gasoducto creado por el Artículo 11° de la Ordenanza N° 385/99.-

ARTICULO 8°:        Ratificanse íntegramente las Ordenanzas N° 385/99 y N° 436/01 y correspondientes Pliegos Licitatorios, con las aclaraciones y decisiones efectuadas en la presente norma.

ARTICULO 9°:        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los quince días de su promulgación.-

ARTICULO 10°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.-