VISTO:
La Ordenanza N° 507, correspondiendo a la Tributaria dictada para el año 2002; y
CONSIDERANDO:
Que de su aplicación han surgido algunos puntos que se hace necesario aclarar y otros que se requiere modificar para asegurar los objetivos que se pretendían cumplir;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime un criterio común respecto a las soluciones que aportarán los cambios introducidos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase la Ordenanza N° 507, Tributaria Año 2002 en su Capítulo II, Derecho de Registro e Inspección, Artículo 25°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las sociedades y empresas lácteas actualmente establecidas y/o a establecerse en este distrito abonarán mensualmente por cada litro de leche que concentren, retiren y/o elaboren, una tasa de hasta el 2 %o (dos por mil) sobre el precio por litro que perciba el productor tambero, suma que será destinada a la conservación y arreglo de caminos rurales”.-
ARTÍCULO 2°: Modifícase la Ordenanza N° 507, Tributaria Año 2002, en su Capítulo III, Derecho de Cementerio, el Artículo 26°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ De conformidad con las disposiciones del Artículo 89° del CTM, fíjase los siguientes Derechos de Cementerio:
A.1) Empresas fúnebre, por cada servicio abonarán …….$. 50.-
A.2) Permiso de Inhumación:
– En panteón ………………………………………………………. $. 20.-
– En nichos y/o bóvedas………………………………………… $. 15.-
A.3) Permiso de exhumación y por reducción de restos…$. 15.-
A.4) Por introducción de restos de otras jurisdicciones:
– En panteón……………………………………………………….. $. 30.-
– En nichos y/o bóvedas………………………………………… $. 20.-
B.1) Traslado de restos a otras jurisdicciones…………….. $. 20.-
C.1) Derechos sobre solicitud para transferencia de:
a) Terreno para panteones………………………………………. $. 30.-
b) Terrenos para nichos y/o bóvedas ……………………….. $. 20.-
c) Panteones………………………………………………………… $. 135.-
d) Nichos y/o bóvedas……………………………………………. $. 30.-
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 95° del CTM para toda persona sin recursos que falleciera, fijándose su concesión por el plazo de 15 años.-
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones que alude el Artículo 93° del CTM, se establece una alícuota del 20%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el cementerio, a saber:
– Lotes frente a galerías y calles principales, el m2…………………………. $. 187.-
– Lotes en otros sectores; el m2……………………………………………………$. 88.-
La inscripción de transferencias se hará efectiva cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se dispongan, en ejercicio del poder de policía sobre el particular.-
ARTÍCULO 3°: Modifícase en la Ordenanza N° 507, Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Artículo 37°, Inciso 1: VENDEDORES AMBULATES, el ítem a), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°: Incorpórase a la Ordenanza N° 507, Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Artículo 37°, como Inciso 22, el que a continuación se detalla:
Inciso 22: Aquellos profesionales o personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas dentro del articulado de la presente Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.-