¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Modifícase Ord. Nº 507 – Tributaria 2002 – Capítulo II – Derecho Registro e Inspección – Art. 25


ORDENANZA N° 513

VISTO:

La Ordenanza N° 507, correspondiendo a la Tributaria dictada para el año 2002; y

CONSIDERANDO:

Que de su aplicación han surgido algunos puntos que se hace necesario aclarar y otros que se requiere modificar para asegurar los objetivos que se pretendían cumplir;

Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime un criterio común respecto a las soluciones que aportarán los cambios introducidos;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modifícase la Ordenanza N° 507, Tributaria Año 2002 en su Capítulo II, Derecho de Registro e Inspección, Artículo 25°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las sociedades y empresas lácteas actualmente establecidas y/o a establecerse en este distrito abonarán mensualmente por cada litro de leche que concentren, retiren y/o elaboren, una tasa de hasta el 2 %o (dos por mil) sobre el precio por litro que perciba el productor tambero, suma que será destinada a la conservación y arreglo de caminos rurales”.-

ARTÍCULO 2°:        Modifícase la Ordenanza N° 507, Tributaria Año 2002, en su Capítulo III, Derecho de Cementerio, el Artículo 26°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ De conformidad con las disposiciones del Artículo 89° del CTM, fíjase los siguientes Derechos de Cementerio:

A.1) Empresas fúnebre, por cada servicio abonarán …….$.        50.-

A.2) Permiso de Inhumación:

– En panteón ……………………………………………………….        $.        20.-

– En nichos y/o bóvedas…………………………………………        $.        15.-

A.3) Permiso de exhumación y por reducción de restos…$.         15.-

A.4) Por introducción de restos de otras jurisdicciones:

– En panteón………………………………………………………..        $.         30.-

– En nichos y/o bóvedas…………………………………………        $.         20.-

B.1) Traslado de restos a otras jurisdicciones……………..        $.         20.-

C.1) Derechos sobre solicitud para transferencia de:

a) Terreno para panteones……………………………………….        $.  30.-

b) Terrenos para nichos y/o bóvedas ………………………..                $.  20.-

c) Panteones…………………………………………………………        $.        135.-

d) Nichos y/o bóvedas…………………………………………….        $.          30.-

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 95° del CTM para toda persona sin recursos que falleciera, fijándose su concesión por el plazo de 15 años.-

A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones que alude el Artículo 93° del CTM, se establece una alícuota del 20%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el cementerio, a saber:

– Lotes frente a galerías y calles principales, el m2………………………….        $.         187.-

– Lotes en otros sectores; el m2……………………………………………………$.           88.-

La inscripción de transferencias se hará efectiva cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se dispongan, en ejercicio del poder de policía sobre el particular.-

ARTÍCULO 3°:        Modifícase en la Ordenanza N° 507, Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Artículo 37°, Inciso 1: VENDEDORES AMBULATES, el ítem a), el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Los vendedores ambulantes de cualquier clase de mercadería no radicados en la ciudad, por persona y por día deberán abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal,  de $. 40.- a $. 100.-

ARTÍCULO 4°:        Incorpórase a la Ordenanza N° 507, Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Artículo 37°, como Inciso 22, el que a continuación se detalla:

Inciso 22: Aquellos profesionales o personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas dentro del articulado de la presente Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Presentación de las inscripciones nacionales, provinciales y municipales inherentes al ejercicio de la actividad que se desarrolle.-
  2. Por el ejercicio de su actividad, abonarán por día hasta ……………        $.150.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.-