VISTO:
La Ordenanza N° 385 de fecha 23.03.99 y sus modificatorias, que se constituyen en el marco legal de la Obra de distribución domiciliaria de gas natural en ejecución; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a sus disposiciones, en el Artículo 7° Inciso D) a) de la norma se hace mención a la Contribución que los comercios e industrias deberán abonar en carácter de Derecho de Habilitación;
Que las empresas del rubro Industrias y Servicios que hicieran uso específico del gas natural estarían alcanzados en base al ahorro que les significaría el cambio de combustible durante el término de un año;
Que dos empresas locales, Sucesores de Alfredo Williner S.A. y la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Ltda., tomando conocimiento de la problemática que afectaba la continuidad de la obra de distribución domiciliaria de gas natural han ofrecido realizar en forma conjunta y voluntaria un importante aporte de dinero, con vistas a destrabar el conflicto;
Que la actitud asumida por las empresas ha permitido resolver un grave problema que afectaba a una parte de nuestra comunidad, aún no favorecida por la obra;
Que los Sres. Concejales, concientes de lo significativo de este gesto, consideran necesario que se les preste el reconocimiento debido;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Exímase a las empresas Sucesores de Alfredo Williner S. A. y Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Ltda.. de la contribución que en carácter de Derecho de Habilitación les corresponda abonar al momento de conectarse a la red de distribución domiciliaria de gas natural, según disposiciones de la Ordenanza N° 385 y sus modificatorias, en reconocimiento al aporte que en forma voluntaria han comprometido realizar según consta en el Convenio que como parte han subscripto en forma conjunta con la Municipalidad de El Trébol y la empresa Constructora del Litoral S. A. para destrabar el conflicto que paralizaba la continuidad de la obra, dándoseles por saldada la deuda cuando le hayan dado efectivo cumplimiento.-
ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente a las citadas empresas, como prueba de reconocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal y del H. Concejo Municipal por el esfuerzo realizado.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.-