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Ordenanza Tributaria Año 2002


ORDENANZA  N° 507

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio año 2002 con carácter de adecuación a las disposiciones del Código Fiscal Municipal (C.F.M.) sancionado mediante Ordenanza N° 51/80 y conforme a las leyes Provinciales N° 8173 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

        Que la Ordenanza Tributaria debe ponerse en práctica a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;

Que en Comisión se ha analizado debidamente el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, practicándosele las modificaciones que se estimaron necesarias;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

T I T U L O   I

ARTÍCULO 1°:         Establécese para el año 2002 la Ordenanza Tributaria que se detalla.-

ARTÍCULO 2°:        Para los gravámenes adeudados a la Municipalidad se aplicarán los siguientes intereses resarcitorios:

Hasta el 31-12-94 una tasa del 3,6% mensual,

Desde el 01-01 al 31-12-95 una tasa del 2,5% mensual,

A partir del 01-01-96 una tasa del 1% mensual.-

T I T U L O  I I

CAPITULO  I

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ARTÍCULO 3°:        Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la Tasa General de Inmuebles se percibirá sobre la base imponible establecida para el año inmediato anterior, la que se mantiene por esta medida.-

ARTÍCULO 4°:        Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Art. 71° del C.F.M., según se detalla a continuación:

A. ZONA URBANA:

Inciso 1: PRIMERA CATEGORIA: comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

Bv. Libertad, desde Malvinas Argentinas hasta E.Damiano;

Bv. América, desde E. Damiano hasta Córdoba;

J.F. Seguí, desde E. Bertolé hasta Rosario;

Rosario, desde J. F. Seguí hasta San Lorenzo;

San Lorenzo, desde Rosario hasta Emilia Bertolé;

E. Bertolé, desde San Lorenzo hasta J. F. Seguí

Inciso 2: PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

E. Bertolé, desde J. F. Seguí hasta F. A. Candioti;

Rosario, desde J. F. Seguí hasta F. A. Candioti;

Río Negro, desde J. F. Seguí hasta F. A. Candioti;

Italia, desde J. F. Seguí hasta F. A. Candioti;

Santa Fe, desde Candioti hasta Juan XXIII;

J. F. Seguí, desde Rosario hasta Ruta 13;

        Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;

Inciso 3: SEGUNDA CATEGORIA: comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

Patricios, desde 9 de Julio hasta Av. Estanislao López;

Arribeños, desde Av. E. López hasta Lisboa;

Av. Independencia, desde Húsares hasta Av. E. López;

Av. Juramento, desde Av. E. López hasta Alejandría;

9 de Julio, desde vías del Ferrocarril hasta Patricios;

Sgto.Cabral, desde Av. Independencia hasta Patricios;

Fortín Soledad, desde Av. Independencia hasta Patricios;

Av. E. López, desde vías del FFCC hasta Patricios;

Alejandría, desde Av. Juramento hasta Arribeños;

París, desde San Martín hasta Manuel Belgrano;

Viena, desde vías del FFCC hasta ruta 13;

Malvinas Argentinas, desde vías del FFCC hasta Balcarce;

Roma, desde Bv. Libertad hasta Balcarce;

Ctda. Bomberos Voluntarios, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;

Bruselas, desde Bv. Libertad hasta Balcarce y desde M. Moreno hasta Bv. Victoria;

Elisa Damiano, desde Bv. Libertad hasta Ctda. Energía;

Ctda. Chubut, desde Lisandro de la Torre hasta Bv. América;

E. Bertolé, desde L. de la Torre hasta F.A. Candioti;

Rosario, desde L. de la Torre hasta F.A. Candioti, y desde San Lorenzo hasta E. Damiano;

Río Negro, desde L. de la Torre hasta F.A.Candioti y desde J.F. Seguí hasta Ruta 13;

Ctda. Chaco, desde Manuel Leiva hasta F. Bianchi;

Italia, desde 25 de Mayo hasta F.A.Candioti y desde J.F. Seguí hasta F. Bianchi;

Santa Fe, desde Vías del FFCC hasta Candioti y desde Juan XXIII hasta Ruta 13;

Ctda. Misiones, desde 25 de Mayo hasta Juan de Garay;

Buenos Aires, desde 25 de Mayo hasta  F. Bianchi;

Entre Ríos, desde 25 de Mayo hasta Juan Breüning;

Córdoba, desde Juan de Garay hasta San Lorenzo;

Bv. Europa, desde Pedro T. de Larrechea hasta Candioti, y desde J.F. Seguí hasta Ruta 13;

Corrientes, desde J.F. Seguí hasta San Lorenzo;

San Juan, desde Bv. América hasta J.F. Seguí;

F. Bianchi, desde Italia hasta Buenos Aires;

Las Heras, desde Santa Fe hasta Buenos Aires;

Mendoza, desde F.A.Candioti hasta J.F. Seguí;

Colón, desde Berlín hasta Elisa Damiano;

Ctda. Colonial, desde E. Damiano hasta Bv. América;

Dorrego, desde E. Bertolé hasta Madrid;

Manuel Belgrano, desde París hasta E. Damiano;

San Martín, desde París hasta E. Damiano;

Balcarce, desde Viena hasta E. Damiano;

Lisandro de la Torre, desde E. Damiano hasta Río Negro;

25 de Mayo, desde Italia hasta Entre Ríos;

Juan de Garay, desde Río Negro hasta Buenos Aires y desde Entre Ríos hasta Córdoba;

P. T. de Larrechea, desde Rosario hasta Bv. Europa;

F.A. Candioti, desde E. Bertolé hasta Corrientes;

J.F. Seguí, desde E. Damiano hasta E. Bertolé;

San Lorenzo, desde E. Damiano hasta E. Bertolé y desde Rosario hasta Bv. Europa;

Juan XXIII, desde E. Damiano hasta Córdoba;

Rosendo Fraga, desde Rosario hasta Entre Ríos y desde Córdoba hasta Bv. Europa ;

Juan Breüning, desde Río Negro hasta Entre Ríos;

Manuel Leiva, desde Bruselas hasta Buenos Aires;

M.M.de Güemes, desde E. Echeverría hasta Bv. Victoria;

Av. Libertad, desde Malvinas Argentinas hasta Viena;

San Juan, desde J. F. Seguí hasta San Lorenzo;

M. M. de Güemes, desde Bv. Victoria hasta E. Echeverría;

Ctda. Guadalupe en toda su extensión;

Ctda. Neuquen desde Córdoba hasta Entre Ríos;

Granadero Baigorria, desde Av. Independencia hasta Patricios;

Inciso 4: TERCERA CATEGORIA: comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

Lisboa, desde Cía. Arg. de Tierras hasta Arribeños;

Arribeños, desde Lisboa hasta Alejandría;

Venecia, desde Colón hasta Dorrego;

Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Berlín, desde Balcarce hasta Av. Libertad;

París, desde Balcarce hasta Manuel Belgrano y desde Dorrego hasta Av. Libertad;

Ctda. Esteban Echeverría, desde Gral. Güemes hasta Bartolomé Mitre;

Bruselas, desde Mariano Moreno hasta Balcarce;

Ctda. Chaco, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Italia, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Buenos Aires, desde Juan José Passo hasta 25 de Mayo y desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Ctda. Salta en toda su extensión;

Entre Ríos, desde J.J.Paso hasta 25 de Mayo y desde Juan Breüning hasta  M.Leiva;

Córdoba, desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde San Lorenzo hasta M. Leiva;

Ctda. Villafranca, desde Juan Breüning hasta M. Leiva;

Bv. Europa, desde J. J. Paso hasta P. T. de Larrechea;

Corrientes, desde J. J. Paso hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;

San Juan, desde P.T. de Larrechea hasta Bv. América y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;

Mendoza, desde P. T. de Larrechea hasta F. A. Candioti;

Tucumán, desde F. A. Candioti hasta J. F. Seguí;

Av. Libertad, desde París hasta Viena;

Colón desde Venecia hasta Berlín;

Dorrego, desde Venecia hasta Madrid;

M. Belgrano, desde Venecia hasta París;

Ctda. Centenario, desde Madrid hasta París;

San Martín, desde Berlín hasta París;

Balcarce, desde París hasta Viena;

B. Mitre, desde Roma hasta Elisa Damiano;

M. Moreno, desde Roma hasta Bruselas;

M. M. de Güemes, desde Roma hasta E. Echeverría

J.J. Paso, desde Santa Fe hasta Corrientes;

25 de Mayo, desde Entre Ríos hasta Corrientes;

Ctda. La Rioja, en toda su extensión;

Ctda. Dr. José Llobet, en toda su extensión;

Juan de Garay, desde Buenos Aires hasta Entre Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;

P. T. de Larrechea, desde Bv. Europa hasta San Juan;

F.A. Candiotti, desde Corrientes hasta San Juan;

Bv. América, desde Corrientes hasta San Juan y desde Mendoza hasta Tucumán;

Ctda. La Pampa, desde Mendoza hasta Tucumán;

San Lorenzo, desde Bv. Europa hasta Mendoza;

Juan XXIII, desde Córdoba hasta Mendoza;

Ctda. San Luis, en toda su extensión;

Rosendo Fraga, desde Entre Ríos hasta Córdoba;

Juan Breüning, desde Entre Ríos hasta Córdoba;

Ctda. Santiago del Estero, en toda su extensión;

Manuel Leiva, desde Buenos Aires hasta Entre Ríos;

F. Bianchi, desde Río Negro hasta Italia:

Gral. Las Heras, desde Malvinas Argentinas hasta Roma y desde Bv. Victoria hasta Santa Fe;

Ctda. Almafuerte, desde Bv. Europa hasta Corrientes;

Ctda. El Ombú en toda su extensión;

Corrientes, desde J. J. Passo hasta Juan Breüning;

Inciso 5: CUARTA CATEGORIA: comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

Arribeños, desde Alejandría hasta Catamarca;

Av. Libertad, desde Palermo hasta París;

Colón, desde Génova hasta Venecia;

Dorrego, desde Génova hasta Venecia;

Manuel Belgrano, desde Martín Fierro hasta Venecia;

Ctda. Centenario, desde Palermo hasta Madrid;

San Martín, desde Génova hasta Berlín;

Ctda. Santa Cruz, desde Madrid hasta París;

Balcarce, desde Berlín hasta París;

Ctda. Tierra del Fuego, en toda su extensión;

Bartolomé Mitre, desde Viena hasta Roma;

Martín Fierro, desde San Martín hasta Manuel Belgrano;

Montevideo, desde Dorrego hasta San Martín;

Venecia, desde Dorrego hasta San Martín;

Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;

Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;

París, desde Balcarce hasta Bartolomé Mitre;

Bv. Sarmiento, desde Berlín hasta Venecia;

J.J. Passo, desde Corrientes hasta San Juan;

25 de Mayo, desde Corrientes hasta San Juan;

Juan de Garay, desde Corrientes hasta San Juan;

P. T. de Larrechea, desde San Juan hasta Mendoza;

F. A. Candioti, desde San Juan hasta Tucumán;

Ctda. Jujuy, desde Mendoza hasta Tucumán;

Bv. América, desde San Juan hasta Mendoza;

San Lorenzo, desde Mendoza hasta Tucumán;

Juan XXIII, desde Mendoza hasta Tucumán;

R. M. Fraga, desde Bv. Europa hasta San Juan;

Juan Breüning, desde Bv. Europa hasta Mendoza;

Manuel Leiva, desde Entre Ríos hasta Bv. Europa;

F. Bianchi, desde Buenos Aires hasta Córdoba;

Gral. Las Heras, desde Buenos Aires hasta Córdoba;

Entre Ríos, desde J. J. Passo 100 metros hacia el Este, y desde Manuel Leiva hasta Ruta 13;

Córdoba, desde Manuel Leiva hasta F. Bianchi;

Bv. Europa, desde J.J. Passo 100 metros hacia el Este;

Corrientes,  desde J.J.Passo 100 metros al Este;

San Juan, desde M. Leiva hasta R. M. Fraga y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;

Mendoza, desde Juan XXIII hasta J. F. Seguí y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;

Ctda. Formosa, en toda su extensión;

Inciso 6: QUINTA CATEGORIA: comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

Ceferino Namuncurá, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Berutti; desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

French, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

José Hernández, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Martín Fierro, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Montevideo, desde Dorrego hasta Av. Libertad;

Génova, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Venecia, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Colón hasta Av. Libertad;

Palermo, desde Ruta 13 hasta Balcarce;

Madrid, desde Ruta 13 hasta Bv. Sarmiento;

Berlín, desde Bartolomé Mitre hasta Balcarce;

Av. Libertad, desde Canal 12 de Octubre hasta Palermo;

Colón, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Dorrego, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Manuel Belgrano, desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;

San Martín, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Balcarce, desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;

Bartolomé Mitre, desde Berlín hasta Viena;

Manuel Lozada, desde Córdoba hasta Ruta 13;

J. J. Passo, desde San Juan hasta Mendoza;

Juan de Garay, desde San Juan hasta Ruta 13;

R. M. Fraga, desde San Juan hasta Mendoza;

Juan Breüning, desde Mendoza hasta Tucumán;

F. Bianchi, desde Córdoba hasta Tucumán;

Gral. Las Heras, desde Bv. Europa hasta 100 metros hacia el Norte;

Bv. Europa, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;

Corrientes, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;

San Juan, desde Ruta 13 hasta Manuel Leiva y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;

Mendoza, desde F. Bianchi hasta Juan XXIII, y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;

Tucumán, desde F. Bianchi hasta J. F. Seguí;

B. ZONA SUBURBANA:

Corresponde a los inmuebles comprendidos por la delimitación establecida en el Plano Oficial de la ciudad de El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-

C. ZONA RURAL:

Corresponde a los inmuebles comprendidos en la delimitación establecida en el Plano Oficial del Distrito El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana  y Zona Suburbana.-

ARTÍCULO 5°:        Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORIA:                $ 1,73  por metro lineal de frente  PRIMERA CAT.ESPECIAL:                           $ 1,22  por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORIA:                $  0,94 por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORIA:               $  0,64 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORIA:                $         0,25  por metro lineal de frente

QUINTA CATEGORIA:                  $         0,08  por metro lineal de frente

TASA MINIMA MENSUAL        $ 1,76

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
  1. 4% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol (Tasa de Seguridad).
  1. 1% Partida Comedor Hogar de Tránsito
  1. 3% para mantenimiento Cementerio (Derecho mantenimiento Cementerio).
  1. A las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da. se le adicionará un valor de      $ 0,80 (Pesos ochenta centavos) por contribuyente que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-

En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:

PRIMERA CATEGORIA: Alumbrado a gas de sodio con más de cuatro artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL: Alumbrado a gas de sodio con más de tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

SEGUNDA CATEGORIA: Alumbrado a gas de sodio con hasta tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORIA: Alumbrado con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos y Malezas.

CUARTA CATEGORIA: Alumbrado con pantallas en las esquinas, Conservación de calles, Riego o Recolección de Residuos y Malezas.

QUINTA CATEGORIA: Conservación de Calles y Recolección de Malezas.

ARTÍCULO 6°:        En el caso de inmuebles internos o que integren un edificio de propiedad horizontal, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos una entrada, sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada. Estos casos serán gravados con una Tasa mínima correspondiente a nueve metros de frente, calculados por los Servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de acceso. Cuando éste se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios, tanto en cantidad como en categoría.-

ARTÍCULO 7°:         Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1°, 1° Especial y 2° categoría cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente. Si en el mismo se desarrollase actividad comercial y/o industrial, se le adicionará una sobretasa del 20% sobre el valor que resultase de la aplicación de los parámetros fijados precedentemente.

Los inmuebles que superen los 30 metros de frente ubicados en la 3°, 4° y 5° categoría, no destinados a actividad Comercial y/o Industrial, serán beneficiados con una reducción de la Tasa de Servicios y en virtud de ello abonarán a partir de los 30 metros, el 50% sobre los metros excedentes. En el caso de inmuebles que posean más de un frente, éstos se considerarán individualmente, es decir que para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán.

ARTÍCULO 8°:        De acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del C.T.M., los Inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 200% de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en la zona pavimentada (1°, 1° Especial y 2° Categoría); para los que tengan vereda y tapial reglamentario el mismo se reducirá a un 100%. No se considerará baldío todo solar que tenga parte edificada que pueda servir como vivienda o construcción techada con igual destino.-

ARTÍCULO 9°:        Cuando se trate de un inmueble de más de una planta que en su totalidad sea ocupado por su propietario, abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-

ARTÍCULO 10°:        De conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 del C.T.M. la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se efectuará en base a los parámetros y valores indicados en el Artículo 5° y serán abonados en sus vencimientos, los que se producirán los días quince (15) de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera feriado.-

ARTÍCULO 11°:        Dentro del Ejercicio Anual se emitirán doce (12) Anticipos.-

ARTÍCULO 12°:        De conformidad con las disposiciones del Art. 75 del C.T.M., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos por el período fiscal año 2002, las propiedades cuyo dominio o posesión sean de la Nación, de la Pcia. de Santa Fe y las Entidades y/o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentran exentas por disposiciones especiales.

ARTÍCULO 13°:        Aplicase una Tasa por Hectárea a la totalidad o parte indivisa de inmuebles ubicados en la Zona Rural comprendidos en el ejido de este Municipio, con destino a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial. Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro y medio litros (4 y ½) de gas-oil anuales (precio promedio venta al público en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad), pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:

– Primera Cuota:  17/05/2002.

– Segunda Cuota: 20/09/2002.

– Tercera Cuota:   20/12/2002

Se adicionará sobre la tasa:

  • 4% destinado a Tasa de Seguridad (Asociación de Bomberos Voluntarios El Trébol)
  • 1% Partida Comedor Hogar de Tránsito;

Pago fuera de término: el importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora del 0,033 % diario, en igual porcentaje como fija el Art. 2°.

ARTÍCULO 14°:            Las facturas de Tasas y Derechos se remitirán a los Señores

Contribuyentes  por  Vía  Postal,  cargándose  a  cada  envío $ 0,35 (Pesos Treinta y cinco centavos) para la cobertura del gasto de franqueo.

ARTÍCULO 15°:        Se establece un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Servicios Públicos a los inmuebles cuyos titulares sean  personas jubiladas y/o pensionadas que reúnan los requisitos establecidos por Ordenanza N° 302/96. Cada seis meses se reunirá un representante del Departamento Ejecutivo junto a dos miembros como mínimo del H. Concejo Municipal, para resolver por acuerdo el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.-

CAPITULO II

                        DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTÍCULO 16°:        Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección las Personas Físicas o Ideales titulares de actividades ó bienes, cuando el local donde se desarrollen aquellas, estén situados dentro de la jurisdicción del municipio determinadas por el Art. 76 de la Ley 8173, Código Tributario Municipal.-

De conformidad al Art. 83 de la misma Ley, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resultare de aplicar sobre el total de su venta ó facturación bruta, de acuerdo a las alícuotas que se fijan en el Art. siguiente. El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables, tanto los Contribuyentes de Pago Mensual como los Contribuyentes que se encuentren bajo Régimen de Convenio, hasta el día 19 de cada mes vencido.-

ARTÍCULO 17°:        Las alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 15% del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de la Pcia. de Santa Fe (A.P.I.) para las actividades gravadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos. Las actividades exentas del tributo provincial abonarán el Derecho de Registro e Inspección aplicando a sus ingresos brutos la alícuota del  0,225%, con un importe máximo de $ 225,00 por mes; los prestadores de Servicios por Redes, Gas, Telefonía, Televisión, Radio por circuitos cerrados o por aire, Agua Potable y Desagües Cloacales, abonarán los mínimos que se establecen a continuación:

a)  Servicio de Gas por Redes . . . . . . . . . . . . . . .        $.        4.500.-

b)  Servicio de Telefonía . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         $.        3.500.-

c)  Servicio de TV por Cable. . . . . . . . . . . . . . . . .        $.            225.-

d)  Radios de Circuitos Cerrados o por Aire . . . . .        $.            50.-

e)  Servicios de Agua Potable y/o Cloacas . . . . . . $.         500.-

ARTÍCULO 18°:        El importe mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección, será igual al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Mínimo Mensual sobre los Ingresos Brutos que para cada actividad fije la Administración Provincial de Impuestos de la Pcia. de Santa Fe (A.P.I.), se hayan o no producido ingresos imponibles en el período del que se trate, excepto para las que se detallen en el Art. siguiente.-

ARTÍCULO 19°:        Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente Pago Mínimo Mensual:

a) Moteles, por habitación y por mes ……………………        $.        15.-

b) Boites, Night Clubs, Cabarets y Bares Nocturnos..        $.        300.-

c) Confiterías Bailables ……………………………………        $.        100.-

d) Salas de Juegos Electrónicos, Pool, Mesas de Billar

o similares, por juego y por mes ………………………         $.        10.-

  1. Cocheras Comerciales: por cada unidad

Automotor que se pueda ubicar………………………..        $.        2.-

f) Agencias de Loterías, Quinielas, Prode, etc………….        $.        15.-

g) Remises, por cada vehículo ……………………………..        $.        8.-

h) Entidades Financieras comprendidas en la ley  21526;

1) Oficiales …………………………………………………….        $.         1.000.-

2) Cooperativas………………………………………………        $.         1.000.-

3) Privadas…………………………………………………….        $.         1.300.-

 

i) Entidades con Actividad Financiera no comprendidas

en la Ley 21526:

1)Sociedades Mutuales (por la actividad financiera).        $.           300.-

2) Otras Entidades (por la actividad financiera)…….        $.           1.300.-

j) Remises, por cada vehículo ……………………………..        $.               8.-

ARTÍCULO 20°:        PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL: Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente en la fecha que fijará el Dpto. Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA, en formulario que proveerá la Municipalidad, en la que se consignará:

  1. Monto total de los Ingresos Brutos devengados en el año fiscal que se informa, correspondiente a cada una de las actividades sujetas a distintos tratamientos fiscales.

b) Monto de las deducciones efectuadas.

c)        Neto Gravado.

d) Alícuota aplicable.

e)         Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.

f)         Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso.

g) Toda otra información, dato o antecedente que el Dpto. Ejecutivo estime necesario.

ARTÍCULO 21°:        Para el período fiscal que rige la presente Ordenanza, se mantienen las exenciones establecidas en la Ley 8478 como así también las previstas en el Artículo 88 del Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 22°:        Todo contribuyente que no cuente con la inscripción y habilitación municipal debida será penado con una multa de $. 150.- (Pesos ciento cincuenta); también deberá abonar el derecho correspondiente a la actividad, aplicado desde el inicio de la misma, con más los intereses resarcitorios correspondientes.- 

ARTÍCULO 23°:        Los  contribuyentes  del  presente  derecho  que se encuentren

alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral, aprobado por la Ley Pcial. N° 8159 y sus modificatorias, distribuirán  las bases imponibles que le comprenda a la Provincia conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado Convenio y declararán lo pertinente a la Jurisdicción, conforme con el mismo.-

ARTÍCULO 24°:        El incumplimiento de los deberes formales respecto a la denuncia de iniciación de actividades, transferencia, cese y/o traslado, a cuyo efecto se otorgan noventa (90) días de plazo en todos los casos, según los Arts. 85, 86 y 87 del C.T.M., hará pasible al infractor del pago de una  multa  de        $ 80.- (Pesos Ochenta)

ARTÍCULO 25°:        Para las actividades que se especifican a continuación el Derecho de Registro e Inspección se liquidará de la siguiente manera:

a)  Empresas Fúnebres, por cada servicio abonarán ………..$.         50.-

b) Las Sociedades y Empresas lácteas actualmente establecidas y/o a establecerse en este Distrito abonarán por cada litro de leche que concentren y/o elaboren, una Tasa del cuatro por mil (4%o) sobre el precio por litro que perciba el productor tambero, suma que será destinada a la conservación y arreglo de caminos rurales.-

C A P I T U L O   I I I

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 26°:        De conformidad con las disposiciones del Art. 89 del C.T.M.,

fíjase los siguientes Derechos de Cementerio:

A.1)  Permiso de Inhumación:

–  En Panteón ……………………………………………         $.        20.-

–  En Nichos y/o Bóvedas …………………………….         $.        15.-

A.2) Permiso de Exhumación y por Reducción de

Restos ……………………………………………………….        $.        15.-

A.3)  Por Introducción de Restos de otras Jurisdicciones

–  En Panteón ……………………………………………..        $.        30.-

–  En Nichos y/o Bóvedas ……………………………..        $.        20.-

B.1)  Traslado de Restos a otras Jurisdicciones …        $.        20.-

C.1)  Derechos sobre Solicitud para Transferencia de:

a)  Terrenos para Panteones ………………………….        $.        30.-

b)  Terrenos para Nichos y/o Bóvedas …………….        $.        20.-

c)  Panteones ………………………………………………        $.        135.-

d)  Nichos y/o Bóvedas …………………………………        $        30.-

Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 95 del C.T.M. para toda persona sin

recursos que falleciera, fijándose su concesión por el plazo de quince años.

A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones que alude el Art. 93 del C.T.M. se establece una alícuota del 20%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el cementerio, a saber:

– Lotes frente a Galerías y Calles Principales, el m2…..        $.            187.-

– Lotes en otros Sectores; el m2 ……………………………        $.            88.-

La inscripción de transferencias se hará efectiva  cuando el Dpto. Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga, en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.

C A P I T U LO    I V

     DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 27°:        Fíjase el Derecho que establecen los Arts. 99 y 100 del C.T.M., del 5% al 10% del valor de la entrada a cada espectáculo o diversión que se realice dentro de los límites de la Municipalidad, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 28°:        El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse, en más o en menos, en los niveles que establezca la Reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.-

ARTÍCULO 29°:        Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa, conforme al Art. 103 del C.T.M., podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Municipalidad considere como mínima retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos que se determinen a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse por más de 48 hs. siguientes a la rendición y declaración final que presente el Organizador.-

ARTÍCULO 30°:        La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.T.M. deberá efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a retener.-

C A P I T U L O    V

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTÍCULO 31°:        De acuerdo a lo establecido en el Art. 106 del C.T.M. la ocupación de la vía pública está afectada por los siguientes Derechos:

a)  Hasta cinco mesas; por año ………………………        $        40.-

b)  Hasta diez mesas; por año ………………………..        $        80.-

c)  Hasta veinte mesas; por año ……………………..        $        160.-

d)  Hasta treinta y cinco mesas; por año ………….        $        240.-

Por  más  de  treinta  y  cinco mesas, por año,  queda a criterio del Dpto. Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 32°: Las actividades que se detallan estarán sujetas a los siguientes montos:

a) Exposición o demostración en la vía pública, por día.        $               15.-

b) Por  propagandas  efectuadas  en  vehículos terrestres

aéreos, con alto parlantes, música, o sonidos, etc. por

día………………………………………………………………….        $         15.-

ARTÍCULO 33°:        Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica, teléfonos, propalación y difusión de sonidos o imágenes, las respectivas empresas y/o entes prestadores de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:

  1. Energía Eléctrica: el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturación.-

b) Utilización para Servicios de Emisión de Sonidos por circuito cerrado o servicios de imagen mediante video, circuitos cerrados por cable o similares, abonarán el 2,5% sobre el monto de la facturación por conexión domiciliaria, con un mínimo de $. 50.- (Pesos Cincuenta) y un máximo de $. 800.- (Pesos Ochocientos) mensuales.-

ARTÍCULO 34°:        Las Empresas o entes prestadores del servicio deberán ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince días de percibidos.-

C A P I T U L O   V I

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 35°:        De conformidad con las disposiciones del Art. 107 del C.T.M. fíjase los siguientes derechos de los Recuperos de Servicios Prestados por hora:

  1. Por uso de motoniveladora. .  . . .        hasta 130 lts. Gas-Oil
  2. Por uso de tanque de riego . . . . .        hasta   50 lts. Gas-Oil
  3. Por uso de camión volcador . . . .         hasta   90 lts. Gas-Oil
  4. Por uso de pala mecánica . . . . . .        hasta   90 lts. Gas-Oil
  5. Por uso de tractor . . . . . . . . . . .         hasta   80 lts. Gas-Oil
  6. Por carrada de tierra   . . . . . . . .         hasta   70 lts. Gas-Oil
  7. Por uso de retroexcavadora . . . .         hasta 120 lts. Gas-Oil
  8. Por uso de escalera mecánica  .          hasta   50 lts. Gas-Oil
  9. Desmalezadora  . . . . . . . . . . . . .        hasta   50 lts. Gas-Oil
  10. Por uso de cortadora rotativa de

malezas con tractor. . . . . . . . . .          hasta   90 lts. Gas-Oil

  1. Tareas de desmalezamiento, por

obrero  . . . . . . . . . . . . . . . . .        hasta   20 lts. Gas-Oil

Los importes señalados se entienden por Servicios Prestados en horario de administración y en días hábiles.

Cuando los servicios se prestan fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán aplicándose los siguientes coeficientes:

  • En días hábiles  . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Coeficiente 1,50
  • En días inhábiles  . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente 2,00

El pago de los servicios deberá hacerse anticipado siempre que sea posible, de no ser así, el pago deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores a la emisión de la correspondiente notificación.

El Dpto. Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción, previo a la prestación de los servicios.

Los Servicios a Terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales a la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la entidad recurrente.

Por desplazamiento de equipos fuera de la zona urbana para la prestación de servicios particulares, se aplicará un monto adicional de 3 lts. de Gas-Oil por km. recorrido.

Queda a criterio del Dpto. Ejecutivo Municipal otorgar una bonificación especial por este concepto a Instituciones Deportivas, Entidades de Bien Público, Industrias y otras similares, para la ejecución de trabajos sobre los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos.

C A P I T U L O   V I I

TASA DE REMATES

ARTÍCULO 36°:        La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con lo dispuesto por el  Art. 108 del C.T.M., estará sujeta al pago de un derecho equivalente al dos por mil (2%o) del total del monto producido.

Este derecho será liquidado por los consignatarios o casas de remates ferias responsables de liquidar mediante Declaración Jurada, según lo determina el artículo antes mencionado, para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez  primeros días subsiguientes.

En las ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.

Para Carnicerías, Venta de Chacinados, Aves, etc., aplícase las siguientes tasas,  a saber:

  • Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada       $ 0,25 (Pesos veinticinco centavos)

– Aves, por cada una $  0,15 (Pesos quince centavos)

Los pagos deberán efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-

C A P I T U L O   V I I I

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 37°:        Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del C.T.M., se fijan los siguientes derechos, a saber:

Inciso 1:        VENDEDORES AMBULANTES

  1. Los  vendedores  ambulantes de cualquier clase de mercadería no radicados en la Ciudad,  por persona y por día  deberán abonar $ 100.- (Pesos Cien)
  1. Vendedores ambulantes radicados en la Ciudad, no inscriptos, por venta de cualquier clase de mercaderías, por persona y por día deberán abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal de $. 15.- (Pesos Quince )a     $. 100.- (Pesos Cien)

En ambos casos, (“a” y “b”), los vendedores ambulantes antes de iniciar sus actividades, deberán solicitar Permiso Municipal y probar fehacientemente la inscripción en Impuestos Provinciales y Nacionales como así el cumplimiento de las Leyes de Previsión, debiendo acreditar comprobantes o certificados de veracidad de origen del producto y libreta de sanidad cuando la naturaleza de los productos que se expendan así lo requiera.

c)        Vendedores de rifas y círculos de ahorro y capitalización:

Para las personas radicadas en nuestra ciudad que realicen esta actividad, regirán las pautas establecidas en los Artículos 17° y 18° de la presente.-

Los no radicados deberán abonar por día y por persona $. 100.- (Pesos Cien)

Inciso 2: REMATES REALIZADOS EN EL ÁMBITO LOCAL:

Por cada uno de ellos deberá abonarse antes de su concreción, con excepción de aquellos aprobados por la Justicia, $ 40.- (Pesos Cuarenta)

Inciso 3: SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA Y/O PINTURA DE EDIFICIOS:

  1. Para los prestadores de estos servicios con domicilio  en nuestra ciudad, regirán las pautas establecidas en los Artículos 17° y 18° de la presente.-
  1. Los  no  radicados  en  nuestra  ciudad deberán abonar por día $. 50.- (Pesos Cuarenta y cinco)

Inciso 4: PATENTAMIENTO, RADICACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS  

        Se abonará por dicho trámite una Tasa del 10% del valor de la patente anual del vehículo del que se trate, entendiéndose por patente anual el importe que corresponda al período de 12 meses, aplicándose los siguientes montos mínimos:

  • Para patentamiento de unidades nuevas se abonará una Tasa Mínima de   $. 30.- (Pesos Treinta)
  • Para vehículos con un antigüedad no mayor de 15 años, abonarán una Tasa mínima de $.20.- (Pesos Veinte)
  • Para el resto de los vehículos con antigüedad superior a los 15 años,  abonarán una tasa mínima de $. 10.- (Pesos Diez)
  • Ciclomotores, hasta 50 cc. abonarán $. 5.- (Pesos Cinco)                Ciclomotores, hasta 50 cc. abonarán $ 5.- (Pesos Cinco)
  • Motocicletas, hasta 150 cc. abonarán $. 15.- (Pesos Quince)
  • Por cada tramitación de transferencias de vehículos automotores ordenados por la Justicia, a excepción de las originadas por trámite sucesorio,  deberán abonar $. 15.- (Pesos Quince)

Inciso 5: CARNET DE CONDUCTOR

Según el régimen establecido por Decreto Provincial N° 266/97 – Ley 11583, la Tasa será hasta $. 68.- (Pesos sesenta y ocho)

Los agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se desempeñen en la Comisaría IV El Trébol y los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con un costo por todo concepto de $. 25.- (Veinticinco pesos), se trate de emisión nueva o renovación.

Las categorías serán las siguientes:

Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc; A 22 Motocicletas de 150 a 300 cc; A3 Motocicletas más de 300 cc; C Camiones y D1, Emergencia y Transporte de personas.

La autoridad máxima local de cada Institución certificará la nómina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o función que desarrolla el solicitante dentro de la misma.-

Los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificación de empleador o habilitación municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales.-

Inciso 6: Por permiso otorgado para la realización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, sea en locales cerrados o abiertos, los organizadores responsables deberán abonar la suma  de $  25.- (Pesos Veinticinco).

        Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar una bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas, entidades de bien público y otras similares que soliciten el permiso para desarrollar esta clase de espectáculos con fines comunitarios.-

Inciso 7 :         Por cada certificado de LIBRE DEUDA abonarán $. 15.- (Pesos Quince)

Inciso 8:        Venta de copias de planos (Planta urbana– Tamaño Oficio), por cada uno $.  2.- (Pesos Dos)

Inciso 9:         Venta de  copias  de  planos  heliográficos (Planta   Urbana de 34 cm.

x 60 cm.), por cada una $. 8.- (Pesos ocho)                8.-

Inciso 10:        Venta de copias de planos heliográficos (Planta  Urbana de 74 cm. x 115 cm.), por cada una $.12.- (Pesos Doce)

Inciso 11:        Venta de copias de planos heliográficos (Planta  Zona Rural) de 60 cm. x 60 cm., por cada uno $.12.- (Pesos Doce)

Inciso 12:        Por la asignación de la numeración domiciliaria $. 8.- (Pesos Ocho)

Inciso 13: Certificados de Libre Deuda Municipal:

        Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los Escribanos, abonarán las siguientes Tasas:

  1. Escritura de venta: sobre el precio total de la operación o del avalúo fiscal se aplicará el 2%o(dos por mil) sobre el monto que resulte mayor.
  1. Escritura por donación: sobre el avalúo fiscal se aplicará el 2%o (dos por mil).
  1. Escritura por constitución de gravamen real de hipoteca: el 1%o (uno por mil) sobre el monto de la misma.

TASA MINIMA A ABONAR.$. 15.- (Pesos Quince)

Inciso 14:        Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales afectados por el gravamen de Tasa por Hectárea, deberán solicitar el correspondiente Certificado de Libre deuda y están obligados a asegurar el pago de lo que resultare adeudado. Por dicho trámite abonarán $. 15.- (Pesos Quince)

Inciso 15:        La transferencia de Dominio ordenada en Juicio Sucesorio, abonará una Tasa de $.15.- (Pesos Quince)

Inciso 16: Para la autorización de funcionamiento de:

a)Parques de Diversiones, Circos, por día………………..        $           30.-

b)Trencitos, Cuatriciclos y otros……………………………        $           30.-

Inciso 17: Por la autorización para la Apertura de Negocio, se abonará una Tasa de:

a)Negocios en general…………………………………………..        $        30.-

b)Industrias……………………………………………………….        $         50.-

c)Night Clubs, Cabarets, Confiterías Bailables, etc ….        $          300.-

d)Moteles…………………………………………………………..        $          500.-

Inciso 18: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades, abonarán una Tasa de $.  20.- (Pesos Veinte)

Inciso 19:   Los Constructores y/o Empresas Constructoras con residencia en

esta Ciudad, abonarán por derecho de inscripción anual, la suma de $ 30.- (Pesos treinta)

Inciso 20:        Los constructores y/o Empresas Constructoras con domicilio en otras jurisdicciones abonarán un derecho de inscripción anual de $. 80.- (Pesos Ochenta)

Inciso 21: Las personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal profesiones liberales con título habilitante, deberán inscribirse anualmente en el Registro respectivo y abonarán las siguientes tasas:

a) Domiciliados en esta ciudad………………………………        $        45.-

b) Con domicilio en Otras Jurisdicciones ………………..        $        100.-

        C A P I T U L O   I X

CATASTRO Y OBRAS PRIVADAS

ARTÍCULO 38°:        Declarase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio Urbano, Suburbano y Rural de El Trébol.-

ARTÍCULO 39°:        Toda división de lotes de terrenos correspondientes al distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin este requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.

ARTÍCULO        40°:        Toda Escritura Pública que se realice por venta, transferencia, permuta o donación de un inmueble en el Distrito, deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 41°:        Para construir, reedificar, ampliar y/o refaccionar un edificio, se deberá solicitar la autorización pertinente y adjuntar los planos respectivos debidamente aprobados por el Consejo Profesional que corresponda intervenir en la Provincia de Santa Fe, debiéndose abonar lo siguiente:

a) Por la presentación de planos se abonara $ 25.- (Pesos Veinticinco), salvo que con aplicación del punto b) se supere dicho valor;

b)Obras nuevas que soliciten permiso de edificación deberán abonar el cero cuarenta por ciento (0,40%) del valor de la obra según resolución de los Colegios Profesionales respectivos. Dicho valor de obra surgirá de multiplicar el número base vigente a la fecha de presentación por el índice correspondiente al tipo de construcción. Aquellas edificaciones de menos de 60 m2 gozarán de un descuento del 50% del presente permiso, si sus condiciones resultan caracterizarlo como de tipo económico.-

c)        Planos aprobados por edificación existente 0,40% del valor de la obra calculado como en b) más 0,20% del mismo valor de obra en concepto de multa.-

d) Demolición: Los propietarios que deseen demoler sus edificios deberán solicitar autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, abonando un derecho equivalente a:

1.- Hasta 60 m2 ……………………………………………………        $.         15.-

2.- Hasta 100 m2 ………………………………………………….        $.         30.-

3.- Más de 100 m2 …………………………………………………        $. 50.-

Para el caso de edificios que presenten peligros de derrumbe o en condiciones de inhabitabilidad, se podrá autorizar su demolición sin cargo.-

e) Permiso para construcción e instalación de pozos absorbentes en veredas en zona sin red de desagües cloacales o por la tarea de verificación y control de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la red se abonará  $.7,50 (Pesos siete c.50/100)

ARTÍCULO 42°:        Sanciones a Propietarios: Por las infracciones estipuladas   en el Código de Edificación vigente se aplicarán las siguientes multas:

  1. Comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal, el 0,30% del valor de la obra, calculado según el inciso b) del Artículo anterior;
  1. Por impedir el acceso a los inspectores de obra, el 0,10% del valor de la obra;
  1. Por no concurrir a una citación o no acatar una orden o intimación de la Secretaría de Obras Públicas, el 0,10% del valor de la obra;
  1. Por efectuar en obras autorizadas:
  1. Trabajos en contravención a las disposiciones del Código: el 0,30% del valor de la obra;
  2. Ampliaciones y/o modificaciones sin el correspondiente permiso Municipal: el 0,30% del valor de la obra;
  1. Por ocupación de la vía pública con materiales, tierra,                   maquinaria y otros elementos de la construcción sin la debida autorización por parte de la Secretaría de Obras Públicas: 0,10% del valor de la obra;
  1. Por no construir, reparar y/o conservar la valla de obra y/o el cerco  correspondiente: 0,10% del valor de la obra;

ARTÍCULO 43°:        Las deudas que por contribución de mejoras se generen con esta Municipalidad y que no fuesen abonadas en los términos establecidos en cada caso, serán percibidas con más un interés calculado según lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. El mismo podrá calcularse tomando como  base el valor original de la obra debidamente actualizado ó el valor real de la obra, calculado a la fecha de su efectivo pago, a opción del Dpto. Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 44°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año mil dos mil dos.-