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Club de Trueque


ORDENANZA N° 499

VISTO:

El sostenido crecimiento que ha tenido en todo el país la actividad del trueque; y

CONSIDERANDO:

Que ante la profunda crisis que afecta nuestra economía, esta modalidad de consumo se constituye en una alternativa válida para superar los problemas que genera la desocupación y en un factor de contención social de suma importancia;

Que nuestra ciudad no escapa a la realidad económica del país y por tal razón, se ha visto expuesta a un creciente número de Clubes que desarrollan esta actividad;

Que este sistema tiene como base los principios del cooperativismo, donde prevalecen los lazos de comunidad y solidaridad, valores fundamentales de fomentar en la sociedad moderna;

Que el trueque se ha convertido en algunos casos como único recurso por el cual muchas familias satisfacen sus necesidades básicas;

Que no obstante reconocer los beneficios que aporta el trueque, se hace necesario tomar las medidas adecuadas para asegurar que la  oferta de productos se realice de acuerdo a una normativa específica;

Que se hace imprescindible dejar definido los términos y expresiones aplicados a esta metodología de consumo, como así también los deberes y derechos de quienes participan del sistema;

Que los Sres. Concejales compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        A los fines de interpretación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes temas y expresiones:

  1. Se denomina CLUB DE TRUEQUE al grupo de personas que se asocian con el objetivo de intercambiar productos y servicios, sin fines de lucro.-
  2. Se entiende por RED DE TRUEQUE al sistema que organiza y vincula a los miembros de los Clubes de Trueque.-
  3. Se denomina PROSUMIDOR a aquel miembro de una red que es al mismo tiempo productor y consumidor de productos y servicios;
  1. Se denomina NODO el hábitat donde se reúnen los prosumidores y juntos a otros forman la Red;

ARTÍCULO 2°:        Los CLUBES  DE TRUEQUE, para desarrollar su actividad en esta jurisdicción, deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Clubes de Trueque que a tal efecto habilitará el Departamento Ejecutivo, donde se dejará constancia como mínimo de los datos filiatorios completos del/los Coordinador/es, el Reglamento Interno en vigencia y los Nodos donde funcionarán.-

ARTÍCULO 3°:        Esta actividad estará exenta del pago de cualquier tasa o derecho en la medida que en la operatoria no circule moneda de curso legal bajo ninguna circunstancia.-

ARTÍCULO 4°:        En los NODOS deberán cumplirse las siguientes condiciones mínimas:

  1. No se podrá trocar ningún tipo de medicamentos;
  2. Los productos alimenticios que se ofrezcan deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor;
  3. El ámbito físico donde se desarrolle esta actividad deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.-
  4. El PROSUMIDOR y el/los COORDINADOR/ES serán los únicos responsables de la procedencia de los elementos que se truequen. En los productos alimenticios deberá constar  el nombre de la persona que los elaboró y en que fecha.
  5. No se podrá trocar ningún tipo de artículo procedente de los diferentes planes de asistencia social;

ARTÍCULO 5°:        Los productos alimenticios autorizados a intercambiar serán clasificados según el proceso de manufactura que tengan, de acuerdo al siguiente detalle:

  • SIN MANUFACTURA: Huevos de granja, Frutas y Hortalizas frescas;
  • CON MANUFACTURA PROPIA: Dulces; Frutas secas y abrillantadas; Encurtidos en vinagre; Productos de panificación sin relleno; Productos de panificación con relleno únicamente de mermeladas y dulces;
  • PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN LOS NEGOCIOS DEL RAMO QUE NO REQUIERAN CADENA DE FRÍO PARA SU CONSERVACIÓN: Esta mercadería deberá respetar la misma normativa que en los comercios donde se los adquiere y se deberá acreditar fehacientemente su procedencia.

ARTÍCULO 6°:        El NODO estará a cargo de un COORDINADOR/ES, quien será  el responsable de las actividades que se desarrollen en el mismo, debiendo colocar en un lugar visible, a disposición de los prosumidores, la habilitación municipal, copia de la presente Ordenanza y del Reglamento Interno que rige el funcionamiento del Club.-

ARTÍCULO 7°:        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las inspecciones correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°:        El incumplimiento a las disposiciones aquí indicadas dará lugar a la aplicación de sanciones, que serán graduadas en función de la infracción cometida y abarcarán desde apercibimiento hasta inhabilitación parcial y/o total, tanto del Club como del/los Coordinador/es.-

ARTÍCULO 9°:        Sobre los principios generales establecidos en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a dictar sus normas complementarias, pudiendo resolver a su criterio las cuestiones aquí no contempladas.-

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos.-