VISTO:
El sostenido crecimiento que ha tenido en todo el país la actividad del trueque; y
CONSIDERANDO:
Que ante la profunda crisis que afecta nuestra economía, esta modalidad de consumo se constituye en una alternativa válida para superar los problemas que genera la desocupación y en un factor de contención social de suma importancia;
Que nuestra ciudad no escapa a la realidad económica del país y por tal razón, se ha visto expuesta a un creciente número de Clubes que desarrollan esta actividad;
Que este sistema tiene como base los principios del cooperativismo, donde prevalecen los lazos de comunidad y solidaridad, valores fundamentales de fomentar en la sociedad moderna;
Que el trueque se ha convertido en algunos casos como único recurso por el cual muchas familias satisfacen sus necesidades básicas;
Que no obstante reconocer los beneficios que aporta el trueque, se hace necesario tomar las medidas adecuadas para asegurar que la oferta de productos se realice de acuerdo a una normativa específica;
Que se hace imprescindible dejar definido los términos y expresiones aplicados a esta metodología de consumo, como así también los deberes y derechos de quienes participan del sistema;
Que los Sres. Concejales compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: A los fines de interpretación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes temas y expresiones:
ARTÍCULO 2°: Los CLUBES DE TRUEQUE, para desarrollar su actividad en esta jurisdicción, deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Clubes de Trueque que a tal efecto habilitará el Departamento Ejecutivo, donde se dejará constancia como mínimo de los datos filiatorios completos del/los Coordinador/es, el Reglamento Interno en vigencia y los Nodos donde funcionarán.-
ARTÍCULO 3°: Esta actividad estará exenta del pago de cualquier tasa o derecho en la medida que en la operatoria no circule moneda de curso legal bajo ninguna circunstancia.-
ARTÍCULO 4°: En los NODOS deberán cumplirse las siguientes condiciones mínimas:
ARTÍCULO 5°: Los productos alimenticios autorizados a intercambiar serán clasificados según el proceso de manufactura que tengan, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 6°: El NODO estará a cargo de un COORDINADOR/ES, quien será el responsable de las actividades que se desarrollen en el mismo, debiendo colocar en un lugar visible, a disposición de los prosumidores, la habilitación municipal, copia de la presente Ordenanza y del Reglamento Interno que rige el funcionamiento del Club.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las inspecciones correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8°: El incumplimiento a las disposiciones aquí indicadas dará lugar a la aplicación de sanciones, que serán graduadas en función de la infracción cometida y abarcarán desde apercibimiento hasta inhabilitación parcial y/o total, tanto del Club como del/los Coordinador/es.-
ARTÍCULO 9°: Sobre los principios generales establecidos en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a dictar sus normas complementarias, pudiendo resolver a su criterio las cuestiones aquí no contempladas.-
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos.-