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Modificación Ordenanza Remises y Taxis


ORDENANZA N° 490

VISTO:

La necesidad de adaptar la reglamentación que regula el servicio de Remises y otros automóviles de alquiler en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que tal adaptación surge como consecuencia de la realidad imperante;

Que se estima conveniente flexibilizar algunos aspectos referidos a las características de los vehículos afectados al servicio, todo ello sin desmedro de las condiciones del mismo;

Que además es necesario efectuar adecuaciones según determina la normativa Nacional y Provincial sobre el particular;

        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:   Modifícase el Inciso “a” del Artículo 12° de la Ordenanza N° 237, el cual quedará redactado del siguiente modo:                         

                          “Ser tipo automóvil sedan, cuatro puertas o más, rural, categoría particular, de una cilindrada no inferior a los 1300 cm3., modelo de no más de Diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo. Los vehículos con una antigüedad no mayor de Quince años, que al momento de promulgación de la presente se encuentran inscriptos en el Servicio, disponen de un año de plazo para adecuarse a la normativa”.

ARTICULO 2°:   Modifícase el Inciso “f” del Artículo 12° de la Ordenanza N° 237 el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Las unidades afectadas deberán cumplimentar la revisión técnica obligatoria de los vehículos en los centros habilitados a tal fin, según las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.583, o en los que establezca la autoridad de aplicación municipal, cumpliendo las exigencias y haciendo uso de las constancias que del trámite se deriven”.

ARTICULO 3°:   Modifícase el Inciso “b” del Artículo 15° de la Ordenanza N° 237, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Poseer licencia de conductor profesional clase D, otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente; previo a la obtención de dicha licencia, deberá contar al menos un año antes con licencia clase B.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma deberá analizarse, previo examen psicofísico cada situación en particular”.

ARTICULO 4°:   Derógase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 469.-

ARTICULO 5°:   Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.

                          Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres  días del mes de enero del año dos mil dos.-