VISTO:
El alarmante incremento de demandas sociales que ha recibido nuestra Municipalidad durante el año dos mil uno y la necesidad de contar con un fondo fijo durante el año en curso para poder afrontarlas; y
CONSIDERANDO:
Que es acuciante la situación por la cual atraviesan numerosas familias de nuestra ciudad, carentes de recursos para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, a quienes derivan a los comedores escolares de lunes a viernes;
Que resulta imperioso el suministro de raciones alimentarias para estos pequeños aquellos días en los cuales no funcionan los comedores escolares;
Que durante el transcurso del año 2001 nuestra Municipalidad ha visto incrementadas en un 50% las demandas de alimentos con respecto al año anterior, consecuencia lógica de la recesión en la que está inmerso nuestro país y que afecta a esta ciudad disminuyendo su capacidad laboral y económica;
Que simultáneamente a los problemas planteados se ha estado recibiendo una gravitante corriente inmigratoria de personas con necesidades básicas insatisfechas;
Que en forma concomitante es previsible que la situación económica por la cual atraviesa toda la ciudadanía habrá de provocar una disminución de los ingresos municipales;
Que asume carácter de urgencia la conformación de un fondo fijo destinado a responder a las presentes y futuras demandas sociales;
Que por lo expresado anteriormente, de ningún modo dicha partida puede provenir de la creación de nuevas cargas públicas sino que amerita una redistribución de las ya existentes;
Que ateniéndonos a ello estimamos necesario reformar la Ordenanza N° 86, sancionada en fecha 07 de noviembre de 1988, por medio de la cual se dispone un porcentaje del 5% a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea para ser destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Trébol en concepto de Tasa de Seguridad;
Que si bien no se desconoce la importante función que esta Asociación cumple en la sociedad, hemos de tener en cuenta que se cumplieron en gran parte los objetivos fijados en dicha Ordenanza;
Que la situación de necesidad planteada en la Ordenanza N° 86 se traslada ahora al área social, por lo cual se justifica ampliamente la merma del 1% (uno por ciento) en el porcentaje destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios, cuya recaudación integraría el fondo requerido para atender las demandas antes expresadas;
Que superada la actual situación de crisis se podría evaluar nuevamente la conveniencia de restablecer las actuales condiciones, ya sea de recaudación como de afectación de fondos;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 86 de fecha 07 de noviembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dispónese un porcentaje del 4% (Cuatro por ciento) a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea, el que será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Trébol en concepto de Tasa de Seguridad, para el mantenimiento de sus unidades y servicios. Dicho porcentaje regirá a partir del período Enero de 2002, liquidándose sobre lo recaudado por los conceptos antes expresados.-
ARTÍCULO 2°: Créase la partida presupuestaria denominada Comedor Hogar de Tránsito a la que se imputarán todos los conceptos derivados de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Dispónese un porcentaje del 1% (uno por ciento) a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea, el que será destinado a solventar los gastos derivados del suministro de las raciones para niños que normalmente concurren a comedores escolares en aquellos días en los cuales los mismos no funcionan, como así también a la denominada Copa de Leche.-
ARTÍCULO 4°: La disposición de la partida creada por el Artículo 2° será función exclusiva del área social de la Municipalidad de El Trébol. A los fines de una eficiente distribución podrá requerir la participación de distintas entidades intermedias, según lo crea conveniente.-
ARTÍCULO 5°: El Área Social de la Municipalidad podrá implementar a corto plazo y con imputación a la partida creada por la presente, talleres de formación laboral para las madres de los niños que concurran a este hogar, como así también para todas aquellas mujeres que deseen participar.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos.-