VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para que esta Municipalidad de El Trébol ejecute, dentro del ámbito de su jurisdicción, trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada durante el año 2002, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que los Señores Concejales coinciden en que el desmalezado de la Red Vial brindará una mayor seguridad a las personas en tránsito por la ruta, mejorando a la vez el aspecto estético de la misma, razones por las cuales expresan en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente, CPN Angel Mateo Rossi, LE. N° 6.302.085 y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada (Ruta 13) en el ámbito de su jurisdicción, durante el ejercicio del año 2002, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, dentro del marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-
ARTICULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, CPN Angel Mateo Rossi, L.E. N° 6.302.085, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTICULO 4°: Autorízace a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio del año 2002, en el que se ejecutarán los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.-