VISTO:
La solicitud efectuada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. de un nuevo espacio en el Cementerio local para destinar a la construcción de nichos, atento a que la disponibilidad actual resulta escasa; y
CONSIDERANDO:
Que la construcción demanda de un tiempo razonable, lo que obliga a analizar rápidamente el tema;
Que situaciones similares fueron resueltas con el acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal y otras Instituciones, conforme a lo expresado por Ordenanza 127/90;
Que los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. la construcción de nichos en un terreno de 14,75 m. de frente al Oeste, 14,05 m. de contrafrente al Este, por 30,00 m. en cada uno de sus costados Norte y Sur, identificado como Sector A en el plano del cementerio local que como anexo se agrega a la presente.-
ARTÍCULO 2°: Conforme a lo indicado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 127/90, la Municipalidad de El Trébol recibirá de dicha entidad en concesión perpetua como mínimo el 10% (diez por ciento) de los nichos a construir en el referido terreno.-
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal dentro de los diez días de celebrado el convenio, copia del mismo y del proyecto presentado por la Entidad.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.-