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Salubridad e higiene pública – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 482 de fecha 06.12.2001

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 554 de fecha 25.03.04, Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12 y Ordenanza Nº 1196 de fecha 02/08/18)

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I

 LIMPIEZA Y DESMALEZAMIENTO DE INMUEBLES

ARTÍCULO 1°:   Todo propietario de casas, galpones, fondos, terrenos baldíos, utilizados como depósitos o no, tendrá la obligación de efectuar tareas de limpieza y desmalezamiento a los efectos de mantenerlo en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.-

ARTÍCULO 2°:   Verificada la infracción a las disposiciones del artículo anterior, la Municipalidad emplazará al titular del inmueble para que dentro del término de Cinco (5) días, contados desde la fecha de notificación, proceda a limpiar y desmalezar el inmueble. En caso de falta de cumplimiento a la intimación, la Municipalidad podrá proceder al desarrollo de las tareas en el inmueble en que se constate la contravención, con cargo al titular del mismo. En caso de que los titulares del inmueble sean varias personas, responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efecto sobre los demás.-

CAPÍTULO II

CONTROL DE VECTORES; DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN

ARTÍCULO 3°:   Por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, declárase obligatorio el “Control de vectores” en todo el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, conforme al modo y periodicidad que se establece en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°:   Con una periodicidad de Seis (6) meses deberá efectuarse una desratización en los siguientes inmuebles del ámbito de la ciudad de El Trébol:

  • En aquellos en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen actividades referidas a productos o sustancias alimenticias;
  • Establecimientos educativos, oficiales o privados y centros de salud de cualquier naturaleza;
  • Las industrias, depósitos o casas expendedoras de cereales y subproductos;
  • Las instalaciones de Instituciones deportivas, centros, sociedades, asociaciones, cualquiera sean sus fines y actividades;
  • Locales destinados a espectáculos públicos;
  • Áreas comunitarias de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, cualquiera fuese la actividad que se desarrolla en los mismos;
  • Cualquier otro en que la autoridad municipal considere necesario realizar estas tareas;

ARTÍCULO 5°:   El depósito y almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre deberá contar con la debida  protección contra los roedores y garantizar la no fermentación de dichos materiales con la producción de olores que afecten la calidad de vida de los vecinos de la comunidad.-

ARTÍCULO 6°:   A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, serán considerados solidariamente responsables del cumplimiento de sus disposiciones:

  • Los propietarios;
  • Los administradores;
  • Las Comisiones directivas o autoridades legalmente constituidas;
  • Los inquilinos;
  • Los concesionarios;

ARTÍCULO 7°:   Todo propietario y/u ocupante del inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado por la Municipalidad para que en un plazo de Cinco (5) días proceda a la desratización del mismo. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de El Trébol podrá proceder a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Los gastos derivados de las tareas realizadas correrán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte bajo apercibimiento de gestionarse su cobro por vía judicial.-

ARTÍCULO 8°:   Declárase de carácter obligatorio en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, la desinsectación y desinfección de los vehículos automotores destinados al Transporte Público de Personas, transporte de mercaderías, inmuebles y bienes muebles en general, con el objeto de eliminar pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades al hombre, de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES:

  1. Una vez cada seis (6) meses, los automotores dedicados a:
  • Transporte de personas en general: colectivos, remises y taxis;
  1. b) Una vez cada tres (3) meses:
  • Transporte de productos alimenticios en general;

INMUEBLES:

  1. Cada tres (3) meses cuando se trate de inmuebles en donde se elaboren, fraccionen, mantengan en depósito, expendan o realicen actividades relacionadas con productos o sustancias alimenticias;
  2. Con igual periodicidad cuando se trate de edificios dedicados a centros de salud de cualquier naturaleza;
  3. Cada seis (6) meses cuando se trate de edificios destinados a establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel;
  4. Cada seis (6) meses las instalaciones de instituciones deportivas, centros, sociedades, asociaciones, cualquiera sean sus fines y actividades;

CAPÍTULO III

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9°:   Las tareas de desratización, desinsectación y desinfección serán llevadas a cabo por empresas o personas particulares idóneas en dichas actividades, quienes deberán formalizar su inscripción y habilitación en la Municipalidad, integrando un Registro que a tal efecto será elaborado por ésta, en donde se dejará establecido el Regente Técnico que fiscalizará las tareas a desarrollar por la prestadora del servicio. A cada particular o empresa empadronada se le asignará un número identificatorio, el que claramente quedará especificado junto al nombre de quien desarrolle las tareas en una oblea oficializada provista por la autoridad Municipal competente, la que deberá ser colocada en un lugar visible del inmueble o vehículo, según se trate, con los correspondientes datos del lugar o del dominio en el caso de automotores, debiendo figurar además la firma y sello del responsable de la empresa prestadora. En la oblea se dejarán establecidas las fecha de ejecución y la que a futuro corresponda respetar, según la naturaleza y uso del bien.

CAPÍTULO IV

DE LA TENENCIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 10°: Queda prohibida la tenencia de ganado mayor y menor dentro del ejido urbano y suburbano de la Municipalidad de El Trébol. Se entiende por ganado mayor y menor los siguientes animales: bovinos, porcinos, ovinos y caprinos.

Con respecto a las aves de corral, solamente se permitirá su crianza en un número que satisfaga las necesidades del grupo familiar, realizando en el sector afectado las tareas de limpieza que correspondan, de modo tal que no ocasione inconvenientes a los vecinos.-

ARTÍCULO 11°: La tenencia de equinos para usos particulares, deportivos o recreativos se regirá por lo siguiente:

  • Los lotes destinados a la estabulación y pastoreo de equinos deberán estar fuera del radio urbano y cercados en todo su perímetro y en lugares donde no afecte la calidad de vida de los vecinos.

ARTÍCULO 12°: Cuando se detecte la presencia de ejemplares de ganado mayor o menor sueltos en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará a los propietarios o responsables de los mismos, a través del área que corresponda, a su inmediato retiro, caso contrario dará intervención al Juzgado de Faltas.-

ARTÍCULO 13°: En los casos en que las gestiones realizadas para normalizar las transgresiones a las disposiciones de la presente resulten infructuosas, o en situaciones de emergencia manifiesta, el Municipio podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios y/u ocupantes, solicitando, de corresponder, la pertinente orden de allanamiento a la autoridad judicial competente.-

CAPÍTULO V

DE LAS PENALIDADES

(Incorporado por Ordenanza N° 554 de fecha 25.03.04)

ARTÍCULO 14°:   Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de las siguientes Multas:

  1. Por falta de limpieza y desmalezamiento en casas, galpones, fondos, terrenos y baldíos, un valor equivalente a 400 U.T.; (Inciso modificado por Ordenanza Nº 1.196)
  2. Por falta de control de vectores, desinsectación y desinfección, un valor equivalente a 200 U.T.;
  3. Tenencia y cría de ganado mayor y menor dentro del ejido urbano, un valor equivalente desde 200 a 300 U.T.;
  4. Ganado mayor y menor sueltos en la vía pública, en función de la cantidad, un valor equivalente desde 200 a 300 U.T.;

La reincidencia en los hechos, producida dentro de los doce meses de recibida la  notificación, habilitará a la autoridad municipal pertinente a duplicar el valor de las multas indicadas y/o al secuestro de los animales. En este último caso los animales serán trasladados por el plazo de cinco (5) días hábiles al lugar que determine este Municipio. Vencido este plazo el Municipio podrá disponer de ellos y destinarlos a instituciones de bien público y/o a quien estime correspondiente. – (Artículo modificado por Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12)

ARTÍCULO 15°: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-