VISTO:
La Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000 y su modificatoria N° 479 de fecha 29.11.2001, que brindan el marco legal de la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para nuestra ciudad y del contrato respectivo a suscribir entre nuestra Municipalidad y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda.; y
CONSIDERANDO:
Que se han fijado condiciones específicas que se hace necesario dejar adecuadamente establecidas, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa en vigencia;
Que los principales puntos radican en la directa relación que guarda el Cuadro Tarifario con la Propuesta de Mejora y Desarrollo;
Que existe el compromiso cierto por parte de la Cooperativa de cambiar las políticas restrictivas que por falta de agua se ejercía hasta el momento, apelando a los beneficios que traerá aparejado el proyecto de obra a ejecutar, asegurando la disponibilidad del elemento en cantidad y calidad suficiente como para incentivar el consumo, logrando reducir los costos finales a través de un mayor volumen de agua tratada y consumida;
Que los Sres. Concejales estiman conveniente dejar debidamente aclaradas estas cuestiones, que hacen a la calidad de este servicio público de carácter esencial para nuestra comunidad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Cuadro Tarifario, la Propuesta de Mejora y Desarrollo y el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, que como partes se integran a la presente, presentados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. en el marco de la Concesión que les otorgara la Municipalidad de El Trébol para la prestación del servicio, conforme a la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000, su modificatoria N° 479 de fecha 29.11.2001 y el contrato a suscribir cuyo modelo forma parte de la misma.-
ARTÍCULO 2°: El presente Cuadro Tarifario tendrá vigencia hasta la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas por Ósmosis Inversa, proyecto que se constituye como uno de los objetivos de la Propuesta de Mejora y Desarrollo presentada o en su defecto, hasta el 31.12.2002, fecha tope asumida por la Concesionaria para concretar la obra.-
ARTÍCULO 3°: Cumplidos los compromisos asumidos para los años 2001/2002 con las tarifas aprobadas por la presente y encontrándose ya en funcionamiento la Planta de Tratamiento, se readecuarán las tarifas a los efectos de producir una disminución en los costos finales que beneficie a los consumidores. A tales efectos se presentará un nuevo Cuadro Tarifario, acompañado por una nueva Propuesta de Mejora y Desarrollo, los que seguirán los procedimientos legales previstos.-
ARTÍCULO 4°: Con vistas a evaluar en tiempo y forma la marcha de los trabajos inherentes al Plan de Mejoras y Desarrollo, con fecha 31.12.2001 la Concesionaria presentará ante el Departamento Ejecutivo Municipal con copia al H. Concejo Municipal, un informe al respecto, el que con igual objeto deberá repetirse en fecha 30.06. y 31.12.2002.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal o el H. Concejo Municipal tendrán facultades para solicitar la opinión de un profesional independiente o del ente Regulador de Servicios Sanitarios, (ENRESS), para evaluar las obras proyectadas o a proyectar, como así también sobre las cuestiones técnicas y económicas que surjan del cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.-
RÉGIMEN TARIFARIO DE LA
“COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TRÉBOL LIMITADA”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto: Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada, en adelante denominada la Prestadora, serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.
Artículo 2°: Vigencia: Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de El Trébol y del Ente Regulador.
Artículo 3°: Facultades del Ente Regulador: El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 11220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.
El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que por sus características singulares requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.
Artículo 4°: Definiciones Específicas: Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:
Baldío : Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna, aunque no cuente con Conexión Domiciliaria pero se encuentre afectado por la red de distribución, se considerará obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red.-.
Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el Servicio de Agua Potable, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11220 y en el artículo 10° inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.
Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicio de Agua Potable a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria y al que la Prestadora le hubiere otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.
Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna, pero igualmente obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red.
Artículo 5°: Alcance: Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 11220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.
Artículo 6°: Responsable del pago: Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos las personas establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 11220.
Artículo 7°: Ingresos de la prestadora: Principio General: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley N° 11220, el Contrato de Concesión, la Ley de Cooperativas N° 20337, el Estatuto y/u otros Órganos de Contralor. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Dichos ingresos son:
INGRESOS (Genuinos del Servicio).
INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.
OTROS INGRESOS
Artículo 8°: Servicio a inmuebles: La facturación del servicio se realizará en períodos mensuales de la siguiente forma: a cada período mensual de consumo le corresponde una factura con vencimiento el día 15 (o el siguiente hábil en caso de resultar aquel feriado o inhábil) del mes inmediato siguiente.
1° mes: MF = CF
MF = Monto a facturar CF Cargo fijo.($ por periodo)
2° mes: MF = CF+B1 o MF = CF+B2 o MF = CF+B2+E.
MF Monto total a facturar
CF Cargo fijo.($ por periodo)
B1 Básico hasta un consumo de 1 m3
B2 Básico de consumo mayor a 1 m3 hasta 3 m3
E = Excedente sobre B2 según tabla.
Aclaraciones: Durante el 1° mes se factura solamente el cargo fijo, al siguiente donde se procede a la lectura de los medidores, se factura el cargo fijo más el básico que corresponda (B1 o B2), más los excedentes que surjan como diferencia entre el valor de tabla menos B2.
MF = CF
MF = Monto a Facturar
CF = Cargo Fijo.($ por periodo)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo y por un periodo mensual, de la suma de PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50).-
Usuarios con Consumo: CF $ 4,50
Lotes Baldíos: CF $ 4,50
Básicos:
La prestadora establece dos básicos de consumo, a saber:
B1: Básico de consumo hasta 1 m3 inclusive por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 1 m3 por la suma de PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80).
B2: Básico de consumo mayor a 1 m3 hasta 3 m3 por factura individual, emitida a usuarios cuyo consumo supere 1 m3 y no exceda los 3 m3 por la suma de PESOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4,20).
Excedente:
La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al mayor de los básicos (B2).
A tales efectos se establece una tabla de medición del consumo variable cada ½ m3 de agua. Las fracciones intermedias de consumo serán redondeadas hacia la cota inmediata superior.
Tabla:
Se detalla a continuación el valor del m3 que se incrementa progresivamente en CENTAVOS UNO ($ 0,01) por cada tramo de ½ m3 de agua a partir del básico superior B2.
Por razones de espacio se transcriben solamente los primeros 15 m3 de consumo.
Forma de cálculo del excedente:
E = Vt – B2
Vt = Valor de tabla según consumo mensual
Artículo 9°: Intereses y Recargos: El régimen de intereses resarcitorios, punitorios o financiación, como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.
Intereses Punitorios:
Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un interés punitorio igual al 0,07 % diario sobre el monto original facturado.
Vencido dicho plazo se aplicará el 1 % de interés mensual sobre el monto original facturado.
Ingresos por Intereses de Financiamiento
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.
La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos adicionales, si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.
Recargos por reembolso de gastos
La prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.
Recargos por Incumplimientos de los Usuarios: la Prestadora, previa autorización del ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la prestadora los informes correspondientes.
Facultades sobre las Deudas
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.
Artículo 10°: Cargos Especiales:
a) Cargo de conexión
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión.
CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE
Agua Potable $ 250,00 (a)
Toda persona que a la fecha de solicitud de la conexión hubiese abonado el cargo fijo durante los últimos treinta y seis (36) meses, estará exenta del cargo de conexión. En caso de futuras ampliaciones al área no servida, este plazo se reducirá al que medie entre la fecha de habilitación de la obra y la de solicitud de conexión al servicio.
Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora.
Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.
b) Cargo de Desconexión
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.
SERVICIO | CARGO DE DESCONEXIÓN |
Agua Potable $. 0,00
Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
c) Cargo de Reconexión
c1) Cargo de Reconexión sin provisión del medidor:
Para el caso de inmuebles en los que la prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
SERVICIO | CARGO DE RECONEXIÓN |
Agua Potable | $. 0,00 |
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
c2) Cargo de reconexión por haber retirado el medidor:
En los casos en que se detectó que luego del corte del suministro por falta de pago, el usuario se reconectó de manera clandestina y se procedió consecuentemente al retiro del medidor domiciliario, ante la solicitud de reconexión y previo a regularizar su situación, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
SERVICIO | CARGO DE RECONEXIÓN |
Agua Potable $. 30,00
Artículo 11°: Factor de Tasa Retributiva de Servicios de Regulación y Control: A los efectos de solventar el costo de financiamiento del Ente Regulador, la Prestadora facturará a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el Artículo 27° de la Ley N° 11220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.
Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.
Artículo 12°: Impuestos Municipales, Provinciales y Nacionales: Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.
Artículo 13°: Cuotas Sociales: Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales, o en el caso de las suscripciones previstas en el Art. 14 del Estatuto de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si el inmueble está habitado o deshabitado.
Artículo 14°: Precios Máximos y Rebajas dispuestas por la Prestadora: Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.
En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.
Artículo 15°: Exenciones, rebajas y subsidios: Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la Prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los Artículos 81°, 92° y 94° de la Ley N° 11220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por el Municipio y la Prestadora. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.
Artículo 16°: Corte del Servicio: La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:
La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.
La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito como mínimo en dos (2) ocasiones, con no menos de 2 semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de diez (10) días para el pago.
La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.
En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas.
La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.
Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución, por la Prestadora o por el Ente Regulador, dentro del plazo establecido en el Art. 114 de la Ley N° 11220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.
En los demás casos contemplados en el Art. 92 de la Ley N° 11220.
Artículo 17°: Notificaciones: En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario.
NORMAS DE FACTURACIÓN
Artículo 18°: Ejecutabilidad: Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91° de la Ley N° 11220.
Artículo 19°: Periodicidad de la Facturación: La periodicidad de la facturación del Servicio prestado será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.
Artículo 20°: Lugar de pago: Las facturas se abonarán en el domicilio de la Prestadora, sito en calle Elisa Damiano Nº 99 de la ciudad de El Trébol y/o en las siguientes entidades financieras y/o mutuales habilitadas para el cobro:
Banco Credicoop C.L. Sucursal El Trébol
Banco Bisel S.A. Sucursal El Trébol
Club Atlético Trebolense Mutual, Social y B.
Mutual de Residentes del Barrio Tais
Mutual Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.
Artículo 21°: Facturación a nuevos Usuarios: La fecha de iniciación de la facturación de Servicios prestados por la Prestadora a Usuarios no servidos, a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo a los siguientes casos:
Inmuebles con conexión instalada
Todos los Usuarios que contaren con conexión domiciliaria instalada para la provisión de agua potable tendrán obligación de pago a partir del día de la habilitación del Servicio. Será responsabilidad de la Prestadora la comunicación al Usuario de dicha fecha, salvo que ya gozaren del servicio.
Inmuebles baldíos
Los inmuebles baldíos que no contaren con conexión abonarán a la Prestadora el servicio a inmuebles previsto en el Art. 8° inc. B); cuando soliciten la conexión domiciliaria se le facturará el correspondiente Cargo de conexión.
Inmuebles con modificaciones
Para aquellos inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de clasificación o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.
Artículo 22°: Requisitos de las facturas emitidas por la prestadora: Indicaciones mínimas: La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
MEDIDORES
Artículo 23°: Sistema de Medición: Todos los inmuebles servidos se rigen por el sistema medido, sin excepción.
Artículo 24°: Renovación: La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estarán a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación.
Artículo 25°: Lecturas: La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso.
El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.
El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.
Artículo 26°: Funcionamiento del medidor: Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6 % del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.
Artículo 27°: Verificación por pedido del usuario: Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, la Prestadora procederá al recambio o reparación del mismo a su costa. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la misma, además, el usuario podrá impugnar la factura emitida en función de los consumos leídos.
Artículo 28°: Verificación por decisión de la Prestadora: Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.
Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la misma.
Artículo 29°: Manipulación de medidor: Está prohibido al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.
Artículo 30°: Régimen aplicable a los casos de re facturación: Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios que genere la necesidad de refacturar períodos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, determinará un recargo del 10 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si esta situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° del presente Régimen Tarifario.
Artículo 31°: Régimen aplicable a la devolución de importes a los usuarios: Las devoluciones de importes monetarios a los usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el Artículo 9° del presente Régimen Tarifario.
Artículo 32°: Facturas impugnadas: Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS, serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva, sumándole en todos los casos los intereses establecidos en el Art. 9° del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación. La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.
En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.
En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el régimen tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.
En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.
Artículo 33°: Publicidad: La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los usuarios de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo.
Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los usuarios en las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.
Artículo 34°: Plazos: Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.
PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO PRESENTADO POR COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE
EL TRÉBOL LTDA.
DIAGNÓSTICO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
CAPTACIÓN: Este rubro presenta algunos déficit en la actualidad, especialmente en días de mayor consumo. Para satisfacer adecuadamente la demanda de agua de la población, será necesaria la incorporación de dos nuevas perforaciones y además para obtener una mejora en la calidad de la mezcla.-
IMPULSIÓN: La Red de Impulsión no presenta insuficiencias en cuanto a su dimensionamiento.-
HIDROQUÍMICA: Las aguas obtenidas de las distintas fuentes del sistema de captación denotan características semejantes, presentando alta salinidad y excesos en las concentraciones de Cloruros, Sulfatos y Residuos Secos y con valores de Arsénico y Magnesio que en ocasiones superan el límite recomendado por el Anexo A de la Ley 11220.-
TRATAMIENTO: El tratamiento de desinfección se realiza con una bomba dosificadora automatizada proporcional al caudal pasante que inyecta hipoclorito de sodio en la cañería de subida al tanque elevado. No se efectúa tratamiento de tipo físico-químico, aunque deberán analizarse alternativas de incorporación de este tipo de tratamiento para encuadrar definitivamente la calidad del agua distribuida a la población, dentro de los límites recomendados en la Ley 11220.-
MACROMEDICIÓN: Se efectúa mediante un Caudalímetro Electrónico a Turbina de Inserción con indicación digital de Caudal Instantáneo y Acumulado, cuyo sensor está instalado en la cañería de subida al tanque elevado.-
MICROMEDICIÓN: Las conexiones domiciliarias tienen medidores de consumo, el 70% de los cuales data de la obra original. Será conveniente implementar un programa de reemplazo.-
RESERVA: La capacidad de la reserva que consiste en un tanque elevado de hormigón armado de 300 m3 no presenta restricciones al suministro.-
DISTRIBUCIÓN: La Red de Distribución no presenta mayores déficit en la actualidad, pero a mediano plazo podrán comenzar a manifestarse algunas insuficiencias de presiones. Esta situación será subsanada con el refuerzo de algunos tramos de cañerías principales. La gran mayoría de las válvulas de seccionamiento de la red que fueran proyectadas en la obra original o bien son inexistentes o se han inutilizado por desuso. Convendrá implementar su reemplazo en etapas.
En base a las posibilidades económicas y a las prioridades del servicio, el Plan de Mejoras y Desarrollo previsto para ejecutarse en el período 2001-2002 es el siguiente:
A EJECUTAR EN EL AÑO 2001
2 nuevas perforaciones (Pozos N° 33 y 34) con su cañería de impulsión.
Construcción de dos (2) cisternas semienterradas de 500 y 300 m3 de capacidad.-
A EJECUTAR EN EL AÑO 2002
Construcción de una Sala de Máquinas (galpón de 120 m2 de superficie cubierta);
Adquisición e Instalación de una Planta de Ósmosis inversa de 40 m3/h., con filtro multimedia;
Ejecución de las interconexiones entre cisternas, tanque elevado y Planta de Tratamiento;
Adquisición, instalación y reemplazo de los equipos de bombeo de los pozos y de elevación desde las cisternas y de los equipos de medición y control;
Ejecución de Cañería de Conducción de Efluentes de la Planta de Tratamaiento;
OBSERVACIÓN: Se provee sin cargo a los usuarios del servicio para su consumo, agua desmineralizada en bidones. Esta agua es tratada por el método de ósmosis inversa por el propio concesionario.
LISTADO DE OBRAS, MATERIALES Y ESTIMACIÓN DE COSTOS
AÑO 2001
Descripción Precio Unitario Total ítem
Ejecución dos nuevas perforaciones
(33 y 34) con su correspondiente ca-
ñería de impulsión $. Global $. 22.000.-
construcción 2 cisternas semiente-
rradas de 500 y 300 m3 de
capacidad $. Global $. 70.000.-
TOTAL ESTIMADO INVERSIÓN AÑO 2001 $. 92.000.-
AÑO 2002
Constr. Sala de Máquinas (galpón de 120 m2
de sup. cubierta) $. Global $. 19.400.-
Adquisición e Instalación de una Planta de
Ósmosis Inversa de 40 m3/h.con filtro
multimedia. $. Global $. 225.000.-
Interconexiones entre cisternas, tanque
elevado y Planta tratamiento $. Global $. 25.000.-
Adquisición, Instalación y Reemplazo de los
equipos de bombeo de los pozos y de elevación
desde las cisternas y de los equipos de medición
y control $. Global $. 45.000.-
Adquisición materiales, zanjeo, colocación y
tapada de cañería de conducción de efluentes
de la planta de tratamiento en PVC Cloacal
diámetro 250 $. Global $. 33.535.-
TOTAL ESTIMADO INVERSIÓN AÑO 2002 $. 347.935.-
REGLAMENTO SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE EL TREBOL LTDA.”
CAPITULO PRIMERO: TERMINOLOGÍA
Artículo 1°: A los efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento, los términos utilizados tendrán el siguiente significado:
2) Area no servida: el territorio ubicado dentro del ámbito de la concesión, en que no se presta el servicio de provisión de agua potable.
3) Cooperativa: la “Cooperativa de Prov. de Agua Potable. y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada.”
4) Enress: El Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
5) Medidor: Todo aparato de precisión que sin limitar el consumo permite controlarlo a los fines de la aplicación de la tarifa pertinente.
6) Normas Aplicables: es el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio de provisión de agua potable.-
7) Reglamento de usuario: el presente reglamento.
8) Servicio: es el servicio de provisión de agua potable que presta la cooperativa.
9) Usuarios: son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciben o deban recibir el suministro del servicio, sean asociados o no a la cooperativa.
10) Usuarios reales: son los usuarios que efectivamente se encuentren comprendidos dentro del área servida.
11) Usuarios potenciales: son los usuarios que están situados en el área no servida.
CAPITULO SEGUNDO: OBJETO DEL REGLAMENTO DEL USUARIO
Artículo 2°: El objeto del reglamento del usuario es determinar los derechos y obligaciones de todos los usuarios y de la cooperativa.
La redacción del mismo sigue los parámetros de la Ley Provincial 11220, especialmente su Anexo C.
CAPITULO TERCERO: DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE
Artículo 3°: Se denomina sistema de abastecimiento de agua potable al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones, cuya explotación se encuentra a cargo de la cooperativa, con supervisión del ENRESS en lo que hace al Poder de Policía.
El órgano de aplicación del Reglamento por parte de la cooperativa será su Consejo de Administración.
Artículo 4°: Las partes que componen el sistema son:
1) Fuentes de provisión: es el sistema de bombeo de agua subterránea.
2) Cañería de impulsión: es la cañería que conduce el agua bombeada desde los pozos hasta la cisterna y el tanque de reserva.
3) Tratamiento: comprende el agregado de hipoclorito de sodio.
4) Cisterna: depósito de agua
5) Reserva: comprende el depósito del agua tratada en el tanque de reserva.
7) Cualquier otra parte que se incorpore durante la ejecución del Plan de Mejoras y Desarrollo o finalizado el mismo.
Artículo 5°: Para los fines de este Reglamento la red de distribución comprende:
1) La tubería de distribución propiamente dicha, que distribuye el agua del tanque de reserva a la población en general.
2) Conexiones domiciliarias (o externas): son tuberías subterráneas que saliendo de las tuberías de distribución llegan al medidor de consumo.
3) Instalaciones domiciliarias (o internas): son las que se extienden del medidor de consumo hasta el interior del inmueble.
Artículo 6°: El sistema comprende los siguientes tipos de abastecimiento:
1) Conexiones domiciliarias;
2) Surtidores públicos: que podrán instalarse en la vía pública para servir únicamente a las necesidades de la población marginal de la red y/o uso público en general, mediante sistema de operación bajo responsabilidad de la autoridad municipal y/o cooperativa.
Artículo 7°: El abastecimiento será controlado mediante medidores de consumo, cuya ubicación con referencia a los inmuebles lo determinará en definitiva la cooperativa, previa consulta con el usuario.
Para el caso que la cooperativa lo determine por decisión fundada, podrá suspenderse el sistema de cobro de tarifas mediante dichos medidores y suplantarse por cobro de una tarifa única , siempre de acuerdo con lo señalado en el Artículo 19°.
CAPITULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN GENERAL
Artículo 8°: Son derechos y obligaciones de los usuarios con relación al servicios en general:
1) Recibir a su requerimiento y en forma gratuita, toda aquella información específica que les permita conocer sus derechos y obligaciones.
2) Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las normas aplicables.
3) Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las normas aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas,.
4) No realizar conexiones a las redes públicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente la expresa autorización de la cooperativa.
5) Instalar a su cargo y bajo supervisión de la cooperativa, el servicio domiciliario interno de agua y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución, conforme a lo establecido en las Normas Aplicables.
En caso que un hecho contaminante tuviere origen en las instalaciones internas, los Usuarios que lo hubieren originado serán responsable de las consecuencias generadas por aquél y pasibles de las penalidades establecidas en las normas aplicables.
6) Efectuar las reparaciones en las instalaciones internas que ocasionen fugas, pérdidas de agua o perjuicios a terceros.
En caso contrario y luego de ser emplazados por la cooperativa mediante notificación fehaciente, a efectuar las tareas correspondientes en el término de diez (10 ) días hábiles, ésta podrá realizar los trabajos correspondientes facturando a los usuarios los costos debidos e imponiendo las penalidades establecidas en las normas aplicables.
7) No instalar bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red y toda otra fuente alternativa de agua.
En caso que los usuarios quieran mantener una fuente alternativa de agua deberán solicitar autorización previa a la cooperativa, quienes resolverán conforme a las normas aplicables.
Asimismo, no podrán efectuar perforaciones de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua de la cooperativa, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.
8) Colocar dentro del predio una llave de paso para utilización particular, estando prohibido abrir o cerrar la llave que la cooperativa tiene instalada en los medidores; caso contrario será pasible de las sanciones determinadas en las normas aplicables.
Artículo 9°: El agua que se suministra por este sistema en domicilios particulares deberá ser utilizada para consumo humano, higiene personal, de la ropa, de utensilios y enseres de uso doméstico en general.
Artículo 10°: la cooperativa está facultada para autorizar el uso para otros fines que los señalados en el artículo anterior, siempre que la capacidad de las fuentes lo permita y no resulte afectado el consumo de la población.
Artículo 11°: Para el caso que se requiere la utilización del servicio para otros fines de los indicados en el Artículo 9° que puedan comprometer la capacidad del sistema, se deberá solicitar, previa a toda autorización, la conformidad expresa de las autoridades competentes.
CAPITULO V: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION A LA COOPERATIVA
Artículo 12°: Para obtener la conexión a la red de distribución, el usuario deberá suscribir una solicitud tipo cuyo modelo determinará la cooperativa, que tendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1) Fecha;
2) Datos particulares del solicitante (nombre y apellido, domicilio, documento de identidad);
3) Ubicación del inmueble.;
4) Indicación de si se trata de conexión o reconexión;
5) Uso del agua (familiar, comercial, industrial, establecimiento público, etc.);
6) Régimen de ocupación (propietario, inquilino, ocupante, etc);
La cooperativa deberá informar al Usuario la fecha en que se realizará la conexión.
Artículo 13°: Los usuarios tendrán derecho a:
1) Recibir información general, veraz y suficiente sobre el Servicio para el ejercicio útil de sus derechos, en los términos de las Normas Aplicables.
En particular, los Usuarios tendrán derecho a solicitar y obtener de la cooperativa constancia escrita con información general sobre el Servicio suministrado.
2) Recibir la comunicación de cortes del Servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro, cuando sean programadas, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
3) Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal de la cooperativa, así como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.
4) Conocer con la debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el Servicio.
En particular, la cooperativa deberá minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos ágiles y no burocráticos, aceptando el inicio de los trámites aún sin la documentación completa, contra el compromiso escrito de los Usuarios de aportarla con posterioridad.
5) Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relación al mejoramiento del Servicio.
6) Peticionar respecto de aspectos determinados del Servicio brindado o por brindar y efectuar los reclamos que pudieran corresponder frente a la cooperativa, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de las Normas Aplicables.
7) Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante la cooperativa.
8) Recibir la inspección gratuita de las conexiones, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable, dentro de los plazos que determine el ENRESS, de acuerdo a las Normas Aplicables.
En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del Inspector, los usuarios deberán comunicar la cancelación del reclamo a la cooperativa.
9) Solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, en base a elementos fehacientes de apreciación, que serán los determinados en las Normas Aplicables.
Artículo 14°: Los usuarios deberán permitir el acceso a personal de la cooperativa para la realización de inspecciones por razones de Servicio o para mantener actualizados los archivos.
En todos los casos, las visitas deberán realizarse en horario razonable y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio, exhibiendo credenciales adecuadas.
Dichas credenciales deberán encontrarse en buen estado de conservación e incluir la fotografía de su titular.
La restricción de horario podrá ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas.
CAPITULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACION AL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 15°: Los usuarios podrán:
1) Exigir el estricto cumplimiento de las Normas Aplicables.
2) Interponer un recurso directo frente al silencio de la cooperativa ante un requerimiento o reclamo determinado.
En particular, se considerará que hay silencio de la cooperativa cuando:
– 2.1) Luego de diez (10) días corridos, para las consultas por reclamos presentados anteriormente por escrito.
– 2.2) Cuando los usuarios requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio, luego de transcurridos cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento sin que ésta se hubiere producido.
– 2.3) Cuando se requiera la reparación de averías que comprometan la salud de un grupo de usuarios, luego de transcurridos dos (2) días corridos de efectuada la solicitud, sin que los trabajos correspondientes se hubieren iniciado.
3) Recurrir por vía de apelación en caso de deficiente prestación del Servicio, excesos en la facturación o cualquier otro incumplimiento de la cooperativa, cuando el reclamo no hubiere sido atendido por ésta en forma oportuna o satisfactoria.
4) Denunciar cualquier conducta irregular u omisión de la cooperativa o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el Servicio.
5) Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto.
CAPITULO VII: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 16°: Los usuarios tendrán derecho en situaciones de emergencia a:
1) Recibir información de la cooperativa en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones , tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal de suministro.
2) Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del Servicio, que será operado por personal idóneo y competente a cargo de la cooperativa.
3) Solicitar y obtener de la cooperativa la investigación de aquellas situaciones consideradas por los usuarios como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable conforme a las Normas Aplicables.
4) Recibir la inspección gratuita de las instalaciones sanitarias internas, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud pública.
De ser pertinente, la cooperativa deberá efectuar los análisis que correspondieren en forma gratuita.
5) Recibir, a través de los medios de comunicación masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que la cooperativa detectase algún problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la población.
6) Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que la cooperativa deba interrumpir el Servicio por un plazo mayor a dieciocho (18) horas consecutivas.
CAPITULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS RELATIVOS AL PAGO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS
Artículo 17°: Con referencia al pago del servicio recibido, los usuarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abonar las facturas correspondientes en función del Servicio recibido, de acuerdo con el régimen tarifario aprobado por la Autoridad competente.
2) Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables, con una anticipación suficiente.
3) Recibir comunicación, por parte de la cooperativa, de toda modificación en los parámetros de cálculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del régimen tarifario.
4) Reclamar ante la cooperativa cuando los importes facturados no se correspondan con el régimen tarifario vigente.
Una vez formulado el reclamo, los usuarios no podrán ser intimados al pago de la factura cuestionada si en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo, se avinieren a cancelar el monto de la última factura consentida.
Si la cooperativa rechazara fundadamente el reclamo, los usuarios deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan, de acuerdo a las Normas Aplicables.
La posterior recurrencia al ENRESS por parte de los usuarios no suspenderá la obligación de pago, en función de lo determinado por la Cooperativa.-
5) Recibir la factura en el inmueble servido ó en el que denunciara el usuario a tal efecto, sin costo adicional, con una antelación suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) días hábiles.
No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento.
6) Conocer con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos cualquier alteración en los períodos de facturación aprobada por la Autoridad competente.
7) Conocer a través de la respectiva factura, los lugares y formas de su cancelación y toda otra información relacionada con la instrumentación del pago.
8) Conocer a través de la factura todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.
9) Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por la cooperativa, una adecuada discriminación del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales, si los hubiere y monto total financiado a pagar.
10) Abonar los cargos de conexión, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte del Servicio, por falta de pago y otros conceptos similares, cuando ello resulte procedente según las Normas Aplicables.
11) Recibir las devoluciones por montos pagados en exceso a los correspondientes por el Servicio brindado, ya sea en efectivo o como imputación de pago anticipado del Servicio recibido o a recibir, a su elección.
El régimen de devoluciones sufrirá los mismos intereses y recargos que el régimen de pagos en situación de mora, de acuerdo con las Normas Aplicables.
12) Informar a la cooperativa respecto de las modificaciones en su situación fiscal.
CAPITULO IX: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Artículo 18°: La cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1) Realizar todas las tareas comprendidas en la prestación del Servicio, de acuerdo con las Normas Aplicables.
2) Prestar el servicio en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice el eficiente suministro, la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
A tales efectos deberá vigilar muy especialmente todo lo que hace a cobertura del servicio, calidad y presión de agua, continuidad del abastecimiento, interrupciones del abastecimiento y eficiencia en la producción y distribución.
3) Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todo persona que lo solicita dentro del área servida de la concesión y/o de las ampliaciones que se efectúen en el futuro y que cumplan con los requisitos que determinen las normas aplicables.
4) Publicar la información necesaria a fin de que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre los Planes de Mejoras y Desarrollo, el régimen tarifario y el Servicio en general.
Cuando la información a brindar tenga carácter general, podrán utilizarse medios públicos de comunicación tales como radios, publicidad ambulante, diarios, etc. .
5) En el caso de la existencia de fuentes alternativas que ocasionen un riesgo para la salud pública o el suministro del Servicio, proceder a su anulación.
En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública con intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
6) En caso de comprobarse deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio u ocasionen perjuicios a terceros, la cooperativa podrá, previa intimación, disponer el corte de servicio.
7) En caso de detectarse infracciones cometidas por los usuarios que ocasionen contaminación de los cursos de agua, sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio, la cooperativa deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo a tal efecto, comunicando dicha circunstancia de inmediato al ENRESS.
8) Cobrar las tarifas por el Servicio prestado de acuerdo con las modalidades que surgen de este Reglamento y demás normas aplicables.
9) Cortar el servicio en caso de falta de pago de acuerdo con lo señalado en el artículo 35°.
10) Asegurar la provisión gratuita de agua contra incendios.
11) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de usuario y las demás Normas Aplicables.
12) Atender mediante personal competente todas las consultas o reclamos que efectúen los usuarios.
A tales efectos deberá llevar un Libro de Reclamos donde se vuelquen en forma fehaciente las quejas de los usuarios.
CAPITULO X: REGIMEN TARIFARIO Y PARTICULARIDADES DEL PAGO
Artículo 19°: La cooperativa deberá determinar la tarifa propendiendo al consumo medido. No obstante, para casos justificados, podrá establecer Tarifas Fijas, todo ello de acuerdo con las normas aplicables y la autorización previa de la autoridad competente.
En consecuencia el tipo de determinación de las tarifas podrán ser de dos clases:
1) Tarifas fijas: la cooperativa podrá determinar una tarifa única para todos los usuarios, colocándose medidor en forma exclusiva para los casos en que pueda haber un presunto alto consumo por uso industrial o comercial y/o surtidores públicos.
2) Servicio medido: la tarifa será fijada en base a consumo medido, con monto mínimo fijo o sin el, de acuerdo con el sistema tarifario que le autorice la autoridad competente.
Artículo 20°: El servicio consumido por los usuarios será determinado por la cooperativa mediante la lectura de los medidores domiciliarios instalados en los inmuebles.
La lectura se realizará en forma mensual.
Artículo 21°: La aplicación del cuadro tarifario se hará efectiva previa autorización de la autoridad competente.
El mecanismo de fijación del cuadro tarifario, su autorización y modificación es el señalado en las normas aplicables en la materia.
Artículo 22°: La cooperativa será la encargada y responsable del cobro del servicio.
A tales efectos las facturas, liquidaciones o certificados de deudas que emitan por el servicio que presten, de acuerdo con el cuadro tarifario respectivo, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 23°: las tarifas se abonarán en forma mensual y su vencimiento operará los días quince (15) de cada mes ó el siguiente hábil, en caso de resultar aquel feriado o inhábil.
Artículo 24°: La cooperativa remitirá las facturas de las tarifas a los usuarios en el domicilio denunciado a tal efecto y en forma gratuita.
No obstante ello, en caso el usuario no la reciba en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento.
Artículo 25°: Podrán ser lugares de pago la sede de la cooperativa, sita en calle Elisa Damiano 99 de la ciudad de El Trébol y/o bancos y/o entidades habilitadas a tal efecto.
La factura deberá determinar los lugares de pago y entidades habilitadas.
Artículo 26°: las facturas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial N° 11220, demás normas aplicables en la materia y las de rigor en materia fiscal.
No obstante deberá contener:
1) Nombre de la cooperativa
2) Nombre y apellido del usuario
3) Domicilio
4) Identificación del inmueble servido
5) Número de cuenta
6) Período facturada
7) Importe básico y excedentes
8) Estado y fecha de medición
9) Fecha de primer y segundo vencimiento
10) Fecha de vencimiento de la próxima factura
11) Períodos impagos anteriores
12) Tasa retributiva de servicios
Artículo 27°: El usuario deberá conservar los comprobantes como constancias de pago y exhibirlos a requerimiento de la cooperativa.
Artículo 28°: Estarán obligados al pago del servicio todos los usuarios particulares y los entes públicos nacionales, provinciales y municipales.
Toda exención o subsidio estará a cargo de quien lo disponga.
Estarán obligados solidariamente al pago de los importes que se facturen:
1) El propietario o consorcio de propietarios del inmueble que reciba el servicio y por toda la deuda que este registre.
2) El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por el período de posesión o tenencia.
Artículo 29°: La falta de pago en los vencimientos que se indican en el Art. 22, constituirán automáticamente en mora al deudor y darán lugar a las sanciones pertinentes.
En caso de pago fuera de los términos de vencimientos, el usuario deberá abonar un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos a treinta días vencido, con más un ciento por ciento (100%) de estos en carácter de interés punitorio.
CAPITULO XI: SANCIONES-CORTE DEL SERVICIO-RECURSOS POR ANTE EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 30°: La cooperativa está facultada para aplicar sanciones a los usuarios en casos de mal funcionamiento de las instalaciones internas que causen perjuicios al servicio, daños intencionales comprobados, conexiones clandestinas, falta de pago de tarifas, y demás actos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 31°: Las sanciones a aplicar por al cooperativa son las siguientes:
Artículo 32°: En los casos de suspensión temporaria se procederá a rehabilitar el servicio en forma automática una vez eliminadas los hechos que motivaran la sanción.
En caso de suspensión definitiva solamente se procederá a la reconexión cuando además de suprimidas las causas de infracción y canceladas las obligaciones pendientes con la cooperativa, se abone el derecho equivalente al precio de una nueva conexión con más un 20% del monto de la misma.
Artículo 33°: De toda infracción comprobada se labrará acta y procederá a anotar la infracción en el Registro de Usuarios.
Artículo 34°: Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 30 y 31, la cooperativa queda facultada para lo siguiente:
Artículo 35°: En caso de falta de pago de las facturaciones que emita la cooperativa por el servicio prestado, procederá al corte del servicio y su posterior habilitación, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:
1) La cooperativa deberá remitir, en caso de mora superior a dos meses en el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días hábiles para cancelar la deuda bajo apercibimiento de corte del Servicio.
Dicha intimación de pago deberá realizarla la cooperativa de manera fehaciente y por lo menos en dos (2) oportunidades, con un intervalo mínimo de dos (2) semanas entre cada una de ellas.
Cumplidos estos recaudos, la cooperativa podrá cortar el Servicio suministrado a los usuarios morosos.
2) Una vez cancelada la deuda que originó el corte con sus intereses, recargos y el correspondiente cargo de reconexión, la cooperativa deberá reintegrar el servicio dentro del término de cuarenta y ocho(48) horas.
En caso contrario, los usuarios tendrán derecho a recibir, por parte de la cooperativa, una compensación equivalente a la proporción diaria de la tarifa básica mensual por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio.
3) Los usuarios no podrán sufrir el corte del servicio cuando exista acuerdo con la cooperativa fehacientemente documentado sobre el pago del monto adeudado, en aquellos casos en que el ENRESS hubiere ordenado suspender la desconexión o en otros casos de urgente necesidad demostrada y conforme a resolución fundada del ENRESS.
Artículo 36°: Aparte de los derechos que tienen los usuarios expuestos en el Art. 15 de este Reglamento, los mismos podrán interponer Recurso de las sanciones que aplique la cooperativa por ante el ENRESS, dentro de los treinta (30) días de la notificación de la misma.
CAPITULO XII: INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 37°: Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por la cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en las demás normas aplicables con la intervención del ENRESS, en caso necesario, previa autorización del H. Concejo Municipal.