VISTO:
La Ordenanza 424 de fecha 11.05.2000, reguladora de la Concesión otorgada por nuestra Municipalidad a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. para la prestación del servicio; y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) ha puesto en vigencia las Resoluciones 179/99 “Régimen de Sanciones a otros Prestadores” y 275/00 “Pautas para la presentación de Cuadros Tarifarios y Planes de Mejora y Desarrollo” donde se establecen los requisitos que deben cumplir las Concesionarias para acceder a la renovación de la concesión por parte de las Municipalidades y Comunas;
Que a los efectos de adaptar la documentación a las nuevas disposiciones del Ente y la Ley marco 11220 se practicaron las modificaciones necesarias, contando para ello con la opinión expresa de los funcionarios de dicho organismo;
Que los Sres. Concejales, entendiendo que los cambios introducidos normalizan una situación hasta el momento irregular, encuadrando la norma sancionada a las exigencias actuales, en forma unánime expresan su conformidad para practicarlos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Reemplázase en la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000 el Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase como plazo de la presente concesión el de Veinte (20) años, que se cuentan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Al término del plazo contractual para suministrar el servicio, la Concedente podrá disponer una prórroga de dos (2) años siempre que no exista un operador en condiciones de suministrar el Servicio. En tal supuesto, la Concesionaria está obligada a continuar con la provisión del Servicio en los términos de las Normas Aplicables. Vencido este plazo, si no existiere un nuevo operador en condiciones de prestar el Servicio, se podrá extender la prórroga por períodos iguales de dos (2) años de común acuerdo con la Concesionaria. Lo establecido en el presente Artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley 11220”.-
ARTÍCULO 2°: Derógase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000.-
ARTÍCULO 3°: Reemplázase en la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000 el Artículo 12°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del servicio. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emitan por el servicio que presten, de acuerdo con el régimen tarifario respectivo, tendrá fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.-“
ARTÍCULO 4°: Reemplázase en la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000 el Artículo 19°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se atenderá a los objetivos sanitarios y sociales vinculados con la prestación. A solicitud de la Municipalidad la Concesionaria deberá instalar bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes de uso comunitario ubicados dentro del Área Servida, teniendo en cuenta para ello los factores sanitarios de los sistemas a emplear”.-
ARTÍCULO 5°: Reemplázase en el modelo de contrato de concesión a suscribir entre la Municipalidad de El Trébol y la Concesionaria, que como parte se integra a la Ordenanza N° 424 de fecha 11.05.2000, los puntos que se detallan:
Capítulo IV – PLAZO DE LA CONCESIÓN, punto 13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Al vencimiento del plazo señalado en la cláusula anterior, la Concedente podrá disponer una prórroga de dos años siempre que no exista un operador en condiciones de suministrar el Servicio. En tal supuesto, la Concesionaria estará obligada a continuar con la provisión del Servicio en los términos de las normas aplicables. Vencido este plazo, si no existiere un nuevo operador en condiciones de prestar el Servicio, se podrá extender la prórroga por períodos iguales de dos años de común acuerdo con la Concesionaria. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley 11220.
Será requisito excluyente para dicha prórroga el cumplimiento de las Propuestas de Mejora y Desarrollo que debe efectuar “LA CONCESIONARIA”, tal cual lo dispone el Artículo 97, Capítulo IX de la Ley 11220.-“
Capítulo V – RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN, punto 14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
14. Serán causales de rescisión de LA CONCESIÓN, las siguientes:
14.1. Los casos previstos en el Artículo 112°, inciso c) de la Ley 11220 que justifiquen la intervención cautelar de “LA CONCESIONARIA”.-
14.2. La violación y/o incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en este contrato y en las normas aplicables.-
La manifiesta inhabilidad de “LA CONCESIONARIA” para continuar con el suministro del servicio en las condiciones fijadas en el presente contrato y en las normas aplicables.-
La decisión de la asamblea de disolver “LA COOPERATIVA”.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-