VISTO:
La alternativa ofrecida por este H. Concejo Municipal para resolver la propuesta presentada al Departamento Ejecutivo Municipal por la Cooperativa de Tamberos ILPA Ltda., cediendo a la Municipalidad de El Trébol en Comodato con opción a compra por el término de un año, las instalaciones que afectaban en un anterior emprendimiento comercial, para trasladar a ese predio la Maestranza Municipal, sobre cuyo Convenio celebrado debía expedirse este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que evaluada la oferta en Comisión, se pusieron de manifiesto los beneficios pero también las dificultades que presentaba la misma, motivando la búsqueda de una nueva alternativa que conforme a las partes;
Que en tal sentido se estimó conveniente cambiar la opción de Comodato por la de Compra, sujeta a condiciones económicas que resultaron aceptadas por la oferente;
Que debe crearse el marco legal para resolver adecuadamente el acuerdo al que se ha arribado, quedando automáticamente sin efecto el Convenio antes subscripto entre la Municipalidad de El Trébol y la Cooperativa de Tamberos ILPA Ltda;
Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que existe una manifiesta aceptación a los nuevos términos de la oferta, en forma unánime expresan su conformidad a prestar la aprobación necesaria;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria para formalizar la compra de dos fracciones de terreno de quinta, con todo lo en ellas clavado, plantado y edificado, situadas en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, de esta Provincia, que a continuación se describen: “1) Una fracción designada como quinta N° UNO (1) en el Plano oficial, compuesta de 176,35 M. de frente al Norte sobre calle Santa Fe, con igual fondo al Sur sobre calle N° 1; por 240 metros sobre calle N° 1 con igual fondo al Oeste sobre calle N° 2, equivalente a 42.324 m2. Según mensura practicada por el Agrimensor Heriberto J. Maurino y Teofilo Marvanek, dicha fracción se compone de 131,35 m de frente al Norte lindando con calle Santa Fe y 136,65 m sobre la calle proyectada Entre Ríos, por 240 m. al Este sobre calle proyectada N° 1 y 240 m. al Oeste, sobre calle proyectada N° 2, equivalente a una superficie libre de calles existentes y proyectadas de 32.160,20 m2. 2) Otra fracción de terreno que forma la parte Norte del lote o Quinta N° 2 del Plano Oficial, situada en la parte Este de la vía del Ferrocarril Central Argentino, hoy Bartolomé Mitre, compuesta de 176,95 m de frente al Norte sobre calle Entre Ríos; 275,75 m. de contrafrente al Noreste a Sureste, lindando con terreno ocupado por Ferrocarril Central Argentino; 15,80 m. de fondo al Oeste sobre calle N° 2, hasta dar también con terreno del expresado Ferrocarril, encierra una superficie total de 21.563,09 m2., y según el Plano que cita su título, dicha fracción afecta la forma de un trapecio regular y mide 137,10 m. de frente al Norte lindando con la calle cerrada Entre Ríos; 202,44 m. en el lado Este lindando con la calle cerrada N° 1; 13,38 m. al Oeste lindando con calle proyectada N° 2; y 214,62 m en la línea oblicua en el lado Suroeste, lindando camino de por medio con terrenos de las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, encerrando una superficie de 1 Ha, 31 As., 88 Cas., 553 cm2., propiedad de la Coopertiva de Tamberos Ilpa Ltda. por compra efectuada a Sancor Cooperativas Unidas Limitada, según escritura N° 77, pasada en la ciudad de Sunchales en fecha 29.06.01 ante el Escribano Horacio Remondino.-
ARTÍCULO 2°: La compra estará sujeta a las siguientes condiciones:
El precio total de la compra será el equivalente en pesos a 167.600 lts. de gas oil, precio promedio estaciones de servicio instaladas en nuestra ciudad al día de la fecha, pagaderos en 40 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un equivalente en pesos a 4.190 lts. de gas oil, calculados de la misma forma antes mencionada. A fin de lograr un ajuste automático, al vencimiento de cada una de las cuotas el valor en gas oil estipulado para cada una de ellas será traducido a pesos, tomando como base el precio promedio del mencionado combustible en las estaciones de servicio instaladas en nuestra ciudad. El vencimiento de la primera cuota operará el 20 de abril del año 2002 y las restantes en igual día de los meses subsiguientes, siendo pagaderas en el domicilio de la Municipalidad de El Trébol, sito en calle Bv. América 1091, en horario de atención al público.-
ARTÍCULO 3°: La toma de posesión por parte del Municipio se hará efectiva a partir de la fecha de suscripción de la documentación que acredite el cambio de titularidad del inmueble o en su defecto con anterioridad, si la vendedora expresa su autorización en forma fehaciente.-
ARTÍCULO 4°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la subscripción de la documentación pertinente serán soportados por las partes conforme a la ley y costumbre notarial.-
ARTÍCULO 5°: Todo monto impago, incluso las penalidades y/o multas redituarán un interés compensatorio del uno con cincuenta por ciento (1,50%) efectivo mensual, más una tasa punitoria establecida en un cincuenta por ciento (50%) de la compensatoria, ambas mientras dure la mora, autorizándose expresamente la acumulación de los interés convenidos en forma mensual, de conformidad a lo establecido en el artículo 623 del Código Civil, según Ley 23.928.-
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los pagos derivados del cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno.-