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Ratificación Resolución Nº 2 Comuna de El Trébol cesión inmueble Centro de Jubilados y Pensionados El Trébol


ORDENANZA N° 474

VISTO:

La presentación efectuada por el Centro de Jubilados y Pensionados de El Trébol al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando que analice y realice las gestiones necesarias para que se transfiera a su nombre la titularidad del inmueble de propiedad municipal, que ocupa desde hace más de 20 años en carácter precario y que les fuera cedido mediante Resolución N° 2/80 por la entonces Comuna de El Trébol; y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución mencionada en el Visto, se había dejado expresa constancia de la obligatoriedad de construir el local propio en un lapso de tiempo perentorio que fue respetado;

Que no obstante que se mantenga la decisión de la entonces Comuna de El Trébol de ceder el inmueble en calidad de préstamo por el término de 99 años, las mejoras que se le han incorporado al inmueble hace que resulte razonable que la Institución recurrente pretenda que se la formalice a través de un instrumento legal más adecuado;

Que se desarrollan en el Centro de Jubilados y Pensionados de El Trébol una serie de servicios comunitarios de suma importancia para nuestros adultos mayores, demostrando hasta el momento un correcto manejo institucional;

Que cuenta además, con la personería jurídica que le permite resolver las cuestiones legales adecuadamente;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a lo solicitado,

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Ratifícase lo establecido en Resolución N° 2 de fecha 16.04.1980 de la entonces Comuna de El Trébol, cediendo al  Centro de Jubilados y Pensionados de El Trébol el uso precario por el término de Noventa y nueve (99) años a partir de dicha fecha, del inmueble que actualmente ocupa y que corresponde al identificado como Lote III, según plano de mensura N° 52813, ubicado a los 59,44 metros de la esquina Nor-Este, con sentido Norte-Sur y mide 8,93 mts. de frente al Este por 37,04 mts. al Norte y 38,20 mts. al Sur, por 8,71 mts. de contrafrente al Oeste, encerrando una superficie de 330 mts2.-

ARTÍCULO 2°: Reconócese las mejoras incorporadas al inmueble por el Centro de Jubilados y Pensionados de El Trébol hasta la fecha.-

ARTÍCULO 3°: En el supuesto caso que a futuro la Municipalidad de El Trébol manifieste la imperiosa necesidad de disponer del espacio físico que actualmente ocupa el Centro, ésta podrá hacerlo asumiendo la obligación de facilitar a la Institución otro inmueble de similares características para que pueda continuar con sus actividades. El valor de las mejoras  reconocidas en el Artículo anterior  será determinado a través de la opinión de dos profesionales en la materia de nuestra localidad.

ARTÍCULO 4°: Ante una hipotética disolución del Centro de Jubilados y Pensionados de El Trébol como Entidad Civil, el inmueble retornará a propiedad Municipal. De mediar por causas ajenas al Municipio la voluntad del Centro de trasladarse a otro inmueble, la Municipalidad asumirá la titularidad del mismo, decayendo todos los plazos y derechos indicados en la presente.-

ARTÍCULO 5°: Déjase sin efecto la Resolución N° 2/80 de la etapa comunal de El Trébol.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno.-