VISTO:
El Régimen de Facilidades de Pago para deudas por tributos municipales que por Ordenanza N° 466 de fecha 10.05.01 se ha implementado; y
CONSIDERANDO:
Que han surgido dificultades en la aplicación de sus disposiciones;
Que un obstáculo importante para los contribuyentes se constituye en la imposibilidad de incorporar al régimen la deuda contraída durante el año en curso;
Que a ello debe sumarse la situación del sector de menores recursos o quienes registran cifras de deudas elevadas, que han planteado la necesidad de disponer de mayores plazos para adherir al régimen, a los efectos de hacer posible el pago de las cuotas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a practicar sobre la Ordenanza citada en el Visto las modificaciones que resulten necesarias, a los efectos de mejorar las condiciones de acceso al régimen, asegurando de ese modo el éxito de la iniciativa;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 466 de fecha 10.05.2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad de El Trébol podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de Julio del año 2001, al Régimen de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza”.-
ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 466 de fecha 10.05.2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Es requisito esencial para acogerse al presente Régimen haber cumplido con el ingreso de las obligaciones vencidas entre el 1° de Agosto de 2001 y la fecha de acogimiento, incluyendo en su caso, los intereses resarcitorios que correspondan”.-
ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 466 de fecha 10.05.2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Régimen tendrá vigencia desde el 01 de junio de 2001 hasta el 28 de Setiembre del mismo año inclusive, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarlo por 30 días más, si lo considera conveniente”.-
ARTÍCULO 4°: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 466 de fecha 10.05.2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El importe de la deuda obtenido se podrá pagar de la siguiente manera, a elección del contribuyente:
En cualquiera de los supuestos precedentes, la totalidad de los pagos no podrá ser inferior a la deuda histórica mantenida por el contribuyente, haciendo ésta las veces de mínimo. En caso de optar por el pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el valor mínimo de las mismas.
En los casos de contribuyentes jubilados cuyo único ingreso sea el haber mínimo jubilatorio, la tasa de financiación será reducida en un 50%.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.-