ORDENANZA N° 471
VISTO:
Los recursos del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98, que a la fecha se encuentran disponibles para su aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 451 de fecha 21.12.2000 se había dispuesto la pavimentación de la media calzada faltante de la calle Lisandro de la Torre, entre Avenida Estanislao López y Río Negro, con las obras complementarias que resulten necesarias; y
Que el pavimento ya emplazado sobre dicha calle fue concretado bajo el régimen de contribución de mejoras, con recursos provistos por los vecinos;
Que al ubicarse la media calzada faltante sobre terrenos cedidos en comodato a nuestra Municipalidad por el ENABIEF, Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios,
la posibilidad mencionada en el considerando anterior no puede ser tenida en cuenta, debiendo hacer frente el Municipio de las erogaciones que implica la obra;
Que por esta razón, en el Artículo 3° de la Ordenanza antes citada, se la había condicionado a los recursos que el Departamento Ejecutivo Municipal pudiera conseguir a través aportes del Tesoro de la Nación, inclusión del proyecto en programas nacionales o provinciales para subsidiarla total o parcialmente u otros medios, que a la fecha resultaron infructuosos;
Que se mantiene vigente la posibilidad de utilizar como fuente de financiamiento de esta obra, los recursos provistos por el Fondo de Obras Públicas, cuyas exigencias se encuentran previstas en la Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98, reguladora del sistema;
Que según la citada norma, los fondos contabilizados hasta el 30 de junio de cada año pueden ser afectados, con posterioridad, a la provisión de servicios o la concreción de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes, que por sus características presten un beneficio comunitario, condición que este proyecto cumpliría ampliamente;
Que analizada esta condición se determinó que también la obra en construcción del local propio del Concejo Municipal se ajusta a los requerimientos planteados para la afectación del Fondo de Obras Públicas;
Que según los cálculos efectuados, el saldo disponible de la cuenta cubriría los gastos que requiere la pavimentación de la media calzada faltante sobre calle Lisandro de la Torre, permitiendo derivar parte de los recursos para continuar la construcción del nuevo local del Concejo;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime que la concreción de ambas obras favorecerá la integración de los sectores Este y Oeste de la ciudad, condición que prácticamente ya fue cumplida por la actual administración, que a través de una efectiva parquización y la instalación de estructuras edilicias y de esparcimiento, han contribuido a cambiar el perfil estético del lugar;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la afectación de los recursos contabilizados al 30 de Junio del cte. año en la cuenta del Fondo de Obras Públicas, cuyo saldo asciende a la suma de $. 18.447,68 (Pesos Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y siete c. 68/100) y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98 reguladora del sistema, como fuente de financiamiento de las obras y por los montos que a continuación se indican:
$. 15.000.- (Pesos Quince mil) para la pavimentación de la media calzada faltante sobre calle Lisandro de la Torre, entre Av. Estanislao López y calle Río Negro, lindera a los terrenos cedidos en comodato a la Municipalidad de El Trébol por el Ente Nacional Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF, y las obras complementarias que resulte necesario realizar sobre el lugar.-
$. 3.447,68 (Pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete c. 68/100) para continuar con la remodelación del local propio del Concejo Municipal que se está llevando a cabo.
ARTÍCULO 2°: Para el registro de los movimientos contables que correspondan a esta obra se prestará especial atención a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 378. Finalizada la misma se remitirá, para conocimiento de este Concejo, un resumen de los costos derivados de su construcción.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno.-
Jorge A. Dalmasso Fernando E. Almada