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Régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 31 de Enero del Año 2001 – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 466 de fecha 10.05.2001

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 473 de fecha 16.08.2001)

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad de El Trébol podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de Julio del año 2001 inclusive, al Régimen de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza.- (Artículo modificado por Ordenanza N° 473 de fecha 16.08.2001)

ARTÍCULO 2°:        Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en gestión judicial, hasta tanto el contribuyente no abone los honorarios profesionales que corresponda.-

ARTÍCULO 3°:        Es requisito esencial para acogerse al presente Régimen haber cumplido con el ingreso de las obligaciones vencidas entre el 1° de Agosto de 2001 y la fecha de acogimiento, incluyendo en su caso, los intereses resarcitorios que correspondan.- (Artículo modificado por Ordenanza N° 473 de fecha 16.08.2001)

ARTÍCULO 4°:        El Régimen tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2001 hasta el 28 de Setiembre del mismo año inclusive, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarlo por 30 días más, si lo considera conveniente.- (Artículo modificado por Ordenanza N° 473 de fecha 16.08.2001)

ARTÍCULO 5°:        La consolidación de la deuda se realizará adicionando a la deuda histórica, el 0,5 % mensual en concepto de intereses resarcitorios calculados desde el día del vencimiento y hasta la fecha de consolidación fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal. No se podrá incluir en un mismo plan de pagos más de un tributo.-

ARTICULO 6°:        El importe de la deuda obtenido se podrá pagar de la siguiente manera, a elección del contribuyente:

  1. Al contado con un descuento del 15 % sobre el total adeudado.-
  2. Hasta en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin ningún tipo de descuento ni recargo por financiación.-
  3. 5 % al ingresar al Régimen y el resto en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 1 % sobre saldo.

En cualquiera de los supuestos precedentes, la totalidad de los pagos no podrá ser inferior a la deuda histórica mantenida por el contribuyente, haciendo ésta las veces de mínimo. En caso de optar por el pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el valor mínimo de las mismas.-

En los casos de contribuyentes jubilados cuyo único ingreso sea el haber mínimo jubilatorio, la tasa de financiación será reducida en un 50 %.- (Artículo modificado por Ordenanza N° 473 de fecha 16.08.2001)

ARTÍCULO 7°:        El plan de facilidades solicitado en las condiciones establecidas en la presente caducará de pleno derecho cuando no se cumpla con el ingreso a su vencimiento de dos cuotas  consecutivas.-

La caducidad establecida en el párrafo anterior producirá   efectos a partir del vencimiento de la segunda cuota impaga,  causando la pérdida de los beneficios otorgados por el  presente Régimen en proporción a la deuda pendiente al  momento en que aquella opere sus efectos.-

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a su único y    exclusivo juicio y a pedido de la parte interesada, rehabilitar  planes caducos cuando las circunstancias así lo requieran.-

ARTÍCULO 8°:        Los Certificados de Libre Deuda serán entregados únicamente a aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente el convenio de pago.-

ARTÍCULO 9°:        Todos los deudores morosos serán notificados fehacientemente con no menos de Treinta (30) días de anticipación a la fecha tope de acogimiento al Régimen de Facilidades dispuesto por la presente.-

ARTÍCULO 10°:        Todo contribuyente que manteniendo deuda con el Municipio no se acoja a Plan de Pago alguno, vencida la fecha de vigencia del régimen será intimado y a posteriori se tramitará el cobro de la misma por vía de apremio.-

ARTÍCULO 11°:        La adhesión a la moratoria significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza e implicará, en casos de juicios de ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el total allanamiento a la deuda y la renuncia a toda acción, excepción y derecho.-

ARTICULO 12°:        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación del Régimen establecido en la presente Ordenanza, en especial los referidos a plazos, montos mínimos para las cuotas, fechas de vencimiento de las mismas, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las presentaciones y las solicitudes de facilidades de pago.-

ARTICULO 13°:        Envíese copia al Departamento Ejecutivo Municipal.-