VISTO:
El creciente desarrollo de la tecnología aplicada a la provisión de servicios que utilizan en sus instalaciones, antenas o estructuras de soporte de ellas, que ubicadas dentro del ejido urbano de nuestra ciudad se constituyen en factores de riesgo para la integridad de las personas que viven en sus inmediaciones, como así también para sus bienes; y
CONSIDERANDO:
Que se debe disponer las medidas necesarias a efectos de asegurar el correcto emplazamiento de las mismas, como así también las certificaciones correspondientes en lo que a construcción y cumplimiento de las medidas de seguridad dictaminadas por los organismos competentes se refiere, a efectos de minimizar las consecuencias que una posible caída pueda ocasionar;
Que estos elementos están a merced de factores imprevisibles como los climáticos y de no mediar con requisitos expresos para autorizar su instalación, la Municipalidad estaría asumiendo responsabilidad ante posibles accidentes;
Que también han sido seriamente cuestionados no solo por los aspectos relacionados con la seguridad que su naturaleza intrínseca implican, sino también por el nivel de contaminación que generan: visual, auditiva y en algunos casos, otras con consecuencias para la salud;
Que los Sres. Concejales en forma unánime prestan su conformidad a la propuesta, con el convencimiento que este ordenamiento resultará de suma utilidad para brindar a la población las condiciones de seguridad que merecen;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza regula la instalación de “Estructuras de Soportes de Antenas para Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias”.-
Se entiende por Estructura de Soporte de Antena para Transmisión/recepción de telefonía, señales de TV., radiofonía y de Comunicaciones en general a todos aquellos elementos específicos, que desde el terreno (nivel suelo: 0) o sobre una edificación, superen los 15 metros de altura y sean instalados con el fin de realizar transmisiones/recepciones a través de ondas. Los contenedores para equipos de transmisión sin antena se consideran como instalaciones complementarias.-
ARTICULO 2°: LOCALIZACION: Promulgada la presente, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de El Trébol solamente autorizará la instalación de antenas y/o estructuras de soporte de características establecidas en el Artículo 1°, a una distancia mínima de 400 metros del radio urbano y suburbano del distrito.
ARTICULO 3°: OBLIGACION DE CONSERVAR
El permisionario del servicio estará obligado a conservar y mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación complementaria para su instalación y mantenimiento en perfecto estado, responsabilizándose el titular del inmueble en el que se encuentre emplazada, en el caso que no fuese propiedad del proveedor del servicio, por el incumplimiento de lo dispuesto. En tal situación, ambos estarán solidariamente obligados al desmantelamiento de la estructura cuando la misma deje de cumplir la función, y/o cuando deba ser retirada, debiendo asumir los costos que devengan dichas tareas.
En caso de inclumplimiento de lo normado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, previa intimación fehaciente, a realizar la tarea con cargo al titular de la propiedad.-
La misma obligación de conservar se impone para el mantenimiento y conservación de los equipos complementarios, como así también sobre las medidas de seguridad que impidan molestias a los vecinos por ruido u otros efectos. El permisionario y en el caso que corresponda, el propietario del inmueble donde se ubiquen las instalaciones, son responsables en un todo por cualquier acción civil a la que de lugar lo reglado por la presente.-
ARTICULO 4°: DE LA ADMINISTRACION.
4.1 – Tramitación del permiso de Obra:
El interesado deberá gestionar la aptitud urbanística (referida a la localización), otorgada por la Secretaría de Obras Públicas. Para este trámite deberá presentar junto con la solicitud:
En base a estos elementos, la Secretaría de Obras Públicas evaluará la conveniencia de otorgar o no el permiso solicitado.-
4.2 – Documentación a presentar para habilitación.
1.- Reglamento de Copropiedad y Administración.
2.- Acta de Asamblea del Consorcio del inmueble en el que se acepta la instalación; en ambos casos debidamente certificados.
“Se establece que esta Aseguradora no dará curso a pedidos de anulación y/o modificación del presente contrato sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de El Trébol, no obstante se deja constancia que la Aseguradora puede usar el derecho de rescindir el presente contrato de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de póliza”
El presente inciso será de cumplimiento obligatorio para las estructuras ya instaladas, debiendo informar el Departamento Ejecutivo Municipal en forma fehaciente lo dispuesto, fijando un plazo para la presentación de la póliza.-
Los organismos municipales que intervengan podrán requerir otros antecedentes documentales u otros informes técnicos, cuando los consideren necesarios para una completa evaluación de las instalaciones a incorporar.
ARTICULO 5°: CARÁCTER DE LA AUTORIZACION.
Toda autorización emanada de la autoridad municipal bajo el régimen de la presente Ordenanza reviste carácter precario, por lo que podrá ser revocada en cualquier tiempo cuando medien razones fundadas en el interés público, sean estas atinentes al resguardo de la salud y/o por la afectación comprobable de la vida diaria del entorno y/o por el no cumplimiento de normas vigentes en la materia.
En las disposiciones del Municipio en las que se resuelva aprobar las instalaciones indicadas en el Artículo 1°, se transcribirá el texto de este Artículo.
ARTICULO 6°: INFORMES DEL ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS.
El permisionario presentará ante la Secretaría de Obras Públicas, cada 5 años, un informe técnico subscripto por un profesional competente sobre el estado de conservación y mantenimiento de la estructura.
Para las ya existentes, el primer informe deberá presentarse a los 180 días de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, debiendo a ese efecto el Departamentos Ejecutivo Municipal, notificar a sus titulares.
ARTICULO 7°: El permisionario de antenas y/o estructuras de soporte ubicadas en el Distrito El Trébol deberá abonar un canon anual que se establecerá en la Ordenanza Tributaria que corresponda.-
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará las acciones que estime conveniente, propendiendo a la adecuación de las antenas y/o estructuras de soporte que a la fecha se encuentran instaladas, en lo que resulte pertinente, a las disposiciones de la presente.-
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil uno.-