VISTO:
Las disposiciones de la Ordenanzas N° 378 “Fondo de Obras Públicas”, sancionada en fecha 15 de Diciembre de 1998 y modificada por Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000; y
CONSIDERANDO:
Que ha resultado una eficaz herramienta para concretar los objetivos previstos, especialmente favorecer el desarrollo de obras comunitarias o que por sus características adquieran tal condición, mejorando la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad;
Que no obstante lo exitoso del programa, la escasa disponibilidad de recursos que se genera durante el año se constituye en una limitante para dar cabida a otros proyectos necesarios;
Que por tal razón se ha evaluado elevar a $. 0,80 (Ochenta centavos de peso) el adicional actualmente fijado en $. 0,50 (Cincuenta centavos de peso), que se efectúa por boleta liquidada en concepto Tasa por Servicios a contribuyentes ubicados en las categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da., teniendo en cuenta el grado de desarrollo que presentan estos sectores y el escaso monto que involucra el aumento, a fin de favorecer la política redistributiva que se pretende aplicar con esta metodología, con vistas a reducir las diferencias que se presentan entre las zonas céntricas y periféricas de la ciudad;
Que de esta manera se podría hacer más accesible la provisión de obras y servicios de carácter esenciales en áreas donde el número de habitantes o su nivel económico, se constituyen en factores condicionantes para su concreción;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, prestan en forma unánime su conformidad al proyecto:
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 378 de fecha 15.12.98, por medio de la cual se creaba el Fondo de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“A partir del mes de Julio de 2001, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 0,80 (Ochenta centavos de peso) por boleta, para contribuyentes incluidos en las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da., importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria se dispone en el Artículo 1° de la presente”.-
ARTÍCULO 2°: Modifícase a partir del mes de Julio de 2001 la Ordenanza N° 462, Tributaria del año en curso, en su Artículo 5°, inciso d), el que quedará redactado de la siguiente forma:
d) En la liquidación de la Tasa por Servicios efectuada a contribuyentes ubicados en las Categorías 1ra. Especial, 1ra. y 2da., se le adicionará un valor de $. 0,80 (Ochenta Centavos de Peso) por boleta, suma que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil uno.-