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Accesos de tráfico pesado – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 453 de fecha 21.12.2000

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 553 de fecha 25.03.04)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Establécese como acceso para el tráfico y circulación de Vehículos de Carga desde y hacia el radio urbano de la ciudad de El Trébol hacia o desde la Ruta Provincial N° 13 o la Ruta Provincial N° 45 S, en los días en que las condiciones climáticas y de los caminos así lo permitan, el demarcado en el plano adjunto y por las calles que a continuación se detallan:

Desde Ruta Provincial N° 13, por calle Palermo hasta Bv. Libertad,  por esta calle hasta 9 de Julio, por ésta hasta Av. Independencia, que en su intersección con Av. Estanislao López hacia el Sur cambia de nombre por Av. Juramento; por ésta hasta calle Alejandría; por Alejandría hacia el Suroeste hasta su intersección con calle Compañía de Tierras Argentinas; por ésta hasta Santa Fe, y sobre la misma hacia el Oeste hasta Juan José Passo; por esta vía hasta Mendoza conectando esta calle hacia el Oeste con Ruta Provincial N° 13 y hacia el Este con Manuel Lozada, que hacia el Sur conecta nuevamente con la Ruta Provincial N° 13.

Este recorrido sirve como nexo con la ruta Provincial 45 S, utilizándose para ello calle 9 de Julio.- (Ordenanza N° 553 de fecha 25.03.04)

ARTÍCULO 2°:        A los fines específicos, se deberá emplazar la señalización que resulte necesaria para informar a los conductores de las unidades de carga y transporte, el recorrido que se deberá cumplir.-

 

ARTÍCULO 3°:        Las condiciones de tránsito para la circulación dentro del radio urbano seguirán sujetas a las establecidas en la Ordenanza de Tránsito N° 224, en lo que a requisitos, horarios, penalidades y procedimientos se refiere, como asimismo se mantienen las exenciones allí estipuladas.-

ARTÍCULO 4°:        Sujeto a las condiciones presupuestarias de la administración municipal, se dispondrá elaborar un plan de obras que con el transcurso del tiempo permita ejecutar sobre las calles enunciadas en el Artículo 1° que así lo requieran, un mejorado que habilite su uso en carácter permanente.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-