VISTO:
La carencia de espacios recreativos públicos, principalmente para jóvenes y adultos, en el radio urbano comprendido entre calles J. F. Seguí, Córdoba y Ruta Provincial N° 13; y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de una plazoleta permitiría cubrir tal carencia;
Que el radio urbano comprendido en la propuesta abarca un importante sector de la ciudad;
Que anteriormente existía una plazoleta en la zona que luego fue trasladada;
Que es importante generar espacios públicos que permitan la recreación y el esparcimiento de personas de todas las edades;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la realización de un espacio público de recreación tipo plazoleta, en el radio urbano comprendido entre las calles J. F. Seguí, Córdoba y Ruta Provincial N° 13.-
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las características constructivas del citado espacio y determinará su ubicación específica en función de la disponibilidad de terrenos propios, que se puedan adquirir o bien utilizar en comodato.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil.-