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Establécese Régimen Presentación Espontánea para construcciones anteriores al 01 – 03 – 01


ORDENANZA N° 455

VISTO:

La necesidad de implementar un Plan de Regularización Catastral en el ámbito de nuestra ciudad que permita disponer de una certera información respecto de las propiedades y sus características constructivas, facilitando la puesta en marcha del Código de Edificación y a su vez brinde las condiciones para normalizar la situación actual al respecto; y

CONSIDERANDO:

                        Que el ritmo constante y sostenido de crecimiento de nuestra ciudad ha dificultado el control que desde el Municipio se ejerce a través de los permisos de edificación, hecho que exige la búsqueda de soluciones prontas para revertir esta situación que con el correr del tiempo se agrava;

 

                        Que por tal motivo, un alto porcentaje de las construcciones que constituyen nuestra planta urbana, no cuentan en el área Catastro de nuestro Municipio con los planos respaldatorios;

Que una alternativa viable a implementar y que brindaría rápidos resultados sería aceptar  por un lapso de tiempo establecido como de fomento para la presentación espontánea de regularización de construcciones, exceptuando el pago de multas o recargos,  el plano que exige la concesionaria zonal proveedora de gas natural para la habilitación domiciliaria del servicio, o en su defecto, un croquis donde conste la superficie cubierta de la propiedad, confeccionado sin mayores exigencias;

Que de esta forma se estaría evitando a los contribuyentes que manifiesten su voluntad de regularizar su situación catastral a corto plazo, el pago de honorarios a profesionales que transcurrido este lapso de tiempo de carácter de incentivo, obligatoriamente deberán intervenir;

Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:         Establécese que para las construcciones anteriores al 01.03.2001 que no cuenten con los correspondientes planos de edificación, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Régimen de Presentación Espontánea durante el cual se aceptará plano de obra o croquis de la construcción existente, declarando los metros cubiertos, tipo de construcción y destino, con la sola firma del propietario como aval de lo declarado.

ARTÍCULO 2°:        El Departamento Ejecutivo Municipal dará la debida difusión de lo normado en el Artículo 1° por los medios que estime convenientes, durante los 120 días posteriores a la fecha de promulgación de la presente; cumplido este plazo y por el término de 180 días, regirá el Régimen de Presentación Espontánea dispuesto.-

ARTÍCULO 3°:        El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para suscribir con el Colegio de Arquitectos e Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y sus Cajas de Jubilaciones y Pensiones un convenio para que por el término de los 180 días posteriores al vencimiento del Régimen de Presentación Espontánea, los interesados puedan acceder a los planos de su edificación con firma de un profesional, con honorarios reducidos, los que serán dispuestos por el Colegio respectivo, previo acuerdo con la Municipalidad de El Trébol.-

ARTÍCULO 4°:        El área Catastro de la Municipalidad establecerá como Casos Sociales las construcciones de hasta 60 M2. cuyos propietarios hayan sido evaluados por la Asistente Social del Municipio y dictaminados como incapacitados para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente Ordenanza, procediendo a la confección de los planos respectivos sin cargo alguno.-

ARTÍCULO 5°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.-