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Residencia para ancianos


ORDENANZA N° 450

VISTO:

La necesidad de regular y reglamentar la habilitación de Instituciones destinadas al albergue de adultos mayores, comúnmente denominadas Hogares, Geriátricos o Residencias para ancianos; y

CONSIDERANDO:

Que es necesarios crear las condiciones adecuadas para que la sociedad tenga espacios para todas las edades;

Que, en particular, nuestros mayores a través de su labor tesonera y muchas veces abnegada, son quienes nos dejan como legado todo lo que tenemos a nuestro alrededor y por ello debemos brindarle solidaridad y fraternidad en la última etapa de sus vidas;

Que se hace imprescindible que los lugares destinados al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia cumplan con ciertos requisitos que abarquen aspectos relativos a la salud, alimentación, adecuada atención física y espiritual y la posibilidad de permitir la libre expresión de la personalidad y desarrollo de las capacidades de cada anciano, tendiendo a una atención integral de los mismos;

Que los Sres. Concejales comparten la necesidad de dictar un ordenamiento que garantice a los ancianos que por algún motivo o razón deban vivir en estos establecimientos, la calidad de vida que se merecen;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

CONCEPTO

ARTÍCULO 1°:        Será considerada Residencia para Ancianos a todo establecimiento privado con o sin fines de lucro dedicados exclusivamente al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia integral.-

HABILITACIONES

ARTÍCULO 2°:        A los efectos de la habilitación de establecimientos encuadrados en la descripción del Artículo 1°, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

2.1 – Presentar habilitación expedida por el organismo provincial competente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 9847, sus modificatorias y decretos reglamentarios o la legislación pertinente que la reemplace, que se dicte en el futuro o que corresponda aplicar.-

2.2 – Presentar solicitud de habilitación.-

2.3 – Plano general del edificio.-

2.4 – Contrato de alquiler si el local fuese arrendado, por no menos de tres años de duración y donde conste la actividad a desarrollar.-

2.5 – Cantidad de camas o plazas disponibles, tipo y ubicación de mobiliario.-

2.6 – Nómina del/los responsables de la Institución, con todos sus datos completos y debidamente certificados.

2.7 – Cumplimentar el resto de los aspectos normados por la presente.-

CARACTERÍSTICAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 3°:        Son de aplicación las normas generales contenidas en el Código de Edificación en vigencia.-

De modo particular deberán observarse los siguientes aspectos mínimos:

  1. Fácil acceso para internos con imposibilidades ambulatorias a través de rampas o similares.-
  2. Todos los ambientes estarán ubicados preferentemente en planta baja sin desniveles considerables.-
  3. No se podrá alojar a ancianos dependientes o semidependientes en plantas altas, si no existe ascensor en el edificio.-
  4. Los pisos serán en lo posible antideslizantes.-
  5. Deberá contarse con adecuados sistemas de calefacción y ventilación.-
  6. Las dimensiones mínimas recomendadas de las habitaciones serán de 12 m2. para dos camas, 15 m2 para tres camas y 20 m2 para cuatro camas. No se permitirán habitaciones para más de cuatro camas.-
  7. El comedor podrá compartirse como sala de estar, con una superficie mínima recomendada de 1,20 m2 por persona.-
  8. La cocina estará aislada de las demás dependencias, azulejada o estucada hasta 1,80 m de altura, provista con agua caliente y fría, ventilación adecuada, forzada o natural y no deberá tener comunicación abierta con habitaciones internas.-
  9. En el caso de corresponder, deberá disponerse de una habitación que será destinada al uso exclusivo de ancianos con problemas de convivencia o enfermedad.-
  10. Los calefones internos se permitirán únicamente con instalaciones aprobadas por el organismo correspondiente, quedando prohibido el uso de garrafas internas y aquellos calefones que funcionen con combustibles líquidos.-
  11. Deberá contarse con el número necesario de camas ortopédicas.-
  12. La Institución deberá contar con adecuados espacios de recreación y esparcimiento para permitir la libre expresión de los ancianos, tales como patios, jardines, biblioteca, sala de estar, sala de visitas o similares. Las áreas descubiertas con las comodidades adecuadas deberán ocupar un mínimo de 12,50 m2 por cama habilitada. Las áreas cubiertas correspondientes a este item deberán tener un mínimo de 3 m2 por cama habilitada.
  13. Será obligatoria la instalación de una línea telefónica y la conexión al sistema de agua potable y cloacas, en el caso que el establecimiento se encuentre dentro del área de provisión de estos servicios.-
  14. Se asegurará a los alojados óptimas condiciones de higiene y salubridad.-

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°:        El hogar deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente y en lo posible contar con una huerta, taller protegido o similar donde los ancianos puedan realizar algunas tareas de laborterapia.-

ARTÍCULO 5°:         Los ancianos gozarán dentro del establecimiento de amplia libertad para la utilización de su tiempo, salvo las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusieran.-

ARTÍCULO 6°:         Los internos podrán recibir visitas de familiares y amigos, en el lugar destinado para ello.-

ARTÍCULO 7°:         Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia  con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales adecuadas a la edad.-

ARTÍCULO 8°:         En ningún momento podrá dejarse el establecimiento sin personal a cargo del mismo.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°:        Para los aspectos no normados en la presente serán de  aplicación los postulados generales de la Ley Provincial N° 9847 en su parte pertinente, sus modificatorias y decretos reglamentarios o la legislación que en el futuro la reemplace o que corresponda aplicar.-

ARTÍCULO 10°:        A partir de la promulgación de la presente, las futuras habilitaciones de Instituciones encuadradas según lo determina el Artículo 1° deberán efectuarse conforme lo aquí normado.

Para los establecimientos en actividad a la fecha, se exigirá la paulatina adaptación a lo normado por la presente, en la medida que incrementen el número de plazas disponibles.-

ARTÍCULO 11°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil .-