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Obligación Profesionales presentación fotocopia título habilitante


ORDENANZA N° 449

VISTO:

Las inscripciones que se realizan en el Municipio para el ejercicio de cualquier actividad, ya sea agropecuaria, industrial, comercial o de servicios; y

CONSIDERANDO:

Que en muchos casos es necesario para el desarrollo de ciertas actividades en particular, una habilitación específica  de acuerdo a las características de la misma;

Que en el caso de los profesionales es necesario el título expedido por la casa de estudios respectiva que lo habilite para el ejercicio de la profesión;

Que asimismo, en algunos casos hay organismos específicos que deben autorizar la actividad (Ministerio de Salud de la Provincia, Banco Central, INACYM, COMFER, etc.);

Que es indispensable que todas las actividades de idénticas características cumplan con la normativa en vigencia en el ámbito nacional y/o provincial, no solo por el respeto a las normas que las regulan sino además, por la sana competencia entre ellas;

Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto, expresando por ello, su aprobación en forma unánime;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Será obligatorio para todo profesional de cualquier rama que fuere y que desarrolle sus actividades en el Distrito El Trébol, la presentación de una fotocopia del título que lo habilita como tal para el ejercicio de su actividad profesional independiente.-

ARTÍCULO 2°:         Asimismo será obligatorio para toda actividad regulada por algún Organismo Nacional y/o Provincial específico la presentación de una fotocopia de la habilitación correspondiente que lo faculte para el ejercicio de la misma, expedido por la autoridad que la regula.-

ARTÍCULO 3°:         En todos los casos se deberá exhibir conjuntamente con la fotocopia el original correspondiente a los fines de la verificación de autenticidad de la copia, o en su defecto, la misma deberá estar certificada por autoridad judicial. En caso de que no se presente la totalidad de la documentación exigida, la inscripción no se llevará a cabo hasta tanto no se cumplimente con lo normado en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°:         La presente norma regirá indefectiblemente para todas las inscripciones solicitadas a partir de su promulgación. Además, y en un tiempo prudencial, se solicitará a los titulares de actividades susceptibles de ser incluidas en la presente reglamentación a presentar la documentación faltante, a los fines de regularizar las inscripciones vigentes.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.-