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Modificación Ord. Nº 411 Instituto Becario Municipal


ORDENANZA N° 448

VISTO:

La sanción de la Ordenanza N° 411 en fecha 25/11/99, dando cumplimiento a la Ordenanza N° 31, de creación del Instituto Becario Municipal, en lo que al dictado de su Reglamento Interno se refiere; y

CONSIDERANDO:

Que al llevarse a la práctica este Reglamento se han presentado situaciones que exigen rever algunos de sus puntos, con la finalidad que los objetivos que persigue el Instituto Becario Municipal puedan cumplirse adecuadamente;

Que analizados éstos, se determinó que la modificación de algunos de sus artículos podría solucionar los problemas que han surgido, mejorando las condiciones de aplicación para el año venidero;

Que los Sres. Concejales, compartiendo el espíritu de la propuesta, en forma unánime le prestan su conformidad;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modifícanse en la Ordenanza N° 411 los Artículos e incisos que se detallan, los que quedarán expresados en la forma que a continuación se indica.-

ARTÍCULO 5°:         Inciso c) Acreditar, en el caso de alumnos que estén cursando una carrera terciaria o universitaria al momento de la solicitud, haber aprobado un mínimo de materias según lo establece el Artículo 12° de la presente.-

ARTÍCULO 10°:        Para poder acceder al beneficio de la beca, la base “Ingresos Mensuales del Grupo Familiar” no podrá superar la suma de    $. 1.200.- (Pesos Un mil doscientos) ó $. 200.- (Pesos Doscientos) per cápita. La evaluación de este ítem se hará a través de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo el primer coeficiente mencionado al ingreso máximo permitido, operándose luego un aumento de 0,50 puntos por cada $. 50.- (Pesos Cincuenta) de disminución del citado ingreso.-

ARTÍCULO 12°:         Para poder acceder al beneficio de la beca, los alumnos que ya estén cursando el nivel terciario o universitario, deberán tener aprobado un porcentaje mínimo de materias del total del Plan de Estudios de la carrera, que se establecerá aplicando el siguiente índice:

  1. Para carreras cuya duración sea de 5 años o más

Índice: Cantidad de años cursados(*) x N° Materias(**)

                      Duración de la carrera en años – 1

(*)    Desde el inicio de la carrera

(**)  Totales según Plan de Estudios

  1. Para carreras cuya duración sea de 4 años o inferior

% mínimo = 50% del total de materias del año académico inmediato anterior.-

        A los efectos del cálculo de la cantidad mínima de materias, si el resultado obtenido hubiese sido con valores decimales, se considerará solo el valor entero hasta el decimal 49; y el entero siguiente si el decimal es 50 o más.-

        Para evaluar esta condición, en la base “Promedio de calificaciones” se aplicarán los siguientes coeficientes: hasta el 10% del total de materias aprobadas 1 punto; hasta el 20% 2 puntos; hasta el 30% 3 puntos; del 31 al 40%  4 puntos; del 41 al 50% 5 puntos; del 51 al 60% 6 puntos; del 61 al 70% 7 puntos; del 71 al 80% 8 puntos; del 81 al 90% 9 puntos; más del 90% 10 puntos.

ARTÍCULO 21°:        El monto anual de la beca será fijado al inicio de cada período en función de las posibilidades presupuestarias, estableciéndose distintos cupos para quienes cursen a más ó menos de 100 km. de esta ciudad. La Comisión del Instituto Becario Municipal establecerá dos montos discriminados de acuerdo al siguiente criterio:

  1. Un monto para alumnos que cursen carreras en Instituciones de la localidad ó hasta una distancia de 100 km.
  2. Un monto mayor para alumnos que cursen carreras en Instituciones situadas a más de 100 Km.

Del total de becas otorgadas a alumnos que cursen a más de 100 km. de distancia, hasta un 25% podrán corresponder a carreras terciarias o cuya duración sea de hasta 4 años, y el resto corresponderá a carreras universitarias, de grado o de 5 ó más años de duración.- 

ARTÍCULO 32°:        La duración del beneficio becario no superará la cantidad de años establecida en el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta dos años más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado como mínimo el 70% de las materias correspondientes, y superado en un año el período normal, haya aprobado el 90% de las materias.

        Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.

        No se dará continuidad al otorgamiento de becas para aquellos aspirantes que cambien la carrera que dio origen al beneficio.-  

ARTÍCULO 2°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil.-