VISTO:
Los recursos de carácter no reintegrables que en ocasiones ingresan al Municipio, destinados a la ejecución de obras específicas de infraestructura, a solventar programas culturales, educativos, sociales o de cualquier otra naturaleza; y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal desconoce las gestiones realizadas para su obtención, las necesidades que las motivan, los fondos que involucran y la aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal realiza de ellos;
Que si bien se puede realizar un control presupuestario de dichos fondos, muchas veces no se pueden apreciar detalles significativos de los diferentes proyectos;
Que se hace necesario determinar una metodología de trabajo que sin invadir los derechos que en la gestión y tramitación de subsidios, contribuciones del tesoro provincial o nacional, aportes obtenidos a través de convenios especiales y demás le corresponden al área del Departamento Ejecutivo, desde este ámbito se pueda establecer un sistema de control de los mismos;
Que de esta forma la administración municipal contaría con el marco legal adecuado que le garantizaría la transparencia de su gestión;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Los fondos de carácter no reintegrables que por gestiones y trámites efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal o no, ingresen a sus arcas, ya sea con obligación de cumplimiento de fines específicos o librados a su criterio, que sirvan como medio para la ejecución de obras comunitarias, solventar gastos de programas de salud, cultura o de cualquier naturaleza y que exijan la intervención del Municipio, deberán ser informados en forma posterior a la entrega de los recursos y previo al plazo legal de envío del presupuesto ejecutado del año que corresponda.-
ARTÍCULO 2°: Cumplido el objetivo del aporte, se enviará copia de la rendición efectuada al Organismo concedente de los fondos, como así también de los aspectos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de relevancia.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil.-